Casos Recientes

No tiene por qué lidiar con el proceso de inimgración sin tenernos a su lado. Consúltenos y le diremos qué pasos tomar. Puede contar con que siempre le tendremos un plan de acción y respuestas honestas.

NATURALIZACIÓN

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Asunto de S.W. (2024)
S.W., natural y ciudadano de Kenia, había obtenido la residencia legal permanente condicional en Estados Unidos. Después, presentó oportunamente una petición de supresión de las condiciones de residencia ("formulario I-751") con el fin de eliminar las condiciones de residencia. Cuando se cumplieron tres años desde que obtuvo el estatus de residente permanente, consultó con Alex si podía presentar una solicitud de naturalización ("formulario N-400") con el formulario I-751 aún pendiente. Alex le explicó que la tramitación del formulario N-400 es más rápida que la del formulario I-751 y que, por tanto, la presentación del primero tiende a acelerar la tramitación del segundo. Como estaba previsto, S.W. fue entrevistado seis meses después de presentar el formulario. Alex se aseguró de que S.W. estuviera bien preparado para presentar tanto el formulario I-751 como el N-400. El funcionario de inmigración que presidió la entrevista aprobó ambos en el acto. S.W. es ahora ciudadano estadounidense.

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Asunto de R.M.L (2024)
R.M.L., natural y ciudadano de México, había obtenido el estatus de residente legal permanente en Estados Unidos mediante su matrimonio con una ciudadana estadounidense. Tras tres años como residente legal permanente, consultó con Alex para saber si podía solicitar la naturalización antes del plazo normal de cinco años. Alex le explicó que, de conformidad con el artículo 319 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, podía solicitarla después de sólo tres años de mantener su residencia legal permanente siempre que siguiera viviendo en unión marital con su cónyuge. Así las cosas, Alex preparó la solicitud de naturalización para asegurarse de que R.M.L. cumplía la carga de la prueba prevista en el artículo 319. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") aceptó y concedió la solicitud de naturalización de R.M.L. ("formulario N-400"). R.M.L. ha prestado juramento como ciudadano estadounidense.

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Asunto de S.A. (2024)
S.A., ciudadana búlgara, era residente legal permanente en Estados Unidos desde hacía varios años. Se reunió con Alex para que le ayudara a solicitar la naturalización. Alex le ayudó a disipar todas las dudas que S.A. tenía sobre el proceso, y en menos de seis meses después de presentar la solicitud, S.A. tuvo su entrevista de naturalización y posteriormente prestó juramento como ciudadana estadounidense.

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Asunto de C.Z. (2024)
C.Z., natural y ciudadana de China, había obtenido la residencia legal permanente condicional en Estados Unidos. Después, presentó a su debido tiempo una petición de supresión de las condiciones de residencia ("formulario I-751") con el fin de eliminar dichas condiciones. Sin embargo, habían transcurrido más de tres años desde la presentación del formulario I-751 y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional ("USCIS") aún no había resuelto la petición cuando se reunió con Alex. Ahora que, dado el paso del tiempo, podía optar a la naturalización, Alex la animó a solicitarla. Alex le explicó que la solicitud de naturalización ("formulario N-400") se tramita más rápidamente que el formulario I-751 y que, por tanto, la presentación del primero tiende a acelerar la tramitación del segundo. Esto es precisamente lo que ocurrió. A los siete meses de presentar el formulario N-400, C.Z. ya tenía cita para la entrevista de naturalización. Alex se aseguró de que C.Z. estuviera bien preparada para responder tanto al formulario I-751 como al N-400. El funcionario de inmigración que presidía la entrevista aprobó ambos en el acto. C.Z. es ahora ciudadana estadounidense.

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Asunto de G.C.E. (2024)
G.C.E. es natural y ciudadano de México y había mantenido la condición de residente legal permanente durante más de cuatro décadas. En ese tiempo, había solicitado la naturalización con la ayuda de otro abogado, pero no tuvo éxito. La cuestión se reducía a que había incurrido en falsedad ante un funcionario de inmigración mucho tiempo atrás, cuando fue sorprendido intentando entrar subrepticiamente en Estados Unidos (años antes de convertirse en residente legal permanente). G.C.E. consultó con Alex para determinar si alguna vez sería posible naturalizarse a la luz de la denegación anterior y de los fundamentos en los que se basaba dicha denegación. Tras obtener de la agencia el expediente migratorio A completo de G.C.E., Alex lo revisó detenidamente con G.C.E. y se aseguró de que G.C.E. era consciente de los riesgos de seguir adelante con la naturalización, un riesgo que incluso implicaba no sólo otra denegación de su solicitud de naturalización, sino el inicio de un procedimiento de expulsión. Confiando en la capacidad de Alex para sortear el campo minado, G.C.E. le contrató para que le representara ante la agencia. Alex se aseguró de que el expediente de solicitud de G.C.E. contuviera todas las pruebas necesarias para demostrar el derecho a la naturalización en virtud del artículo 316(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En el momento de la revisión, se aseguró de que G.C.E. estuviera bien preparado para responder a cualquier tipo de pregunta que pudiera surgir a la luz de su historial de inmigración. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) apreció la franqueza de G.C.E. al revelar toda la información pertinente, incluso la que no le era favorable, y aprobó la solicitud. G.C.E. es ahora ciudadano estadounidense. 

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Asunto de I.R. (2024)
I.R. es nativa y ciudadana de Canadá y ha mantenido la residencia permanente legal durante más de los cinco años necesarios para solicitar la naturalización. Contrató los servicios de Alex para que le ayudara en el proceso debido a algunas dudas que tenía con respecto a la jurisdicción y a su historial de inmigración antes de obtener la residencia permanente. Alex se aseguró de que el paquete de solicitud de I.R. contuviera todas las pruebas necesarias para establecer la elegibilidad estatutaria para la naturalización según la sección 316(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En el momento de la revisión, se aseguró de que I.R. estuviera bien preparada para responder a cualquier tipo de pregunta que pudiera surgir en relación con sus motivos de preocupación. Aproximadamente seis meses después de presentar su solicitud de naturalización ("formulario N-400"), I.R. obtuvo la nacionalidad. I.R. es ahora ciudadana estadounidense. 

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Asunto de A.M.B. (2023)
A.M.B. es natural y ciudadano de Ucrania y había mantenido el estatus de residente legal permanente durante más de tres décadas. Temía solicitar la naturalización debido a los antecedentes penales que tenía desde hacía más de una década. Cuando consultó con Alex, y éste revisó minuciosamente los antecedentes penales pertinentes (y ayudó a conseguir los que A.M.B. no había podido facilitar) y determinó que A.M.B. seguiría siendo capaz de demostrar su buen carácter moral de conformidad con el artículo 316(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Menos de tres meses después de presentar su solicitud de naturalización ("formulario N-400"), A.M.B. obtuvo la nacionalidad. A.M.B. ahora ya es ciudadano estadounidense. 

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Asunto de M.Q. (2023)
M.Q., natural y ciudadano de México, era residente permanente legal en Estados Unidos desde hacía más de dos décadas. Se había mostrado reacio a solicitar la nacionalidad porque los expedientes de sus dos condenas anteriores en Nevada se habían perdido hacía muchos años, y el bufete de abogados que contrató para sellar sus expedientes no consiguió copias certificadas antes de completar el proceso de sellado. Los abogados de inmigración con los que se reunió antes de que Alex le dijeron a M.Q. que, a menos que tuviera pruebas de que los casos se habían archivado, probablemente se le denegarían aunque las condenas estuvieran fuera del periodo legal pertinente. Quedó desalentado,  pero la hija de M.Q. lo convenció de que hablara con Alex, quien le explicó que existía un mecanismo por el que M.Q. podía "desprecintar" sus antecedentes con el propósito limitado de obtener los antecedentes judiciales y de arresto certificados que necesitaba para satisfacer su carga probatoria ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS"). Alex ayudó a M.Q. a hacer precisamente eso. Tras solicitar al Tribunal de Justicia de Las Vegas que desbloqueara temporalmente los registros, Alex obtuvo los documentos necesarios y ayudó a M.Q. a solicitar la nacionalidad. Menos de cuatro meses después de presentar su solicitud de naturalización ("formulario N-400"), M.Q. obtuvo la nacionalidad. M.Q. es ahora ciudadana estadounidense. 

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Asunto de K.V. (2023)
K.V., natural y ciudadano de Irak, mantuvo su condición de residente legal permanente durante décadas y temía solicitar la nacionalidad porque los abogados de inmigración con los que habló antes de acudir a Alex le dijeron que acabaría siendo deportado debido a su condena anterior por delito grave de malversación de fondos en contravención del artículo 205.300 de los Estatutos Revisados de Nevada. Sin embargo, tras profundizar en la historia completa de K.V. aquí en Estados Unidos, Alex explicó que el asunto no era tan blanco o negro. Si bien es cierto que su condena anterior lo convertía en deportable en virtud del artículo 237(a)(2)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Alex explicó que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") seguía teniendo la facultad discrecional de conceder su solicitud de naturalización, ya que la condena (y la conducta correspondiente) se produjeron mucho después del plazo pertinente de cinco años.

Dadas las circunstancias particulares de K.V., Alex creía que era más que probable que el USCIS ejerciera su discreción favorablemente a pesar de la condena y resolviera su solicitud de naturalización en lugar de remitir su caso al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ("ICE") para que iniciara el procedimiento de expulsión. Aunque era consciente de los riesgos, K.V. se sintió inspirado por la confianza de Alex, por lo que contrató a Alex para que le ayudara a solicitar la naturalización. Alex preparó un paquete que no solo era suficiente para satisfacer los criterios establecidos en el artículo 316 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad , sino que también destacaba todas las ventajas que K.V. tenía en este país desde su llegada. El USCIS concedió finalmente la solicitud, y K.V. es ahora ciudadano estadounidense. 

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Asunto de E.A. (2022)
E.A., nativo y ciudadano de México, buscó la ayuda de Alex para solicitar la naturalización tras haber sido residente legal permanente durante varias décadas. Como debía impuestos al Servicio de Impuestos Internos, a E.A. le preocupaba si podía incluso solicitar la naturalización. Alex explicó que mientras E.A. estuviera en un plan de pagos para abonar estos impuestos atrasados, aún podría satisfacer el elemento de buena conducta para la naturalización según la sección 316 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex ayudó a E.A. a preparar su solicitud de naturalización y la asistió durante todo al proceso hasta la entrevista. E.A.  ahora ya es ciudadana de los Estados Unidos. 

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Asunto de N.I. (2022)
N.I., nativo y ciudadano de Croacia, acudió a Alex para que le ayudara para solicitar la naturalización poco después de que un juez de inmigración le concediera su Petición de Eliminación de Condiciones de Residencia ("Formulario I-751"). Debido a su complicado historial de inmigración, N.I. tenía dudas de que pudiera conseguir la naturalización tan pronto después de estar en proceso de expulsión. Alex le aseguró que, a pesar de su historial de inmigración, cumplía todos los elementos para la naturalización según la sección 316 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") aceptó, y N.I. es ahora ciudadano estadounidense. 

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Asunto de M.T. (2022)
M.T., nativo y ciudadano de Vietnam, se dirigió a Alex como residente legal permanente en busca de ayuda para la naturalización. Estaba preocupada por una acusación de robo en violación de la ley de California, por la que completó un programa de desvío por orden del Tribunal y finalmente se desestimó la causa penal a efectos de la ley estatal. Dado que lo ocurrido se consideraría probablemente una "condena" a efectos de la ley de inmigración, de conformidad con la sección 101(a)(48)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, le preocupaba que solicitar la naturalización pudiera tener el efecto adverso de conseguir su deportación. Alex revisó cuidadosamente sus antecedentes penales y determinó que no estaba sujeta a ninguno de los motivos de deportación establecidos en la sección 237(a)(2)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. También consideró que, en base a sus circunstancias, aún podía establecer su derecho a la naturalización. Alex preparó y presentó una solicitud de naturalización ("formulario N-400") y se aseguró de que M.T. estuviera bien preparada para su entrevista. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") concedió el formulario N-400 a M.T., y ella es ahora ciudadana de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Asunto de J.O. (2022)
J.O., nativo y ciudadano de Colombia, había mantenido la condición de residente permanente legal durante mucho más tiempo del necesario para solicitar la ciudadanía. Pero debido a una condena penal anterior, le preocupaba no poder obtener la ciudadanía. Alex revisó cuidadosamente todas las circunstancias que concurrían y aconsejó a J.O. que podía solicitar la naturalización. Alex preparó y presentó una solicitud de naturalización ("formulario N-400") y se aseguró de que J.O. estuviera bien preparado para su entrevista. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") concedió el formulario N-400 a J.O., y él es ahora ciudadano de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Asunto de D.H. (2022)
D.H., nativo y ciudadano de Canadá, había mantenido la condición de residente permanente legal durante más de dos décadas antes de dirigirse a Alex para que le ayudara con la naturalización. Aunque sabía que su caso no presentaba obstáculos, D.H. quería la tranquilidad de tener un abogado que se encargara de su caso de principio a fin. Y es esa tranquilidad la que Alex fue capaz de ofrecer. Alex preparó y presentó una solicitud de naturalización ("formulario N-400") -asegurándose de incluir toda la documentación de apoyo requerida- y luego se aseguró de que D.H. estuviera bien preparado para su entrevista. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") concedió el formulario N-400 a D.H., y este es ahora un ciudadano de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de S.E. (2022)
S.E. es nativo y ciudadano de México que fue admitido para la residencia permanente legal en los Estados Unidos. Le preocupaba que un arresto anterior por violencia doméstica pudiera dar lugar a la denegación de su solicitud de naturalización. Alex revisó los registros proporcionados por S.E. y le aseguró que, basándose en los hechos de su caso, no debería tener ningún problema para naturalizarse. Alex preparó toda la documentación necesaria que fue suficiente para convencer al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") de que S.E. era una persona de buena reputación moral y que, por lo demás, establecía todos los elementos para la naturalización establecidos en la sección 316(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. S.E. es ahora ciudadano de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de L.C. (2022)
L.C. es nativa y ciudadana de Vietnam y fue admitida para la residencia permanente legal en Estados Unidos por su matrimonio con un ciudadano estadounidense. Al haberse divorciado poco después de obtener la residencia, a L.C. le preocupaba que la agencia hiciera un problema de esto cuando solicitara la naturalización. Alex examinó el caso y le aseguró a L.C. que no tendría nada de qué preocuparse. Posteriormente, toda la documentación necesaria que fue suficiente para convencer al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") de que L.C. contaba con los requisitos necesarios para la naturalización. L.C. es ahora ciudadana de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de A.R .(2022)
A.R. es nativo y ciudadano de México que fue admitido para la residencia permanente legal en los Estados Unidos. Solicitó la ayuda de Alex para preparar y presentar una solicitud de naturalización ("formulario N-400"). Alex se aseguró de preparar la documentación de tal manera que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") estuviera convencido de que A.R. reunía todos los elementos establecidos en la sección 316(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. A.R. es ahora ciudadano de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de H.C. (2022)
H.C. es nativo y ciudadano de México que fue admitido para la residencia permanente legal en los Estados Unidos. Le preocupaba que una condena anterior por violencia doméstica EN Arizona no solo le hiciera inelegible para la naturalización sino que incluso le llevara a la deportación. Alex revisó los registros proporcionados por H.C. y le aseguró que, basándose en los hechos de su caso, no se le iba a deportar en virtud de la sección 237 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y que, de hecho, contaba con los requisitos necesarios para la naturalización en virtud de la sección 316(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex preparó toda la documentación necesaria y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") quedó convencido de de que H.C. era elegible para la naturalización. H.C. es ahora ciudadano de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de P.S. (2022)
P.S. nació en Brasil y es ciudadana brasileña. Ya se le había otorgado la residencia legal permanente en los Estados Unidos. Siendo residente, fue condenada por conspiración para cometer un acto de falsificación, lo cual es una infracción de las leyes del estado de Nevada. Ella acudió a Alex porque tenía la inquietud de no poder naturalizarse debido a esta condena. Alex la ayudó a P.S. a preparar su solicitud de naturalización, y se enfocó en recopilar las pruebas necesarias para comprobar que incluyera el elemento de "buena conducta moral", tal y como lo exige la ley. La agencia gubernamental USCIS quedó satisfecha que la solicitud de naturalización cumplía con todos los elementos necesario conforme a la sección 316(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y por ello aprobaron la solictud.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de B.P. (2021)
B.P., nativa y ciudadana de Hungría que había sido admitida como residente permanente legal de los Estados Unidos, tenía una petición para eliminar las condiciones de residencia ("Formulario I-751") que ya llevaba pendiente dos años cuando ella se reunió con Alex por primera vez. Alex le explicó que ya que habían pasado más de tres años desde que obtuvo su estatus de residente permanente en base a su matrimonio con un ciudadano estadounidense, en realidad ya podía naturalizarse bajo la sección 319 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Además, Alex le explicó que la presentación de una Solicitud de naturalización (“Formulario N-400”) mientras un Formulario I-751 está pendiente frecuentemente tiene el efecto de acelerar el proceso. Un año después de presentar el Formulario N-400, el Formulario I-751 de B.P. fue aprobado sin siquiera una entrevista y después de una entrevista para el Formulario N-400, la naturalización de B.P. también fue aprobada.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de A.F. (2021)
A.F., nativo y ciudadano de Filipinas que había sido admitido como residente permanente legal en Estados Unidos, solicitó la ayuda de Alex para presentar una solicitud de naturalización ("formulario N-400"). Debido a ciertas complicaciones en torno a la forma en que obtuvo su estatus de residencia permanente, no se sentía cómoda presentando la solicitud por su cuenta. Alex preparó un paquete que ayudó a establecer la elegibilidad de A.F. para la naturalización, incluyendo el elemento de "admisión legal para la residencia permanente." Satisfecho de que A.F. había cumplido con la carga de establecer su elegibilidad para la naturalización, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") aprobó la naturalización de A.F.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de S.T.C. (2021)
S.T.C. es originario de y ciudadano de Pakistán y ya se le había sido otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos. Quería hacerse ciudadano mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Él estaba preocupado que sus largos viajes fuera de los Estados Unidos, algunos de los cuales habían durado casi 180 días, podrían afectar negativamente su habilidad de poder hacerse ciudadano estadounidense. Alex repasó minuciosamente el historial de viajes de S.T.C., tomando nota de cada uno de los viajes, y después de hacerlo le aseguró a S.T.C. que él sí cumplía con tantos los requisitos de residencia continua así como el de presencia física. La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y aprobó la solicitud de naturalización de S.T.C.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de H.C. (2021)
H.C. es originaria de y ciudadana de Pakistán y ya se le había sido otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos. Quería hacerse ciudadana mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Alex preparó el trámite del formulario N-400, y antes de la entrevista con la agencia gubernamental USCIS, ayudó a preparar a H.C. para la misma. Se le aprobó la naturalización a H.C. Presentó el juramento y ya es ciudadana de los Estados Unidos Americanos.  

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de K.C. (2021)
K.C. es originario de y ciudadano de Pakistán y ya se le había sido otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos. Quería hacerse ciudadano mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Alex preparó el trámite del formulario N-400, y antes de la entrevista con la agencia gubernamental USCIS, ayudó a preparar a K.C. para la misma. Se le aprobó la naturalización a K.C. Presentó el juramento y ya es ciudadano de los Estados Unidos Americanos.  

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de A.I.M.  (2021)
A.I.M. es originario de y ciudadano de México y ya se le había sido otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos. Quería hacerse ciudadano mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Alex preparó el trámite del formulario N-400, y antes de la entrevista con la agencia gubernamental USCIS, ayudó a preparar a A.I.M. para la misma. Se le aprobó la naturalización a A.I.M. Presentó el juramento y ya es ciudadano de los Estados Unidos Americanos.  

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de E.C. (2020)
E.C. es originaria de El Salvador quien había recibido la residencia permanente legal en los Estados Unidos Americanos. Había contraído matrimonio con un ciudadano estadounidense, y quería solicitar la naturalización conforme a la sección 319(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex le ayudó a E.C. a documentar la causa de forma debida y para asegurarse de incluir todas las pruebas adicionales (que normalmente no son necesarias) conforme a la sección 319(a) y las reglamentaciones federales pertinentes. La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y le aprobó la naturalización a E.C. Ya presentó el juramento debido para convertirse en ciudadana estadounidense.  

SE DICTA SENTENCIA SUMARIA Song v. Kent et al., 2:18-cv-00919-GMN-VCF (D. Nev. 2020)
La señorita Song nació en China y es ciudadana de ese país. Entró a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante tipo K-2. La señorita Song presentó una petición para la legalización de su estatus justo después de que su madre (una no inmigrante con visa tipo K-1) contrajera matrimonio con su prometido, quien es ciudadano estadounidense.  Sin embargo, la agencia gubernamental USCIA le negó la aplicación para la legalización del estatus migratorio porque la Srta. Song había cumplido los veintiún años de edad antes de que la agencia tramitara su solicitud.  Cabe mencionar que un par de anos después, la Junta de Apelaciones de Inmigración determinó que la elegibilidad de un hijo/a de un/a prometido/a no residente del país se determina en el momento de la entrada a los Estados Unidos con la visa de no inmigrante tipo K-2. Cuestión de Le, 25 I&N Dec. 541 (BIA 2011). Cuando entró al país con una visa de no inmigrante tipo K-2, la Srta. Song era soltera y tenía veinte años de edad.  Por lo tanto, la decisión que tomó la Junta de Apelaciones en la cuestión Le esencialmente canceló la base bajo la cual la agencia gubernamental USCIA le negó la solicitud a la Srta. Song años antes.  No había, sin embargo, razón alguna para volver a abrir la solicitud que se había presentado anteriormente, ya que ella ya había obtenido la residencia permanente legal gracias a una segunda solicitud de legalización del estatus que fue presentada un par de años despues de que le negaran la primera solicitud para legalizar su estatus migratorio. Esta segunda solictud para legalizar el estatus se basa en el matrimonio que contrajo la Srta. Song con un ciudadano estadounidense. 

Varios años después, la Srta. Song presentó una solicitud de naturalización. La agencia USCIS le negó la aplicacion tras concluir que le habían otorgado la residencia legal permanente indebidamente en infracción de la sección 245(d) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Después de haber usado todas las herramientas administrativas disponibles, Alex comenzó el trámite en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos conforme a la sección 310(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex admitió abiertamente que a la Srta. Song le habían concedido la legalización de su estatus migratorio incorrectamente basado en su propio matrimonio con un ciudadano estadounidense, pero de todos modos argumentó que existía una solución equitativa que podría resolver la situación. 

Primero, Alex argumentó que, teniendo en cuenta el marco que había establecido el Tribunal Estadounidense de Apelaciones del Distrito de Columbia en el caso de Retail, Wholesale and Department Store Union v. NLRB, 466 F.2d 380, 390 (D.C. Cir. 1972) (conocido como los factores “Retail“), la decisión de la Junta de Apelaciones en la cuestión de Le deberá ser aplicada retroactivamente.   Esto entonces significaría que la Srta. Song reunía los requisitos necesarios para hacer la legalización de su estatus en su primera solicitud. Resulta que el fallo de USCIS de que la Srta. Song no contaba con los requisitos necesarios había causado que se cancelaran todas las demás investigaciones, a saber, si la Srta. Song era admisible a los Estados Unidos Americanos y que si ella merecía el ejercicio del poder discrecional.  Pero Alex argumentó que es ahí que la segunda solicitud para la legalización de su estatus se debería de tomar en cuenta.

El hecho de que la segunda solicitud para la legalización del estatus de la Srta. Song fuera, a final de cuentas, aprobada, refleja el hecho de que la Srta. Song contaba con los requisitos para la entrada al país y merecía una decisión favorable. Por lo tanto, Alex indicó que no existe razón alguna por la que estas conclusiones no se podían aplicar retroactivamente a la primera solicitud para la legalización del estatus de la Srta. Song.  El usar la decisión de la Junta de Apelaciones en el caso de Le  junto con la aplicación retroactiva de las conclusiones de la agencia gubernamental USCIS que la Srta. Song había cumplido con los requisitos que exige la ley y merecía una decisión favorable efectivamente significarían que la Srta. Song sería residente legal permanente a partir de la fecha de la decisión de su primera solicitud para legalización de su estatus. Con ello quedaría eliminada la única base que la USCIS tenía para denegarle la solicitud de naturalización.  El Tribunal de Distrito de Estados Unidos estuvo de acuerdo y dictó sentencia sumaria a favor de la Srta. Song.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de M.S. (2020)
M.S. es originario de y ciudadano de Japón y ya se le había sido otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos. Quería hacerse ciudadano mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Alex preparó y presentó el formulario N-400, y se reunió con M.S. con el fin de prepararlo para su entrevista con la agencia gubernamental USCIS, a la cual Alex también asistió. La naturalización fue aprobada y M.S. ya presentó el debido juramento para convertirse en ciudadano estadounidense.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de V.A.V. (2020)
V.A.V. es originario de y ciudadano de México y ya se le había sido otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos hace más de tres deécadas. Quería hacerse ciudadano mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Sin embargo, le preocupada el hecho de que se le había sido condenado varias veces por manejar bajo la influencia de alcohol en varias jurisdicciones, al igual que por agresión, infraccionando las leyes del estado de Nevada. Alex preparó el formulario N-400 para presentarlo ante las autoridades, y en su memorándum explicó detalladamente que las condenas de V.A.V. no significaban que él carecía de reputación moral. La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y le aprobó la naturalización a V.A.V. Ya presentó el juramento debido para convertirse en ciudadano estadounidense.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de C.R. (2019)
C.R. es nativa de y ciudadana de México quien había recibido la residencia permanente legal en los Estados Unidos Americanos. Había contraído matrimonio con un ciudadano estadounidense, y quería solicitar la naturalización conforme a la sección 319(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex la ayudó a C.R. para documentar la causa de forma debida y se cercioró de incluir todas las pruebas adicionales (que normalmente no son necesarias) conforme a la sección 319(a) y las reglamentaciones federales pertinentes. La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y le aprobó la naturalización a C.R. Ya presentó el juramento debido para convertirse en ciudadana estadounidense.  

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de M.B.O. (2019)
M.B.O. es nativo de y ciudadano de México quien había recibido la residencia permanente legal en los Estados Unidos Americanos. Acudió a Alex para pedirle ayuda con la solicitud de naturalización (formulario N-400). Había sido condenado anteriormente por violencia intrafamiliar en Arizona, infraccionando las leyes de este estado. Por eso, a él le preocupaba que le podrían negar la aprobación del formulario N-400. Alex le explicó a M.B.O. que su condena no significaba que carecía de reputación moral.  La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y le aprobó la naturalización a M.B.O. Ya presentó el juramento debido para convertirse en ciudadano estadounidense.  

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de S.M.T. (2019)
S.M.T. es nativo de y ciudadano de Perú quien había recibido la residencia permanente legal en los Estados Unidos Americanos. Acudió a Alex para pedirle ayuda con la solicitud de naturalización (formulario N-400). Había sido condenado anteriormente por manejar bajo la influencia de alcohol o drogas en infracción de las leyes del estado de Nevada. Estaba preocupado porque pensaba que esta condena podría tener un efecto negativo en su formulario N-400. Alex le explicó a S.M.T. que su condena no significaba que carecía de reputación moral. La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y le aprobó la naturalización a S.M.T. Ya presentó el juramento debido para convertirse en ciudadano estadounidense.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de F.O. (2019)
F.O. es nativo de y ciudadano de El Salvador que llevaba más de 20 años con la residencia permanente en el país. Quería hacerse ciudadano mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Había sido condenado anteriormente por manejar bajo la influencia de alcohol en infracción de las leyes del estado de Georgia. Estaba preocupado porque pensaba que esta condena podría tener un efecto negativo en su formulario N-400. Además, le preocupaba el tema del requisito del domino del inglés ya que pensaba que no lo podía cumplir. Alex le explicó que estaría eximido del requisito de tener que comprobar que habla inglés, ya que es mayor de los 50 años de edad y ha sido residente permanente por más de 20 años. Además, Alex le explicó a F.O. que su condena no significaba que carecía de reputación moral. La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y le aprobó la naturalización a F.O. Ya presentó el juramento debido para convertirse en ciudadano estadounidense.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de D.S. (2019)
D.S. es nativa de y ciudadana de Filipinas y ya se le había otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos. Acudió a Alex para pedirle ayuda con la solicitud de naturalización (formulario N-400). Alex preparó el formulario N-400 para presentarlo antes las autoridades, preparó a D.S. para la entrevista con la agencia gubernamental USCIS y la acompañó a la entrevista. Se le aprobó la naturalización. Presentó el juramento y ya es ciudadana de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de E.C.A. (2019)
E.C.A. es nativo de y ciudadano de Filipinas a quien ya se la había otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos. Quería hacerse ciudadano mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Alex preparó y presentó el formulario N-400, y se reunió con E.C.A. con el fin de prepararlo para su entrevista con la agencia gubernamental USCIS, a la cual Alex también asistió. La naturalización fue aprobada y E.C.A. ya presentó el debido juramento para convertirse en ciudadano estadounidense.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de E.M.D.M. (2019)
E.M.D.M. es nativa de y ciudadana de México y ya se le había sido otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos. Quería hacerse ciudadana mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Hace poco, E.M.D.M. había sido condenada por manejar en estado de ebriedad en Arizona, infraccionando las leyes de este estado. Por eso, a ella le preocupaba que le podrían negar el formulario N-400. Alex preparó el formulario N-400 para presentarlo ante las autoridades, y en su memorándum explicó detalladamente que la condena de E.M.D.M. no significaba que ella carecía reputación moral. La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y le aprobó la naturalización a E.M.D.M. Ya presentó el juramento debido para convertirse en ciudadana estadounidense.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de Y.K. (2019)
Y.K. es nativa de y ciudadana de Rusia quien había sido otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos hacía varias décadas, y su meta era hacerse ciudadana mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Y.K. había estado preocupada por presentar la solicitud N-400 debido al periodo relevante de cinco años, durante el cual viajó a Rusia de siete meses para cuidar a su mamá enfermiza. Alex preparó su formulario N-400, e incluyó un memorándum detallado en el que presenta el argumento de que si la agencia gubernamental tomara en cuenta todos los factores detallados en la ley 8 C.F.R. § 316.5(c)– las pautas que contienen una lista no integral de factores que árbitros deben considerar al determinar si la ausencia de un residente legal permanente en exceso de los seis meses constituye una interrupción de su residencia continua–la agencia debería de fallar que la ausencia del país de Y.K. de más de seis meses de hecho no constituía una interrupción en la llamada “residencia continua” en los Estados Unidos Americanos. Después de analizar el caso, la agencia gubernamental UCIS estuvo de acuerdo con los argumentos que fueron presentados y falló que el viaje de Y.K. de siete meses no había interrumpido la condición de “residencia continua”. Además, la agencia también determinó que Y.K. había cumplido con los requisitos necesarios para la naturalización y por lo tanto se la aprobaron. Y.K. ya ha presentado el juramento a la bandera y ahora es ciudadana estadounidense.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de N.S. (2019)
N.S. es nativo de y ciudadano de Turquía quien había sido otorgado la residencia permanente en los Estados Unidos Americanos hacía varios años, y su meta era hacerse ciudadana mediante el formulario de naturalización N-400, para lo cual acudió a Alex. Alex preparó y presentó el formulario N-400, y se reunió con N.S. con el fin de prepararla para su entrevista con la agencia gubernamental USCIS, y se le aprobó la naturalización. Recientemente presentó el debido juramento para convertirse en ciudadana estadounidense.  

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de J.C. (2019)
J.C. es nativa de y ciudadana de Alemania, y se le había otorgado la residencia legal permanente en los Estados Unidos Americanos en el año 1985. Más de 30 años después, ella se puso en contacto con Alex con el fin de obtener asesoría en cuanto a los pasos necesarios para hacer el trámite de naturalización.  Después de hablar detalladamente sobre todos los hechos relevantes de su caso, Alex y J.C. decidieron tramitar la solicitud para obtener el certificado de ciudadanía (“Formulario N-600”). Alex preparó un memorándum muy detallado en el que presenta ante el departamento de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) todos los hechos pertinentes y el por qué J.C., bajo la ley que existía en ese entonces, antes de que se adoptara el Acta de Ciudadanía para Menores en 2000, ella hubiera obtenido la ciudadanía automáticamente.  El organismo gubernamental asintió y, después de participar en la ceremonia de juramento de lealtad a la bandera, J.C. recibió su certificado de ciudadanía.

SE OTORGA LA CIUDADANÍA Cuestión de C.R. (2019)
C.R. es nativo de y ciudadano de México y se le había otorgado la residencia permanente legal en los Estados Unidos Americanos hace ya varias décadas.  Había estado renuente a solicitar la ciudadanía mediante la solicitud para naturalización (“Formulario N-400”) debido a ciertas condenas por temas penales que había tenido en el pasado.  Gracias a la asesoría que le brindó Alex en este tema, siempre sí decidió tramitar la solicitud. El organismo gubernamental USCIS asintió que él de hecho es una persona de buen carácter moral (y sin juzgarlo por errores que había cometido hace mucho tiempo), y se le otorgó la naturalización. C.R. ya presentó su juramento de lealtad a la bandera y es ciudadano estadounidense.  

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Cuestión de P.L. (2018)
P.L. es nativo de y ciudadano de Vietnam y quería obtener la ciudadanía. Anteriormente había enviado la solicitud por su cuenta y le había sido negada. Con la asistencia de Alex, la solicitó nuevamente y recibió la aprobación.

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Cuestión de A.G. (2018)
A.G. es nativa de y ciudadana de México y solicitó la ciudadanía. Alex la guió a lo largo del proceso y con su ayuda y asistencia, se aprobó su solicitud para la ciudadanía.

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Cuestión de M.P. (2018) Alex asistió a la cliente durante el proceso de naturalización. El Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) aprobó la solicitud y recibió su ciudadanía estadounidense en la ceremonia celebrada el 8 de junio de 2018.

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Cuestión de F.A. (2018)
Alex asistió a la cliente durante el proceso de naturalización. F.A. fue recomendada para la ciudadanía y recientemente presentó el juramento necesario para recibir la ciudadanía.

SE CONCEDE LA CIUDADANÍA Cuestión de J.Z. (2018)
Alex asistió al cliente durante el proceso de naturalización, incluso asistiendo a su entrevista de naturalización con él. El cliente fue recomendado para la ciudadanía al final de la entrevista y recientemente presentó el juramento necesario para recibir la ciudadanía.

REUNIFICACIÓN FAMILIAR

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de S.B.L. (2024)
S.B.L. es natural y ciudadano de México y había viajado varias veces a Estados Unidos como visitante. En la mayoría de sus viajes, excedió con creces el periodo de estancia autorizado. Tras su entrada más reciente, a principios de la década de 2000, decidió hacer de Estados Unidos su hogar. Varios años después, casado con una ciudadana estadounidense, él y su cónyuge consultaron con Alex para ver si sería posible que S.B.L. legaliara su estatus al de residente legal permanente a pesar de los antecedentes de inmigración de S.B.L. Alex le explicó que S.B.L. podría legalizar el estatus en virtud del artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") porque cumplía todos los requisitos de la ley. Incluso era "admisible" a pesar de sus prolongadas estancias anteriores: la "prohibición permanente" de la sección 212(a)(9)(C) no era aplicable porque siempre había entrado legalmente, y la "prohibición de diez años" de la sección 212(a)(9)(B) no era aplicable porque habían transcurrido más de diez años desde que S.B.L. incurrió en esta causa de inadmisibilidad.

Inspirados por la confianza de Alex, S.B.L. y su cónyuge contrataron a Alex para el proceso de legaliación de estatus. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos ("USCIS") aprobó en breve la petición de pariente extranjero ("formulario I-130"). Sin embargo, la agencia consideró necesario realizar una entrevista sobre la solicitud de registro de residencia permanente o de legalización de estatus ("Formulario I-485") para abordar la cuestión de la admisibilidad. Al principio, el funcionario de inmigración que realizó la entrevista parecía dudar de que S.B.L. no fuera inadmisible en virtud del artículo 212(a)(9)(B) de la Ley porque, aunque habían transcurrido diez años desde la última salida de S.B.L. de Estados Unidos, S.B.L. no había pasado esos diez años fuera de Estados Unidos. Alex, que estaba presente en la entrevista, señaló que, a efectos del artículo 212(a)(9)(B) de la Ley, no es necesario que el solicitante haya pasado el período de 10 años fuera de los Estados Unidos; en otras palabras, aunque el solicitante vuelva a entrar en los Estados Unidos durante el período de inadmisibilidad (siempre que la entrada haya sido legal), el período de inadmisibilidad de 10 años sigue corriendo. Alex señaló además el cambio de política de la propia agencia sobre el tema en el que la agencia aclaró que esta era la forma correcta de interpretar el estatuto. Gracias a esta intervención, el USCIS aprobó el formulario I-485. S.B.L. ahora ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de P.A.F. (2024)
P.A.F., natural y ciudadano de México, había viajado varias veces a Estados Unidos como no inmigrante B2. Durante su último viaje, se casó con su novia, ciudadana estadounidense, y juntos consultaron a Alex sobre sus opciones para obtener la residencia permanente para P.A.F. Tras sopesar los pros y los contras de la tramitación consular y los de la leglalización de estatus, P.A.F. y su cónyuge se decidieron por esta última opción. Siguiendo las orientaciones de Alex, P.A.F. y su cónyuge presentaron a Alex toda la documentación necesaria para una petición basada en la familia y una solicitud de legalización de estatus. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") no exigió una entrevista y aprobó en primer lugar la petición de pariente extranjero ("formulario I-130") en el plazo de un año desde su presentación. La aprobación de la solicitud de registro de residencia permanente o de legalización de estatus ("formulario I-485") llegó unos meses después. P.A.F. ahora ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de D.M.D. (2024)
D.M.D., natural y ciudadana de Canadá, fue admitida en Estados Unidos como turista. Durante su estancia temporal, conoció y se enamoró de un ciudadano estadounidense. Debido a la pandemia de COVID-19, viajar de vuelta a Canadá antes de que venciera su estancia resultó difícil y por eso, excedió el período autorizado. Por ello, D.M.D. temía no poder obtener la residencia permanente. Para entonces, ya se había casado con su novio, ciudadano estadounidense, por lo que Alex le explicó que los motivos de inelegibilidad establecidos en la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad no se aplicarían a D.M.D. si solicitaba el cambio de estatus en Estados Unidos. D.M.D. y su marido contrataron los servicios de Alex para que les ayudara en el proceso. Siguiendo los consejos de Alex, D.M.D. y su marido le proporcionaron toda la documentación necesaria y Alex preparó un completo paquete que establecía la elegibilidad de D.M.D. para la legalización de estatus. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") no exigió entrevista y concedió la solicitud de legalización en menos de cinco meses desde que Alex la presentara. D.M.D. ahora ya es residente legal permanente en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de D.A.C. (2024)
D.A.C. es natural y ciudadano de México y había sido traído a Estados Unidos de bebé sin haber pasado por inspeccion ni ser sido debidamente admitido o bajo admisión condicional. Como su madre estaba casada con un ciudadano estadounidense (y ese matrimonio se había celebrado antes de que D.A.C. cumpliera dieciocho años), D.A.C. reunía los requisitos para ser considerado pariente directo a efectos de la ley de inmigración. El padrastro de D.A.C. inició el proceso presentando una petición de familiar extranjero ("formulario I-130") en su nombre. Sin embargo, cuando se aprobó el formulario I-130, D.A.C. ya había cumplido diecinueve años. El resultado es que D.A.C. había acumulado más de un año de presencia ilegal después de haber cumplido dieciocho años y, por tanto, estaría sujeto a inadmisibilidad en virtud de la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en el momento en que saliera de Estados Unidos para completar la tramitación consular.

Sin embargo, como el padrastro de D.A.C. había sido parte de las fuerzas armadas de EE.UU., D.A.C. pudo acogerse al programa de "admisión condicional en el sitio actual" que entonces solamente estaba disponible para determinados familiares de miembros de las fuerzas armadas. Alex ayudó a D.A.C. a preparar su solicitud de admisión condicional, asegurándose de que el expediente contenía pruebas más que suficientes para demostrar por qué D.A.C. merecía este beneficio. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) aceptó y expidió a D.A.C. un formulario I-94. Esto, a su vez, hizo que D.A.C. obtuviera el permiso de residencia. Gracias a este trámite, D.A.C. ya cumplía con los requisitos para legalizar su estatus en Estados Unidos y eso es precisamente lo que hizo. D.A.C. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de R.T.M. (2024)
R.T.M. es natural y ciudadano de Canadá y viajaba frecuentemente a Estados Unidos debido a ciertos intereses deportivos. Mientras recorría el país, R.T.M. conoció a una ciudadana estadounidense de la que se enamoró y con la que contrajo matrimonio. Debido a la diferencia de edad entre R.T.M. y su cónyuge, les preocupaba que esto planteara un problema a la hora de que R.T.M. intentara obtener la residencia permanente sobre la base del matrimonio. Tras consultar con Alex, se tranquilizaron: Alex les explicó que el remedio consistía simplemente en presentar suficientes pruebas de buena fe del matrimonio para que la agencia no tuviera ninguna duda de la validez de su matrimonio. Eso es exactamente lo que se hizo. Además, Alex se aseguró de que estuvieran bien preparados para responder a las preguntas de la entrevista. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") aprobó la solicitud de R.T.M. y ahora ya es residente legal permanente en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de K.C. (2024)
K.C., natural y ciudadano de China, había viajado con frecuencia a Estados Unidos como no inmigrante B2. Casado con una residente permanente legal, K.C. y su esposa consultaron con Alex para determinar si sería posible que K.C. legalizara su estatus al de residente permanente legal sin tener que regresar a China y esperar la tramitación de la visa de inmigrante. Como cónyuge de una residente legal permanente, K.C. no cumplía con los requisitos para ser considerado "pariente directo", por lo que era necesario consultar el Boletín de Visas del Departamento de Estado de EE.UU. para determinar la disponibilidad de visas. Alex explicó a K.C. que la categoría F2A reflejaba "C", lo que significaba que K.C. disponía inmediatamente de una visa de inmigrante. Después, Alex procedió a presentar una solicitud de legalizació de estatus ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS"). Durante la tramitación del caso, la categoría F2A retrocedió, lo que desgraciadamente dio lugar a un tiempo de espera más largo de lo previsto. No obstante, una vez que la fecha de prioridad de K.C. volvió a ser actual, la agencia finalmente adjudicó la solicitud de K.C. y ahora ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de K.N.F. (2024)
K.N.F., natural y ciudadano de Filipinas, viajó a Estados Unidos como no inmigrante B2 para visitar a unos parientes. Durante su viaje, conoció y se enamoró de una ciudadana estadounidense. Tras contraer matrimonio, K.N.F. y su cónyuge consultaron a Alex para ver si era posible completar el proceso de obtención de la residencia permanente sin tener que regresar a su país de origen. Alex repasó los criterios que debían cumplirse para hacer la legalizción del estatus migratorio en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Siguiendo las orientaciones de Alex, K.N.F. y su cónyuge facilitaron a Alex toda la documentación requerida, y Alex preparó un paquete completo que establecía la elegibilidad de K.N.F. para la legalización del estatus. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) ni exigió entrevista y concedió la solicitud en menos de cinco meses desde que Alex la presentara. K.N.F. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de V.B. (2024)
V.B., natural y ciudadano de Moldavia, había estado en un proceso de expulsión ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR") del Departamento de Justicia ("DOJ") que se cerró administrativamente. Como beneficiario de una Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigración Especial ("Formulario I-360") aprobada que había sido presentada años atrás, acudió a Alex en busca de ayuda para resolver su situación. Alex le explicó que, como cónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense, V.B. reunía los requisitos para ser considerado "familiar directo" y, por tanto, podía solicitar el cambio de estatuto en cualquier momento. Al considerar que cumplía los requisitos y era admisible para la residencia permanente, la primera medida que tomó Alex fue volver a agendar la tramitación del caso de V.B. pendiente ante el EOIR del DOJ para solicitar la terminación. Tras conseguir que V.B. saliera del procedimiento de expulsión, Alex ayudó a V.B. a preparar una solicitud de legalización de estatus que contenía todas las pruebas necesarias para demostrar que cumplía los requisitos legales y que V.B. merecía el cambio en el ejercicio de la discrecionalidad. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) consideró que las pruebas presentadas eran suficientes, por lo que no consideró necesario ni siquiera que V.B. se presentara a una entrevista y procedió a aprobar la solicitud de legalización  de V.B.. Ahora V.B. ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto M.C.R. & Asunto E.B.F. (2024)
M.C.R. y E.B.F. son naturales y ciudadanos de México que habían entrado en Estados Unidos como turistas hacía muchas décadas y hacía tiempo que habían sobrepasado sus respectivos períodos de estancia autorizados. Tenían en común una hija ciudadana estadounidense y, después de que ésta cumpliera veintiún años, consultaron a Alex para ver si sería posible obtener la residencia permanente sobre la base de una solicitud familiar sin tener que salir de Estados Unidos. Alex les explicó que cada uno de ellos podía solicitar la legalización de estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") a pesar de haber sobrepasado sus respectivos períodos de estancia autorizados durante décadas. Muchos de los motivos de inelegibilidad establecidos en la sección 245(c) de la Ley no se aplican a "parientes directos", y Alex explicó que cada uno de ellos reunía los requisitos para ser considerado "pariente directo" a efectos de la ley de inmigración. Alex preparó expedientes completos tanto para M.C.R. como para E.B.F. que eran suficientes para demostrar la elegibilidad legal y superar todos los posibles motivos de inadmisibilidad. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) concedió las solicitudes de M.C.R. y E.B.F. sin que ninguno de los dos tuviera que acudir a una entrevista. M.C.R. y E.B.F. son ahora residentes permanentes legales en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de Y.S. (2024)
Y.S. es natural y ciudadana de Nicaragua y llegó a Estados Unidos como no inmigrante con una visa B2. Está casada con un ciudadano estadounidense y consultó con Alex para ver si era posible completar el proceso de la residencia permanente sin tener que regresar a su país de origen. Alex repasó los criterios que debían cumplirse para hacer la legalización del estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Siguiendo las indicaciones de Alex, Y.S. y su marido facilitaron a Alex toda la documentación requerida, y Alex preparó un expediente completo que establecía la elegibilidad de Y.S. para la legalización de estatus. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") no exigió una entrevista y concedió la solicitud de legalización en menos de 4 meses desde que Alex la presentara. Y.S. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de J.A.I. (2024)
J.A.I. es natural y ciudadana de Filipinas y había entrado en Estados Unidos como no inmigrante B1/B2. Durante su estancia en Estados Unidos, conoció y se enamoró de un ciudadano estadounidense. J.A.I. y su marido consultaron a Alex para que les ayudara a solicitar la residencia permanente de J.A.I.. Con la orientación de Alex, J.A.I. y su cónyuge prepararon un paquete completo que satisfacía todos los criterios para la legalización del estatus migratorio. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") ni siquiera exigió una entrevista y concedió la solicitud de ajuste en menos de un año desde su presentación. J.A.I. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de M.S.T. (2024)
M.S.T., natural y ciudadano de Brasil, había entrado en Estados Unidos como no inmigrante B2, pero superó los seis meses de estancia permitidos. Varios años después contrajo matrimonio con una ciudadana estadounidense, y él y su cónyuge se reunieron con Alex para ver si era posible obtener aún la residencia permanente sin tener que salir de Estados Unidos para completar la tramitación consular.  Alex tranquilizó a M.S.T. explicándole que cumplía los requisitos para ajustar su estatus. Aunque hacía mucho tiempo que había rebasado la duración de su visado, seguía reuniendo los requisitos para ajustar su situación porque su matrimonio con un ciudadano estadounidense significaba que no tenía que mantener continuamente su situación ni estar en situación legal en el momento de presentar la solicitud. Además, al estar casado con una ciudadana estadounidense, no estaba sujeto a los largos plazos de espera inherentes a las categorías de preferencia familiar.  Con la orientación de Alex, M.S.T. y su cónyuge prepararon un expediente completo que cumplía todos los criterios para el ajuste de estatus. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") ni siquiera requirió una entrevista y concedió la solicitud de ajuste basándose únicamente en las pruebas documentales. M.S.T. ahora ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de C.M.M. (2024)
C.M.M., natural y ciudadano de México, había entrado en Estados Unidos como no inmigrante B1/B2 pero no salió cuando venció su plazo de estancia autorizado. Casado con una ciudadana estadounidense, C.M.M. y su cónyuge se reunieron con Alex para saber qué se podía hacer para ayudar a C.M.M. a conseguir la residencia permanente. Aunque C.M.M. había sobrepasado el periodo de estancia autorizado como no inmigrante B1/B2, aún podía optar a la legalización de estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Con la orientación de Alex, C.M.M. y su cónyuge prepararon un expediente completo que cumplía todos los criterios para el ajuste de estatus. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") ni siquiera exigió una entrevista y concedió la solicitud de ajuste en menos de un año desde su presentación. C.M.M. ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE SIN NECESIDAD DE RENUNCIA Asunto de K.R. (2024)
K.R. es natural y ciudadana de México y entró en Estados Unidos hace muchos años como no inmigrante B2. Mucho después de establecerse aquí, se enamoró y se casó con un ciudadano estadounidense. K.R. y su marido consultaron a Alex para evaluar los retos que planteaba su situación. La primera preocupación de K.R. era el hecho de que se hubiera quedado en el país sin visa. Alex explicó que, como "pariente directa" a efectos de la ley de inmigración, K.R. no tenía que preocuparse de que el artículo 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") le impidiera regularizar su situación. La segunda preocupación de K.R. era que se la considerara inadmisible por "tráfico de extranjeros" en virtud del artículo 212(a)(6)(E) de la Ley, ya que poco después de su entrada, el padre de su hijo (que en ese momento no era más que un bebé) lo llevó a Estados Unidos sin su conocimiento.

Alex preparó la solicitud de cambio de estatus, asegurándose de señalar esta cuestión para que K.R. no fuera acusada posteriormente de intentar obtener la residencia permanente mediante fraude o tergiversación material. Y, sabiendo que sería un tema delicado en el momento de la entrevista, Alex se aseguró de que K.R. estuviera preparada para explicar todas las circunstancias relevantes que rodearon la entrada de su hijo en Estados Unidos. Tras una larga entrevista y un examen minucioso del caso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. ("USCIS") consideró que no era necesario que K.R. presentara una solicitud de renuncia de los motivos de inadmisibilidad ("formulario I-601") porque finalmente concluyó que no era inadmisible en virtud del artículo 212(a)(6)(E) de la Ley. Habiendo encontrado todo lo demás en orden con respecto a la admisibilidad y la buena fe del matrimonio, el USCIS aprobó la solicitud de ajuste de K.R.. Ella ahora es residente permanente legal en los Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de E.Z.S. (2024)
E.Z.S., natural y ciudadana de México, había entrado en Estados Unidos como turista hacía décadas y hacía tiempo que había excedido su periodo de estancia autorizado. Al tener una hija ciudadana estadounidense de veintiún años, consultó con Alex para ver si podía obtener la residencia permanente sobre la base de una petición familiar sin tener que salir de Estados Unidos. Alex le explicó que podía solicitar la legalización de estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") a pesar de haber excedido el periodo de estancia autorizado. Muchos de los motivos de inelegibilidad establecidos en la sección 245(c) de la Ley no aplican a un "familiar directo". Al ser contratado para ayudarles en el proceso, Alex preparó una solicitud exhaustiva para E.Z.S. que era suficiente para demostrar la elegibilidad bajo la ley y superar todos los posibles motivos de inadmisibilidad. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") no exigió una entrevista y aceptó la solicitud de E.Z.S., quien ahora es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de D.M.G. (2024)
D.M.G, natural y ciudadano de Paraguay, había entrado en Estados Unidos años atrás como no inmigrante B2 y había excedido el periodo autorizado de estancia en Estados Unidos. Cuando consultó con Alex, estaba casado con una ciudadana estadounidense y quería saber si era posible legalizar su estatus al de residente permanente legal a pesar de haber excedido el periodo de estancia autorizado y de haber trabajado sin autorización. Alex le explicó que muchos de los impedimentos establecidos en la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad no  aplican a quienes cumplen con los requisitos para ser considerados "familiares directos" a efectos de la ley de inmigración. Posteriormente, D.M.G. y su cónyuge contrataron a Alex para que les ayudara con la solicitud de legalización de estatus. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") quedó tan satisfecho con las pruebas presentadas en el expediente de D.M.G. que ni siquiera exigió que D.M.G. o su cónyuge acudieran a una entrevista y procedió a conceder la solicitud. D.M.G. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de A.T. (2024)
A.T., natural y ciudadana de Filipinas, viajó a Estados Unidos como no inmigrante B-2 para visitar a su hija. Aunque inicialmente había previsto una estancia temporal, su hija (ciudadana estadounidense) consultó con Alex para determinar si su madre podía residir permanentemente en Estados Unidos. Tras ser inspeccionada y admitida como no inmigrante B, A.T. pudo regularizar su situación en virtud del artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") sobre la base de una petición familiar presentada por su hija. A.T. y su hija contrataron a Alex para que les ayudara precisamente con eso. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (“USCIS”) quedó satisfecho con las pruebas presentadas en el expediente de adaptación de A.T. y aceptó su solicitud sin ni siquiera pedirle una entrevista. A.T. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE APRUEBA EXENCIÓN Del ARTÍCULO 212(i) Y SE APRUEBA LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de N.A. (2024)
N.A. es originario de Pakistán y ciudadano del mismo país y había solicitado una legalización de estatus en virtud de una petición de visa basada en el empleo. En el curso de la entrevista, el funcionario de inmigración acusó a N.A. de haber cometido fraude en relación con una solicitud de visa anterior que había presentado décadas antes. Sobre la base de las conclusiones del funcionario, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") emitió una Notificación de Intención de Denegación ("NOID", por sus siglas en inglés), dando a N.A. solamente treinta días para presentar una Solicitud de Exención de Motivos de Inadmisibilidad ("Formulario I-601"). Alarmado al recibir la NOID y preocupado por el poco tiempo de que disponía para responder, N.A. consultó con Alex. Alex le explicó que el formulario I-601 serviría para solicitar lo que se conoce como exención del artículo 212(i). Pero obtener la exención se requiere mucho más que simplemente presentar un formulario. Alex repasó el tipo de pruebas que N.A. debería de obtener para demostrar que su cónyuge, residente legal permanente, sufriría dificultades extremas en caso de que se le denegara la exención. Juntos, N.A. y Alex prepararon una solicitud completa en menos de dos semanas. La agencia USCIS consideró que la presentación era suficiente para cumplir la carga probatoria de N.A. con arreglo al artículo 212(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y para establecer que N.A. merecía la exención en el ejercicio de su facultad discrecional. La agencia USCIS aprobó tanto la exención como la solicitud de legalización subyacente de N.A., quien ahora ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de M.M.P. & Asunto de A.C.A. (2023)
M.M.P. y A.C.A. son naturales y ciudadanos de México que habían entrado en Estados Unidos como turistas hacía muchas décadas y hacía tiempo que habían sobrepasado sus respectivos períodos de estancia autorizados. Tenían un hijo ciudadano estadounidense en común y, después de que éste cumpliera veintiún años, consultaron con Alex para ver si sería posible obtener la residencia permanente sobre la base de una solicitud familiar sin tener que salir de Estados Unidos. Alex les explicó que cada uno de ellos podía solicitar la legalización de estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") a pesar de haber sobrepasado sus respectivos períodos de estancia autorizados durante décadas. Muchos de los motivos de inelegibilidad establecidos en la sección 245(c) de la Ley no se aplican a los "parientes directos", y Alex explicó que cada uno de ellos reunía los requisitos para ser considerado "familiar directo" a efectos de la ley de inmigración. En consecuencia, Alex preparó expedientes completos tanto para M.M.P. como para A.C.A. que eran suficientes para demostrar la elegibilidad legal y superar todos los posibles motivos de inadmisibilidad. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) concedió las solicitudes tanto a M.M.P. como a A.C.A. sin ni siquiera convocar a ninguno de los dos a una entrevista.  M.M.P. y A.C.A. son ahora residentes permanentes legales en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de P.S. (2023)
P.S. es natural y ciudadano de la India y entró en Estados Unidos como no inmigrante F-1. Tras finalizar sus estudios, se acogió a la formación práctica opcional ("OPT", por sus siglas en inglés). Fue durante el transcurso de su OPT cuando contrajo matrimonio con su novia, ciudadana estadounidense desde hacía mucho tiempo. P.S. y su cónyuge consultaron entonces a Alex para ver qué opciones tenía P.S. de obtener la residencia permanente. Casado con una ciudadana estadounidense, Alex le explicó que P.S. podría regularizar su situación en virtud del artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley"). A sabiendas de que en estos casos se requiere el patrocinio económico del solicitante, P.S. señaló que él era la principal fuente de ingresos de la familia. Alex explicó, a su vez, que, de conformidad con 8 C.F.R. § 213a.1, sería posible incluir los ingresos de P.S. puesto que sus ingresos procedían de un empleo legal en virtud de su OPT. Una vez despejadas todas las demás dudas, P.S. y su cónyuge confiaron su caso a Alex, que lo preparó en consecuencia. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") quedó satisfecho con las pruebas presentadas en el expediente de P.S. y concedió la solicitud sin ni siquiera hacer que P.S. o su cónyuge acudieran a una entrevista. P.S. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de L.S. y Asunto de B.P. (2023)
L.S. y B.P. son naturales y ciudadanos de Argentina que habían entrado en Estados Unidos como no inmigrantes B-2. Aunque inicialmente habían planeado un viaje breve, su hija (quien es ciudadana estadounidense) consultó con Alex para ver si era posible conseguir para sus padres la residencia permanente en Estados Unidos. Tras ser inspeccionados y admitidos como turistas, cada uno de ellos pudo regularizar su situación en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") siempre que su hija presentara una petición familiar separada en nombre de cada uno. Un examen minucioso del caso reveló también que L.S. había formado parte de ejército en la época de la Guerra Sucia en Argentina. Por consiguiente, antes de presentar cualquier solicitud, Alex se aseguró de que L.S. obtuviera primero el tipo de pruebas útiles para superar cualquier posible problema de inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a)(3) de la Ley. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) se mostró satisfecho con las pruebas presentadas en los expedientes de adaptación de L.S. y B.P. y concedió cada una de las solicitudes sin ni siquiera convocar a L.S. o B.P. a una entrevista. L.S. y B.P. son ahora residentes permanentes legales en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de D.S. (2023)
D.S. es natural y ciudadano de México y había obtenido el estatus de no inmigrante U-1 en Estados Unidos. Tras mantener ese estatus durante tres años, D.S. consultó a Alex antes de solicitar la residencia permanente. Había sido condenada por hurto menor en contravención de la legislación de Nevada, y le preocupaba que esto supusiera un problema y tal vez incluso le impidiera obtener la residencia permanente. Alex repasó los elementos que debían acreditarse para obtener el cambio de estatuto en virtud del artículo 245(m) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") y aseguró a D.S. que su condena no suponía ningún motivo de inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a) de la Ley. Sin dejar de ser relevante para el componente discrecional, Alex se aseguró de que la solicitud de adaptación que finalmente se presentó incluyera pruebas suficientes de las circunstancias del caso de D.S. para establecer no solo que D.S. cumplía los requisitos legales para la adaptación en virtud de la sección 245(m), sino también que merecía tal beneficio. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) aceptó y concedió la solicitud de adaptación de D.S.. Ella ahora ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de O.F. (2023)
O.F., natural y ciudadano del Reino Unido, había viajado varias veces a Estados Unidos en el marco del Programa de Exención de Visas. Durante sus viajes, se enamoró de una ciudadana estadounidense. Tras su última entrada en Estados Unidos, O.F. y su cónyuge consultaron a Alex para determinar si podía legalizar su situación en Estados Unidos en lugar de tener que realizar un trámite consular. Alex explicó que, al haber sido "inspeccionado y admitido o admitido temporalmente” O.F. podía solicitar la regularización de su situación mediante una petición conyugal. La pareja contrató los servicios de Alex precisamente para eso. Alex preparó una solicitud exhaustiva para demostrar que O.F. y su cónyuge estaban casados de buena fe, que O.F. cumplía los requisitos para ajustar su estatus y que era admisible para la residencia permanente. Tras entrevistar a la pareja, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) determinó que todo estaba en orden y concedió la solicitud de adaptación de O.F.. Él es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de B.L. (2023)
B.L. es natural y ciudadano de Paraguay y llegó a Estados Unidos como turista, pero sobrepasó el período de estancia autorizado. Durante su estancia en Estados Unidos, se casó con un ciudadano estadounidense. La relación se volvió abusiva y B.L. sufrió violencia física a manos de su cónyuge. Como las fuerzas del orden acabaron interviniendo, a B.L. le preocupaba que su falta de estatus le metiera en problemas, así que se reunió con Alex para que le orientara. Alex le explicó que, al ser el cónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense, B.L. podría presentar su propia solicitud, en concreto una Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial ("formulario I-360"). Además, dado que el cónyuge maltratador era ciudadano estadounidense, B.L. disponía inmediatamente de un número de visado de inmigrante, lo que, a su vez, significaba que también podía legalizar simultáneamente su situación a la de residente legal permanente. Alex ayudó a B.L. a preparar su solicitud de legalización basada en una autopetición para obtener la clasificación de cónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense. Alex se aseguró de que la solicitud fuera suficiente para satisfacer los diversos requisitos legales aplicables en este contexto, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") finalmente concedió la autopetición y la solicitud de adaptación de B.L.. Él ahora esresidente permanente legal en Estados Unidos. 

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de S.D.C. (2023)
S.D.C., natural y ciudadana de Canadá, había entrado varias veces en Estados Unidos como visitante. Durante sus viajes, contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense. S.D.C. y su marido consultaron a Alex para ver si era posible que S.D.C. obtuviera la residencia permanente en virtud de su relación con su cónyuge ciudadano estadounidense. Alex les orientó tanto sobre la legalización de estatus como sobre la tramitación consular de un visado de inmigrante y, tras ser informados de los pros y los contras de ambas vías, S.D.C. y su marido decidieron optar por la legalización de estatus. Alex preparó un paquete completo que demostraba que el matrimonio de S.D.C. era de buena fe, que cumplía los requisitos para ajustar su estatus y que era admisible para la residencia permanente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) aceptó la solicitud de S.D.C. sin ni siquiera entrevistarla.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL Asunto de G.I.Q. & Asunto de E.E.I. (2023)
G.I.Q. y E.E.I. son naturales y ciudadanos de México que habían entrado en Estados Unidos como turistas hacía muchas décadas y hacía tiempo que habían sobrepasado sus respectivos períodos de estancia autorizados. Tenían en común una hija ciudadana estadounidense y, poco después de que ésta cumpliera veintiún años, consultaron con Alex para ver si sería posible obtener la residencia permanente sobre la base de una solicitud familiar sin tener que salir de Estados Unidos. Alex les explicó que cada uno de ellos podía solicitar el ajuste de estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley") a pesar de haber sobrepasado sus respectivos períodos de estancia autorizados durante décadas. Muchos de los motivos de inelegibilidad establecidos en la sección 245(c) de la Ley no se aplican a los "parientes directos", y Alex explicó que cada uno de ellos reunía los requisitos para ser considerado "pariente directo" a efectos de la ley de inmigración. Alex preparó expedientes completos tanto para G.I.Q. como para E.E.I. que eran suficientes para demostrar la elegibilidad legal y superar todos los posibles motivos de inadmisibilidad. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) concedió las solicitudes tanto a G.I.Q. como a E.E.I. sin que ninguno de los dos tuviera que acudir a una entrevista.  G.I.Q. y E.E.I. ahora ya son residentes permanentes legales en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de T.C. y Asunto de A.J. (2023)
T.C. es natural y ciudadana de Francia y había entrado en Estados Unidos como no inmigrante E-2. En el transcurso del manejo de su negocio en Estados Unidos conoció y se enamoró del que acabaría siendo su marido. Dado que él era ciudadano estadounidense, T.C. consultó con Alex para ver si podía regularizar no sólo su situación sino también la de su hijo, A.J., que también se encontraba en Estados Unidos como no inmigrante E-2. Como T.C. y su cónyuge eran ciudadanos estadounidenses, T.C. y su hijo, A.J., se mudaron a Estados Unidos. Como T.C. y su cónyuge se casaron antes de que A.J. cumpliera los dieciocho años, A.J. cumplía los requisitos para ser considerado "hijo" a efectos de la ley de inmigración según la sección 101(b)(1)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex explicó, sin embargo, que el cónyuge de T.C. tendría que presentar peticiones familiares separadas en nombre de T.C. y A.J., ya que un ciudadano estadounidense que presenta una petición de "pariente directo" (tal como se entiende en el contexto de la inmigración) nunca puede incluir a beneficiarios derivados. Alex ayudó tanto a T.C. como a A.J. a preparar sus respectivas solicitudes de ajuste de estatus.  Sin necesidad de que ninguno de los dos se presentara a una entrevista, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) les concedió sus respectivas solicitudes, y ambos son ahora residentes permanentes legales en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto R.P.A. (2023)
R.P.A., natural y ciudadano mexicano, había entrado en Estados Unidos con un visado TD como dependiente de un titular de un visado TN que finalmente contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense. Dado que el matrimonio entre el padre de R.P.A. y la cónyuge ciudadana estadounidense tuvo lugar antes de que R.P.A. cumpliera los dieciocho años de edad, se le consideró "hijo" a efectos de la ley de inmigración en virtud de la sección 101(b)(1)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex ayudó a R.P.A. y a su madrastra, ciudadana estadounidense, a preparar una solicitud de cambio de estatus suficiente para cumplir los requisitos de la sección 245(a), y el organismo consideró que la solicitud en sí era suficiente para determinar que R.P.A. tenía derecho a la prestación solicitada. Sin siquiera entrevistarle, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) aceptó su solicitud de adaptación y R.P.A. es ahora residente legal permanente en los Estados Unidos.

SE APRUEBA LA RENUNCIA A LA INADMISIBILIDAD Y SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de J.S.G. (2023)
J.S.G., natural y ciudadana de México, había entrado en Estados Unidos con un visado de turista, pero acabó prolongando su estancia por motivos ajenos a su voluntad. Mientras residía en Estados Unidos, conoció a un ciudadano estadounidense con el que contrajo matrimonio. J.S.G. y su cónyuge consultaron a Alex porque les preocupaba que los antecedentes de inmigración de J.S.G. pudieran ser problemáticos. Tras haber tergiversado un hecho importante durante su entrevista (muchos años antes) para obtener su visado de turista, J.S.G. quería saber si le convenía ser sincera y revelarlo todo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") al solicitar el cambio de estatus. Alex le explicó que la honestidad era lo mejor y que ser honesta no tenía por qué condenar su caso. Aunque la tergiversación era sin duda suficiente para provocar la inadmisibilidad en virtud del artículo 212(a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, existía una exención en virtud del artículo 212(i) que J.S.G. podía solicitar al mismo tiempo que su solicitud de adaptación. Para obtener esta excención, J.S.G. debía demostrar que la denegación de la admisión en los Estados Unidos supondría dificultades extremas para su cónyuge.

Alex ayudó a J.S.G. y a su marido a desarrollar su caso para que pudieran satisfacer los numerosos elementos que necesitarían para obtener una decisión favorable tanto en la solicitud de exención como en la solicitud de adaptación. El USCIS consideró que el expediente era suficiente para satisfacer la carga de la prueba de J.S.G. y posteriormente aprobó su solicitud de exención, lo que, a su vez, despejó el camino para la aprobación de su solicitud de adaptación. J.S.G. ahora ya es  residente permanente legal en Estados Unidos.

DE ASILADO A RESIDENCIA PERMANENTE Asunto M.A.V. (2023)
M.A.V. es ciudadana colombiana a la que Alex ayudó a obtener asilo por haber sufrido persecución política en el pasado. Después de haber residido en los Estados Unidos durante un año como asilada, consultó de nuevo a Alex para que la ayudara a ella y a sus hijos e hijas a cambiar su estatus de asilados a residentes permanentes legales. Alex preparó cuidadosamente cada solicitud, asegurándose de incluir las exenciones de inadmisibilidad en virtud del artículo 209 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad cuando fuera necesario. El USCIS aprobó las solicitudes de M.A.V. y sus hijos, y ahora todos residen legalmente en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de L.R.C. (2023)
L.R.C., natural y ciudadano de México, fue traído a Estados Unidos de pequeño sin visada. Habiendo construido toda su vida aquí y estando casado con una ciudadana estadounidense con hijos propios, consultó con Alex para ver si podía obtener la residencia permanente. Tenía la esperanza de poder lograrlo sin tener que salir del país, ya que había mantenido el estatus DACA desde que tenía 17 años, pero, por desgracia, debido a que L.R.C. no había sido "inspeccionado y admitido o dado permiso temporal para estar en el país", no contaba con los requisitos para legalizar su estatus migratorio dentro de los Estados Unidos. Alex le explicó, sin embargo, que no tenía nada de qué preocuparse aunque tuviera que salir del país para completar el trámite consular. Alex ayudó a L.R.C. y a su esposa a sacar adelante todo el proceso, desde los trámites con el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (para el proceso de petición basado en la familia) hasta el Departamento de Estado de EE.UU. (para el proceso consular). L.R.C. acudió a su entrevista para el visado de inmigrante en el Consulado General de EE.UU. en Ciudad Juárez y poco después se le expidió la visa de inmigrante. L.R.C. reside ahora con su familia aquí en los Estados Unidos como residente permanente legal.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de L.O. (2023)
L.O. nació en México y es ciudadano mexicano. Fue traído a Estados Unidos de niño con una visa de turista. Nunca salió de Estados Unidos y de adulto se casó con una ciudadana estadounidense. L.O. y su esposa consultaron con Alex para ver si todavía sería posible que L.O. legalizara su situación a la de residente permanente a pesar de que habían pasado tantos años desde que venció su periodo de estancia autorizado. También le preocupaba que una condena por conducir bajo los efectos del alcohol le impidiera cumplir los requisitos. Alex le explicó que L.O. podía legalizar su estatus a pesar de haber permanecido en el país más de lo autorizado porque era un "pariente directo" a efectos de la ley de inmigración. En cuanto a la condena por conducir bajo los efectos del alcohol, Alex le explicó que no le hacía necesariamente inadmisible en virtud del artículo 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y que tenía la oportunidad de presentar factores positivos en su caso para asegurarse de que la balanza se equilibraba a su favor. Alex ayudó a L.O. y a su esposa a preparar y presentar la solicitud de legalización, y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") acabó concediéndosela. L.O. ahora es residente permanente legal en los Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de S.S.A. (2023)
S.S.A. es originaria de Tailandia y ciudadana tailandesa. Entró a los Estados Unidos con una visa B-2, pero sobrepasó el período de estancia autorizado. Tras contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense, S.S.A. consultó a Alex si sería posible obtener la residencia permanente a pesar de haber rebasado el plazo de estancia y teniendo en cuenta la considerable diferencia de edad entre ella y su marido. Alex le explicó que determinados motivos de inelegibilidad establecidos en la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad no se aplican a las personas que, como S.S.A., cumplen con los requisitos para ser consideradas "parientes directos" a efectos de la ley de inmigración y que, por tanto, ella podría legalizar su estatus migratorio a pesar de haber rebasado el periodo de estancia autorizado. En cuanto a la diferencia de edad entre S.S.A. y su marido, Alex explicó que mientras hubiera pruebas suficientes que reflejaran la "buena fe" del matrimonio, la diferencia de edad tenía poca importancia. En consecuencia, Alex preparó un paquete completo de que demuestra que el matrimonio de S.S.A. era de buena fe, que cumplía los requisitos para legalizar su situación y que era admisible para la residencia permanente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) concedió la solicitud de sin siquiera solicitar una entrevista, y S.S.A. es ahora residente permanente legal en los Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de D.C. (2023)
D.C. es natural y ciudadano de la República Dominicana y llegó a Estados Unidos como no inmigrante B2. Casado con una ciudadana estadounidense, consultó con Alex para ver si era posible completar el proceso para obtener la residencia permanente sin tener que regresar a su país natal. Alex repasó los criterios que deben cumplirse para legalizar el estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Siguiendo las orientaciones de Alex, D.C. y su esposa facilitaron a Alex toda la documentación requerida, y Alex preparó un paquete completo que establecía la elegibilidad de D.C. para la legalización de estatus. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") no exigió una entrevista y concedió la solicitud de ajuste en menos de dos meses desde que Alex la presentara. D.C. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE EXPIDEN VISAS K-1 / SE LEGALIZA EL ESTATUS A RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de J.P. y asunto de W.P. (2023)
J.P. y W.P. nacieron en Haití y son ciudadanos de ese país. El entonces prometido de J.P., ciudadano estadounidense, contrató a Alex para que le ayudara a traer a J.P. y a su hijo menor W.P. a Estados Unidos por la vía del "visa de prometida". Alex ayudó a conseguir exactamente eso, ayudando a J.P. a obtener la visa K-1 y a W.P. la visa K-2. Tras entrar en Estados Unidos, J.P. se casó con su prometido y acudieron a Alex para que les ayudara a legalizar la situación de ella y la de su hijo menor de edad. Alex preparó cuidadosamente las respectivas solicitudes de cambio de estatus de J.P. y W.P. para reflejar que cada uno de ellos cumplía los criterios que se aplican en el contexto en el que se pretende cambiar el estatus basándose en el estatus K-1 / K-2. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") aprobó las solicitudes de adaptación de J.P. y W.P. en menos de cuatro meses desde su presentación. Cada uno de ellos es ahora residente legal permanente en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de P.D.S. (2023)
P.D.S. es originario y ciudadano de Brasil y entró en Estados Unidos con una visa B-2, pero permaneció en el país durante varios años. Tras contraer matrimonio con una ciudadana estadounidense, P.D.S. y su esposa consultaron a Alex sobre si sería posible obtener la residencia permanente para P.D.S. a pesar de haber rebasado el plazo de estancia. Alex explicó que determinados motivos de inelegibilidad establecidos en la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad no aplicaban a P.D.S. en virtud de su condición de "pariente directo" y que, por tanto, aún podía legalizar su situación a pesar de haber excedido su período de estancia autorizado. Alex preparó un paquete completo de legalización de estatus que sirvió para demostrar que el matrimonio de P.D.S. era de buena fe, que cumplía con los requisitos para legalizar su situación y que era admisible para la residencia permanente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS", por sus siglas en inglés) concedió la solicitud de ajuste sin siquiera requerir una entrevista, y P.D.S. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE LOGRA ADMISIÓN CONDICIONAL POR ADELANTADO PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y POTERIORMENTE SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de D.M. (2023)
D.M., nacida en México y ciudadana mexicana, fue traída a Estados Unidos cuando era pequeña. Como creció aquí, es comprensible que considerara Estados Unidos como su hogar. Por ello, se sintió muy angustiada al enterarse de que, habiendo entrado ilegalmente en Estados Unidos, tenía que abandonar el país para completar el proceso de residencia permanente. Sin embargo, como se había acogido al programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia ("DACA", por sus siglas en inglés), Alex explicó que si pudiera obtener la admisión condicional al país por adelantado para viajar fuera del país sobre la base de su estatus DACA, sería elegible para ajustar su estatus aquí en Estados Unidos, lo que le ahorraría el tiempo y el estrés de tener que completar el proceso consular, que en su caso implicaría tener que asegurar también una exención de inadmisibilidad, algo que, dependiendo de las circunstancias de un individuo, puede ser difícil de obtener.

Alex ayudó a D.M. a argumentar por qué era importante que obtuviera la admisión condicional al país por adelantado para viajar fuera del país para visitar a un familiar enfermo. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") aprobó su solicitud y D.M. cumplió la finalidad para la que solicitó la admisión condicional al país por adelantado para viajar fuera del país. A su regreso a Estados Unidos, se le concedió la " la admisión condicional al país por adelantado para viajar fuera del país" y, por tanto, pudo cumplir el criterio necesario para legalizar su estatus conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad sobre la base de una petición de familiar extranjero ("formulario I-130") que había sido aprobada previamente. Con la orientación de Alex, preparó y presentó su Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Legalización de Estatus ("Formulario I-485") e incluyó todas las pruebas necesarias para asegurarse de que cumplía con la carga de demostrar que era admisible para la residencia permanente. El USCIS aprobó el formulario I-485 de D.M. sin ni siquiera entrevistarla. D.M. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE EXPIDE VISA K1 Y ESTATUS SE LEGALIZA EL ESTATUS COMO RESIDENTE LEGAL PERMANENTE Asunto de M.G. (2023)
M.G., originaria y ciudadana de Haití, estaba prometida a un ciudadano estadounidense y quería saber si sería posible venir a Estados Unidos como prometida. Alex acompañó a M.G. y a su prometido a lo largo del proceso, explicándoles los elementos que debían cumplirse primero para obtener la aprobación de la Petición de Prometido(a) Extranjero(a) ("Formulario I-129F") y después para conseguir la expedición de la visa K-1. Alex trabajó con ellos para llevar el proceso hasta el final, y M.G. entró con éxito en Estados Unidos como inmigrante K-1. Tras casarse con su prometido en el plazo de 90 días, M.G. y su marido solicitaron la ayuda de Alex para convertir el estatus de M.G. en residencia legal permanente.  Alex les ayudó a preparar una solicitud de legalización de estatus que era suficiente para cumplir los requisitos establecidos en la sección 245(a), y la agencia consideró que la propia solicitud era suficiente para establecer el derecho de M.G. a la prestación solicitada. Al considerar innecesaria una entrevista, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") concedió la solicitud de adaptación de M.G. Ella ahora ya es residente permanente legal en Estados Unidos.

SE APRUEBA la EXCENCIÓN ASÍ COMO LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de A.G.F. (2023)
A.G.F., originaria y ciudadana de México, entró en Estados Unidos sin inspección a una edad temprana. Ella y su marido consultaron a Alex para ver qué se podía hacer para conseguir la residencia permanente para A.G.F. Dado que no había sido "inspeccionada y admitida o dado la entrada condicional", como exige el artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, A.G.F tenía que completar el trámite consular si quería obtener la residencia permanente. Pero como había vivido en Estados Unidos durante más de un año sin estatus migratorio después de cumplir los dieciocho años, sería inadmisible en virtud de la sección 212(a)(9)(B)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en el momento en que saliera de Estados Unidos para asistir a su entrevista consular en el extranjero. Alex explicó todo el proceso a A.G.F. y a su marido con gran detalle y, a partir de entonces, se sintieron lo suficientemente seguros como para llevar el proceso hasta el final.

Alex les ayudó a demostrar la buena fe de su matrimonio, lo que fue relevante para la adjudicación de la Petición de Pariente Extranjero ("Formulario I-130"); argumentó por qué la esposa de A.G.F. sufriría "dificultades extremas" si se denegaba la admisión de A.G.F. que fue clave para garantizar la aprobación de la Solicitud de Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilegal ("Formulario I-601A"); les ayudó a guiarles en la tramitación del Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado de EE.UU.; y se aseguró de que A.G.F. estuviera bien preparada para su entrevista. Inmediatamente después de concluir su entrevista consular en el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez, A.G.F. fue aprobada y se le expidió una visa de inmigrante. A.G.F. reside ahora con su familia aquí en Estados Unidos como residente legal permanente.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL Asunto R.G. (2023)
R.G., natural y ciudadano de Perú, había entrado en Estados Unidos de niño como no inmigrante B2. Al haberse quedado varios años más, pudo acogerse al programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia ("DACA", por sus siglas en inglés), pero sabía que esto en sí mismo no era un camino hacia la residencia permanente. Casada con un ciudadano estadounidense desde hace varios años, R.G. y su marido se reunieron con Alex para saber qué se podía hacer para ayudar a R.G. a conseguir la residencia permanente. Aunque R.G. había sobrepasado con creces el período de estancia autorizado como no inmigrante B2, seguía teniendo derecho a ajustar su estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Con la orientación de Alex, R.G. y su marido prepararon un paquete completo que satisfacía todos los criterios para la legalización de estatus. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") ni siquiera exigió una entrevista y concedió la solicitud en menos de 6 meses desde que Alex presentó la solicitud. R.G. es ahora residente legal permanente en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Asunto de D.A. (2023)
D.A., natural y ciudadana de Lituania, había entrado en Estados Unidos a través del ESTA, y después decidió que quería hacer de Estados Unidos su hogar tras casarse con su novio, ciudadano estadounidense. D.A. y su marido acudieron a Alex para que les orientara sobre cómo proceder para obtener la residencia permanente para D.A. a pesar de que su periodo de estancia autorizado había vencido. Alex explicó que entrar legalmente en Estados Unidos a través del ESTA la convertía en elegible para ajustar su estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad aunque hubiera transcurrido el periodo de 90 días de estancia autorizada. Con la orientación de Alex, D.A. y su marido prepararon un paquete integral que sirvió para demostrar que el matrimonio de D.A. era de buena fe y que ella era admisible para la residencia permanente. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") ni siquiera exigió una entrevista y concedió la solicitud de ajuste en menos de 4 meses desde que Alex presentó la solicitud. D.A. es ahora residente legal permanente en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Asunto de S.P.B. (2023)
S.P.B., natural y ciudadano de México, había entrado en Estados Unidos con una visa tipo TN, y durante el tiempo que estuvo trabajando aquí en Estados Unidos, se enamoró y se casó con una ciudadana estadounidense. Cuando llegó el momento de renovar su visa TN, S.P.B. y su esposa consultaron con Alex si tenía sentido hacerlo o simplemente solicitar la residencia permanente en virtud del artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex analizó las ventajas y desventajas de las dos opciones, y S.P.B. y su esposa decidieron que, dadas sus circunstancias, la mejor alternativa era solicitar el cambio de estatus. Alex les ayudó a preparar una solicitud de legalización de estatus que era suficiente para cumplir los requisitos para el ajuste en virtud de la sección 245(a), y la agencia consideró que la propia solicitud era suficiente para establecer el derecho de S.P.B. a la prestación solicitada. Sin ni siquiera hacerle comparecer para una entrevista, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS", por sus siglas en inglés) concedió su solicitud de legalización, y S.P.B. es ahora residente legal permanente en Estados Unidos.

SE SUSPENDEN LAS CONDICIONES DEL ESTATUS DE RESIDENTE LEGAL PERMANENTE Asunto de A.W. (2023)
A.W. es una residente legal permanente cuyo estatuto de residente permanente condicional de dos años estaba a punto de vencer cuando se dirigió a Alex. Dado que el matrimonio sobre el que había legalizado su estatus tenía menos de dos años en el momento en que la agencia adjudicó su solicitud de ajuste, tuvo que presentar la Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia ("formulario I-751") dentro del periodo de 90 días anterior a la expiración de su estatus. A menos de dos semanas del vencimiento, Alex ayudó a A.W. y a su cónyuge a reunir el tipo de pruebas necesarias y procedió a presentar la petición. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. ("USCIS") consideró que las pruebas eran suficientes para demostrar que A.W. había contraído matrimonio de buena fe con su marido, ciudadano estadounidense, y concedió a A.W. el formulario I-751, suprimiendo las condiciones de su condición de residente permanente.

ESTATUS DE ASILADO A RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Asunto de T.R. (2023)
T.R. solicitó la asistencia de Alex para que la ayudara a cambiar su estatus de asilada (estatus que había adquirido también con la ayuda de Alex) por el de residente legal permanente. Alex preparó una solicitud de ajuste que incluía toda la documentación necesaria para establecer la elegibilidad estatutaria en virtud de la sección 209(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. A pesar de que el plazo medio de tramitación de este tipo de solicitudes era de más de tres años (en el momento de redactar este informe), el USCIS aprobó la solicitud de ajuste de T.R. en menos de un año.

SE TRAMITA RELEGALIZACIÓN A RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Asunto de M.W. (2023)
M.W. había solicitado la nacionalidad tras haber mantenido su estatuto de residente legal permanente durante muchos años. Sin embargo, se le denegó la naturalización después de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") concluyera que no estaba "legalmente admitida" como residente permanente legal. Muy angustiada, consultó a Alex qué se podía hacer. Tras una cuidadosa revisión del caso, Alex explicó lo que había que arreglar y que a partir de entonces sería posible solicitar la "relegalización" en virtud del artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Con la ayuda de Alex, M.W. presentó otra solicitud de legalización y el USCIS reajustó su situación de modo que ahora ha sido "admitida legalmente" para la residencia permanente y, por tanto, puede solicitar de nuevo a la ciudadanía estadounidense una vez que haya acumulado el tiempo necesario de residencia continua.

SE ENTABLA DEMANDA Y SE APRUEBA PETICIÓN DE PARIENTE EXTRANJERO Fausto v. Renaud et al., No. 2:22-cv-02019-APG-DJA (D. Nev. 2022)
La Sra. Fausto, ciudadana estadounidense, había presentado una petición de pariente extranjero ("formulario I-130") en nombre de su cónyuge. Pasaron más de dos años y, a pesar de presentar varias "solicitudes electrónicas" al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS"), el formulario I-130 seguía paralizado. Contrató los servicios de Alex para solicitar amparo en virtud de la Ley de Procedimientos Administrativos y presentar una demanda contra la agencia por el retraso injustificado. En consecuencia, Alex inició una acción civil contra el USCIS ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Nevada. Poco más de dos meses después, el USCIS aprobó finalmente el formulario I-130.

SE ENTABLA DEMANDA Y SE APRUEBA SOLICITUD DE EXENCIÓN PROVISIONAL POR PRESENCIA ILEGAL Torres Hernandez v. Renaud et al., No. 3:22-cv-08213-MTL (D. Ariz. 2022)
La señora Torres Hernández, con la ayuda de Alex, presentó una Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal ("formulario I-601A") allá por agosto de 2020. Lo hizo con el fin de obtener la exención necesaria para superar la causa de inadmisibilidad establecida en la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que se activaría al salir de Estados Unidos para asistir a su entrevista consular en el extranjero. Esperó pacientemente mientras los plazos de tramitación del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS", por sus siglas en inglés) seguían aumentando con los años. Pero cuando a finales de 2022 la agencia aumentó el tiempo medio de tramitación para la adjudicación del formulario I-601A de 27 a 32 meses, la Sra. Torres Hernández decidió que ya era suficiente y contrató a Alex para demandar a la agencia por el retraso irrazonable. Alex presentó una Demanda de Medidas Cautelares y de Mandamiento Judicial ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Arizona con una causa de acción en virtud de 5 U.S.C. §§ 702, 706(1). Un mes después de presentar la demanda, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") aprobó el formulario I-601A. 

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL Asunto de A.R. (2023)
A.R., nativa y ciudadana de los Países Bajos, había entrado en Estados Unidos bajo el sistema ESTA, y su novio, ciudadano estadounidense desde hacía mucho tiempo, la sorprendió proponiéndole matrimonio durante su estancia en Estados Unidos. Tras casarse, A.R. y su marido acudieron a Alex para que les orientara sobre cómo obtener la residencia permanente para A.R. Alex les explicó que al entrar legalmente en Estados Unidos bajo el sistema ESTA le daba derecho a legalizar su estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad aunque hubiera transcurrido el periodo de 90 días de estancia autorizada. Con la orientación de Alex, A.R. y su marido prepararon un paquete completo que sirvió para demostrar que el matrimonio de A.R. era de buena fe y que ella era admisible para la residencia permanente. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") ni siquiera exigió una entrevista y concedió la solicitud de legalización de estatus en los 9 meses siguientes a la presentación de la solicitud. A.R. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL Asunto de C.G. (2022)
C.G., nativa y ciudadana de Italia, había entrado en Estados Unidos bajo el sistema ESTA y, tras contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense, intentó regularizar su situación por su cuenta. Después de que se denegara su solicitud de registro de residente permanente o de cambio de estatus ("formulario I-485"), ella y su marido consultaron a Alex. Les explicó lo que habían hecho mal la primera vez y, tras repasar con ellos todos los requisitos, les ayudó a presentar una nueva solicitud. Esta vez, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) concedió la solicitud de ajuste y lo hizo sin que ni siquiera C.G. o su marido acudieran a una entrevista.  C.G. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE ENTABLA DEMANDA Y SE APRUEBA PETICIÓN DE FAMILIAR EXTRANJERO; SE EXPIDE VISA DE INMIGRANTE Kinder v. Nolan et al., No. 2:21-cv-01641-GMN-EJY (D. Nev. 2021)
La señora Kinder había presentado una Petición de Familiar Extranjero ("Formulario I-130") alrededor de octubre de 2019 en nombre de su cónyuge, que es nativo y ciudadano de Filipinas. Después de casi dos años, el formulario I-130 seguía pendiente. Había presentado varias solicitudes de servicio al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") en un intento de alertarle de que su caso había quedado fuera de los plazos normales de tramitación. Incluso recurrió a la ayuda de su senador, pero todos estos esfuerzos fueron en vano. Sin saber qué otra cosa podía hacer, consultó a Alex, quien le explicó que podía demandar a la agencia por el retraso injustificado, presentando una demanda al amparo de los artículos 702 y 706(1) del 5 U.S.C. (Código de los Estados Unidos). Para eso precisamente contrató a Alex. Poco después de la presentación de la demanda, el USCIS aprobó el formulario I-130. Alex ayudó a la Sra. Kinder y a su cónyuge durante el resto de la tramitación consular, y la Embajada de Estados Unidos en Manila expidió al marido de la Sra. Kinder la visa de inmigrante. Por fin, la familia vuelve a estar reunida en Estados Unidos.

SE ENTABLA DEMANDA Y SE APRUEBA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN PROVISIONAL POR PRESENCIA ILEGAL; SE EXPIDE VISA DE INMIGRANTE Morones Gonzalez et al. v. Renaud et al., No. 2:22-cv-01376-JCM-EJY (D. Nev. 2022)
La señora Morones González había presentado una Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilegal ("Formulario I-601A") alrededor de mayo de 2020. Lo hizo porque necesitaba obtener una exención para superar la causa de inadmisibilidad establecida en la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que se activaría al salir de Estados Unidos para asistir a su entrevista consular en el extranjero. Su paciencia se agotó, como es comprensible, cuando su caso superó el plazo medio de tramitación que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") había publicado en su página web en aquel entonces. Consultó a Alex qué podía hacerse, y él le explicó que existía un recurso en virtud de la Ley de Procedimientos Administrativos: en resumen, podía demandar a la agencia por el retraso injustificado.

Alex presentó una demanda de medidas cautelares y de mandamiento judicial ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Nevada presentando una causa de acción en virtud de 5 U.S.C. §§ 702, 706(1). A las tres semanas de presentar la demanda, USCIS aprobó el formulario I-601A. Menos de tres meses después, la Sra. Morones González tuvo su entrevista para la visa de inmigrante en el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez, México. Finalmente, se le expidió la visa de inmigrante y ahora reside con su familia en Estados Unidos como residente legal permanente.

SE APRUEBA EXCENCIÓN Y SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL Asunto de F.A. (2022)
F.A., nativo y ciudadano de México, fue traído a Estados Unidos de forma ilícita cuando era niño y, por tanto, Estados Unidos es el único hogar que conoce. Está casado con una ciudadana estadounidense, y él y su esposa consultaron a Alex para ver qué se podía hacer para conseguir la residencia permanente para él. Dado que no había sido "inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional", tal y como exige la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para ajustar su estatus, F.A. tenía que completar el proceso consular si quería obtener la residencia permanente. Sin embargo, debido a que había acumulado más de un año de presencia ilegal después de cumplir los dieciocho años, sería inadmisible en virtud de la sección 212(a)(9)(B)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en el momento en que saliera de Estados Unidos para asistir a su entrevista consular en el extranjero. Además, había sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol ("DUI", por sus siglas en inglés) infringiendo la ley de Nevada y le preocupaba que esto le impidiera obtener la residencia permanente. Alex explicó todo el proceso a F.A. y a su esposa con gran detalle y alivió las preocupaciones de F.A. en relación con la condena por conducir bajo los efectos del alcohol explicando que no activaría ninguno de los motivos de inadmisibilidad establecidos en la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Inspirados por la confianza y la experiencia de Alex, F.A. y su esposa confiaron en él para que les ayudara con todo el trámite. Alex les ayudó a demostrar la buena fe de su matrimonio, lo que era relevante para la adjudicación de la Petición de Familiar Extranjero ("formulario I-130"); expuso los motivos por los que la esposa de F.A. sufriría "dificultades extremas" si se le denegaba la admisión, lo que era clave para garantizar la aprobación de la Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal ("formulario I-601A"); les ayudó a guiarles en la tramitación del Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado de EE.UU.; y se aseguró de que F.A. estuviera preparado para su entrevista. Inmediatamente después de su entrevista consular en el Consulado General de los Estados Unidos en Ciudad Juárez, la solicitud de F.A. fue aprobada y se le expidió una visa de inmigrante. F.A. reside ahora con su familia aquí en Estados Unidos como residente permanente legal.

SE PRESENTA DEMANDA Y SE APRUEBA PETICIÓN PARA PARIENTE DE EXTRANJEROS Nadherny v. Renaud et al., No. 2:22-cv-01843-CDS-DJA (D. Nev. 2022)
El Sr. Nadherny, ciudadano estadounidense, presentó una petición de pariente extranjero ("formulario I-130"), en nombre de su hijastro, que llevaba pendiente más de dos años cuando consultó a Alex sobre qué más se podía hacer para conseguir que se adjudicara esta petición estancada. Las solicitudes de servicio a la agencia resultaron (como generalmente lo son) absolutamente inútiles, e incluso los esfuerzos por involucrar a su congresista fueron en vano. Alex explicó que la mejor manera de actuar sería solicitar una reparación en virtud de la Ley de Procedimientos Administrativos, iniciando una acción civil en el tribunal de distrito de EE.UU. con jurisdicción sobre el asunto, es decir, demandar a la agencia por el retraso injustificado. Esto es precisamente para lo que el Sr. Nadherny contrató a Alex. Alex presentó una demanda de medidas cautelares y de mandato en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nevada, presentando una causa de acción en virtud de 5 U.S.C. §§ 702, 706(1). En los 7 días siguientes a la presentación de la demanda, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") aprobó el formulario I-130.

SE CONCEDE ESTATUS DE INMIGRANTE JUVENIL ESPECIAL Y ESTATUS DE RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL Asunto de A.P.R. (2022)
A.P.R. entró en Estados Unidos siendo menor de edad y huyendo de la grave situación en Venezuela. Como había sido abandonado por su único progenitor vivo, sus tíos lo acogieron. Se pusieron en contacto con Alex para determinar qué se podía hacer para ayudar a conseguir algún tipo de estatus legal para A.P.R. en Estados Unidos. Alex inició primero un procedimiento de tutela en el Tribunal del Octavo Distrito Judicial de Nevada y consiguió el nombramiento del tío y la tía de A.P.R. como sus tutores legales. Tras concluir el procedimiento de tutela, Alex solicitó que A.P.R. fuera clasificado como inmigrante juvenil especial ("SIJ") por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS", por sus siglas en inglés). Dado que el visado de inmigrante también estaría disponible inmediatamente para A.P.R. tras la concesión del estatus SIJ, Alex presentó al mismo tiempo una solicitud de legalización de estatus ante USCIS. En menos de dos meses desde la presentación de la solicitud de ajuste SIJ, la agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de A.P.R. y él ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos.

SE CONCEDE "PERMISO DE REAPLICACIÓN" Y SE APRUEBA LA RESIDENCIA PERMANENTE  LEGAL Asunto de E.S.R. (2022)
E.S.R., natural y ciudadano de México, había sido deportado de Estados Unidos a principios de la década de 2000 tras haber residido en el país ilícitamente durante varios años. Después de intentar volver a entrar ilegalmente en Estados Unidos, se le sometió a una expulsión acelerada y se le regresó de nuevo a México. Por lo tanto, E.S.R. se encontró con que era inadmisible por un período de 20 años en virtud de la prohibición de inadmisibilidad de veinte años establecida en la sección 212(a)(9)(A)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Y debido a su intento de reingreso después de haber estado presente ilegalmente en Estados Unidos durante más de un año (y por su intento de reingreso después de haber recibido una orden de expulsión), E.S.R. también estaba sujeto a lo que se conoce como la prohibición "permanente" establecida en la sección 212(a)(9)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Después de haber vivido en México durante 10 años, E.S.R. finalmente pudo solicitar "permiso para volver a solicitar" junto con su solicitud de residencia permanente. Después de que Alex les explicara con todo lujo de detalles el complicado proceso de solicitud, E.S.R. y su esposa (quien es ciudadana estadounidense que haría la petición por E.S.R.) confiaron en Alex para que les guiara hasta el final. Alex les ayudó a demostrar la buena fe de su matrimonio, lo que permitió a la agencia aprobar la Petición de Pariente Extranjero ("formulario I-130") en poco tiempo; argumentó por qué E.S.R. merecía un ejercicio favorable de la discreción en la adjudicación de su solicitud de permiso para volver a solicitar, lo que ayudó a garantizar la aprobación de su Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos después de la deportación o expulsión ("formulario I-212"); y ayudó a guiar a E.S.R. y a su esposa a través de la tramitación del Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado de los Estados Unidos y se aseguró de que E.S.R. estuviera bien preparado para su entrevista. Finalmente, el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez concedió a E.S.R. un visado de inmigrante, y ahora reside con su familia aquí en Estados Unidos como residente permanente legal.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL Asunto de A.G. (2022)
A.G., natural y ciudadana de México, había entrado en Estados Unidos con un visado de turista B1/B2 muchos años antes con sus padres. Al haber sobrepasado largamente el periodo de estancia autorizada, pudo acogerse al programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia ("DACA"). Pero cuando se casó con un ciudadano estadounidense, acudió a Alex para que la orientara sobre cómo obtener la residencia permanente. Alex explicó que, como había entrado con un visado -aunque había sobrepasado su estancia-, tenía derecho a ajustar su estatus en virtud de la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Con la orientación de Alex, A.G. y su marido prepararon un paquete completo que sirvió para establecer que el matrimonio de A.G. era de buena fe y que era admisible para la residencia permanente. Satisfecho con las pruebas documentales presentadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ("USCIS") ni siquiera exigió una entrevista y concedió la solicitud de ajuste. A.G. es ahora residente permanente legal de los Estados Unidos.

SE APRUEBA EXCENCIÓN Y SE OTORGA LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Cuestión de T.G.S. (2022)
T.G.S. es originaria de México y es ciudadana mexicana. Entró a los Estados Unidos de forma ilícita cuando era adolescente. Ya lleva décadas en Estados Unidos, y como es de esperarse, considera este país su hogar. Es casada con un ciudadano estadounidense, y ella y su marido consultaron con Alex para ver qué se podía hacer para conseguir la residencia permanente para T.G.S. Como no había sido "inspeccionada y admitida o bien no admitida", T.G.S. no podía legalizar su estatus estando dentro del país. Por lo tanto, tendría que completar la tramitación consular. Además, como su presencia ilícita en el país excedía un año después de cumplir los dieciocho años, sería inadmisible en virtud de la sección 212(a)(9)(B)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en el momento en que saliera de Estados Unidos para asistir a su entrevista consular en el extranjero. Tras explicarles todo el proceso con gran detalle, confiaron en Alex para que les ayudara hasta el final. Alex les ayudó a demostrar la buena fe de su matrimonio, lo que permitió a la agencia aprobar la Petición de Familiar Extranjero ("formulario I-130") en poco tiempo; argumentó por qué el marido de T.G.S. sufriría "dificultades extremas" si se le negaba la admisión a T.G.S. lo que ayudó a garantizar la aprobación de la Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilícita ("Formulario I-601A"); les ayudó a guiarles en la tramitación del Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado de EE.UU.; y se aseguró de que T.G.S. estuviera bien preparada para su entrevista. A T.G.S. se le concedió finalmente un visado de inmigrante tras asistir a su entrevista consular en el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez, y ahora reside con su familia aquí en Estados Unidos como residente permanente legal.

SE OTORGA LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Cuestión de J.T. (2022)
J.T., nació en Filipinas y es ciudadana de ese país/. Entró a Estados Unidos con una visa de turista B1/B2 para visitar a su familia en Estados Unidos. Durante su visita, su novio, quien es ciudadano estadounidense, le propuso matrimonio. Las semanas se convirtieron en meses, y dada la inestabilidad causada en todo el mundo por la pandemia de COVID-19, el marido de J.T. no quería arriesgarse a estar separado de J.T. durante lo que podría ser un periodo de tiempo excepcionalmente largo. Es por eso que acudieron a Alex, que se encargó de su caso y les ayudó a preparar una solicitud de legalización de estatus. Al haber sido inspeccionada y debidamente admitida como turista, J.T. tenía derecho a legalizar su estatus según la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Además, al comprobar que el matrimonio de J.T. era de buena fe y que era admisible para la residencia permanente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS" por sus siglas en inglés,) concedió la solicitud de legalización del estatus, y J.T. es ahora residente permanente legal de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Cuestión de D.M. (2022)
D.M. es originario de y ciudadano canadiense y solía visitar los Estados Unidos Americanos frecuentemente en virtud de turista. Después de haber contraído matrimonio con su novia estadounidense, D.M. quería saber si sería posible obtener la residencia permanente sin tener que regresar a Canadá ya que los viajes internacionales eran muy complicados debido a la pandemia. Además, a la esposa de D.M. le preocupaba el posible cierre de la frontera entre los dos países. Alex les explicó que D.M. tenía derecho a tramitar la legalización de su estatus migratorio ya que se le había admitido al país formalmente. Alex preparó todo el trámite para hacer la legalización del estatus para dejar claro que el matrimonio de D.M. era de buena fe, que tenía derecho a la legalización de estatus y que cumplía con los requisitios necesarios para la residencia permanente. La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de legalización del estatus, y D.M. ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Cuestión de V.K. (2022)
V.K. nació en la India y es ciudadano de este país. Inicialmente llegó a los Estados Unidos con una visa de estudiante tipo F-1, pero permaneció en al país más allá de la estancia permitida, lo cual es una infracción de los términos de su visa. Años después V.K. contrajo matrimonio con su novia estadounidense, y la pareja acudió a Alex para determinar si existía la posibilidad de obtener la residencia legal permanente para V.K. a pesar de sus circunstancias actuales. Alex preparó el trámite para hacer la legalización del estatus para dejar claro que el matrimonio de V.K. era de buena fe, que tenía derecho a la legalización de estatus y que cumplía con los requisitios necesarios para la residencia permanente. La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de legalización del estatus, y V.K. ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Cuestión de A.I.C. (2021)
A.I.C. nació en Japón, es ciudadana japonesa y había viajado entre su país natal y los Estados Unidos Americanos varias veces. En el transcurso de sus viajes A.I.C. conoció a su novio, quien le propuso matrimonio tras su llegada más reciente al país. Después de contraer matrimonio, contactaron a Alex para que les ayudara a obtener la residencia legal permanente para A.I.C. Lo primero que hizo Alex después de observar que A.I.C. tenía entradas múltiples es asegurarse de que no tenía infracciones de inmigración. Después de verificar que no había infracción alguna, Alex preparó el trámite para hacer la legalización de estatus para dejar claro que el matrimonio de A.I.C. era de buena fe, que tenía derecho a la legalización de estatus y que cumplía con los requisitios necesarios para la residencia permanente. La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de legalización del estatus, y A.I.C. ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Cuestión de H.S. (2022)
H.S., quien es originario de y ciudadano de México, entró a los Estados Unidos con una visa TN2, pero había infraccionado las condiciones de su visa. Después de haber contraído matrimonio con una ciudadana estadounidense, se enteró que sí tenía la posibilidad de legalizar su estatus migratorio a pesar de las bases de no elegibilidad que detalla la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex le ayudó a H.S. y a su esposa a preparar una solicitud de legalización de estatus que contiene las pruebas necesarias para todos los elementos que se detallan en la sección 245(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de legalización del estatus, y H.S. ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Cuestión de L.P. (2022)
L.P. es originario y ciudadano de Brasil quien entró a los Estados Unidos Americanos con una visa tipo B-2 pero extendió su estancia más allá de lo permitido por varios años. Después de haber contraído matrimonio con una ciudadana estadounidense, L.P. y su esposa contactaron a Alex para determinar si había forma de obtener la residencia permanente a pesar de que L.P. había excedido la estadía legalmente permitida. Alex preparó todo el trámite para hacer la legalización del estatus para dejar claro que el matrimonio de L.P. era de buena fe, que tenía derecho a la legalización de estatus y que cumplía con los requisitios necesarios para la residencia permanente. La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de legalización del estatus, y L.P. ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Cuestión de K.D. (2022)
K.D. nació en Canadá y es ciudadana canadiense. Entró a los Estados Unidos Americanos como turista. Se había previsto que su estancia sería solamente de índole temporal, pero se extendió más allá de lo planeado debido a la pandemia de la COVID-19 y el impacto de la pandemia en los viajes a nivel internacional. El novio de K.D. no quería correr el riesgo de encontrase separado de ella, y por lo tanto, le pidió matrimonio. Después de haber contraído matrimonio, consultaron a Alex para ver qué opciones tenían para garantizar la estancia lícita de K.D. en el país. Ya que K.D. había sido admitida al país formalmente, contaba con los requisitios necesarios para la legalización de su estatus migratorio conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex le ayudó a K.D. y a su esposo a preparar la solicitud de legalización de estatus que dejaba claro que el matrimonio de K.D. era de buena fe y que ella contaba con los requisitios necesarios para la residencia permanente. La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de legalización del estatus, y K.D. ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA VISA K-1/SE OTORGA RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE Cuestión de D.A.T.F. (2021)
D.A.T.F. es nativa y ciudadana de Filipinas que se comprometió con un ciudadano estadounidense. El prometido de D.A.T.F. contrató a Alex para ayudarles con todo el proceso, desde traer a D.A.T.F. de Filipinas a los Estados Unidos y ayudar a D.A.T.F. a obtener la residencia permanente legal en los Estados Unidos. Alex ayudó a D.A.T.F. durante todo el proceso, incluida la preparación y presentación de la Petición de prometida extranjera (“Formulario I-129F”), la solicitud de la visa K-1 y la preparación y presentación de la solicitud de legalización. D.A.T.F. ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de C.B.T. (2021)
C.B.T. es nativa de y ciudadana de Filipinas que ingresó a los Estados Unidos con una visa J-1. Después de casarse con un ciudadano estadounidense y mudarse a Las Vegas, C.B.T. y su esposo acudieron a Alex para poder obtener la legalización de su estatus migratorio. Alex preparó un paquete de legalización de estatus completo que establece que el matrimonio de CBT era de buena fe y que ella cuenta con los requisitos necesarios para la residencia permanente. La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y concedió la solicitud de legalización de estatus migratorio. C.B.T. ahora ya es residente legal permanente de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de J.S.S. (2021)
J.S.S. es nativa de y ciudadana de Surinam que ingresó a los Estados Unidos con una visa B-2. Después de casarse con un ciudadano estadounidense, J.S.S. y su esposo acudieron a Alex con el fin de legalizar el estatus migratorio de J.S.S. Alex preparó un paquete de legalización de estatus completo que sirvió para establecer que el matrimonio de JSS era de buena fe y que ella cuenta con los requisitos necesarios para la residencia permanente. La agencia gubernamental USCIS estuvo de acuerdo y concedió la solicitud de legalización de estatus migratorio. J.S.S. es ahora ya es residente legal permanente de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de A.L.C. (2021)
A.L.C. es nativo de y ciudadano de Filipinas que entró a los Estados Unidos con una visa J-1. Después de contraer matrimonio con una ciudadana estadounidense, A.L.C. y su esposa consultaron a Alex para determinar si sería posible obtener la residencia permanente para A.L.C. a pesar de que él había excedido el tiempo permitido de estancia en el país. Alex preparó un paquete de legalización de estatus completo que sirvió para establecer que el matrimonio de A.L.C. era de buena fe, y que contaba tanto con los requisitos necesarios para la legalización de estatus y para la residencia permanente. La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de legalización de estatus y A.L.C. ahora es residente legal permanente de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de R.C.M. (2021)
R.C.M. es nativa de y ciudadana de México. Entró a los Estados Unidos hace más de 30 años sin haber sido debidamente inspeccionada y admitida o bajo libertad condicional. Su cónyuge, quien es residente permanente legal, había presentado una Petición de pariente extranjero ("Formulario I-130") en su nombre en 1998, pero no siguieron adelante con el asunto cuando estaba pendiente con el Departamento de Estado de los EE. UU. Como resultado de esta inacción, la petición fue rescindida. R.C.M. tiene una hija ciudadana estadounidense mayor de los 21 años de edad, y Alex le explicó a R.C.M. que aún contaba con los requisitos para legalizar su estatus bajo la sección 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en virtud de la petición de 1998 ya que una "visa de inmigrante" todavía estaría disponible para ella inmediatamente por ser “pariente cercana” (y esto, a su vez, se establecería mediante la presentación de otro Formulario I-130, pero esta vez a través de su hija ciudadana estadounidense). Alex preparó un paquete de legalización de estatus completo que sirvió para establecer la elegibilidad legal de R.C.M. para la legalización bajo la sección 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La agencia gubernamental USCIS quedó satisfecha con el expediente completo que fue presentado y aprobó la solicitud de legalización de estatus de R.C.M. Ahora ya es residente legal permanente de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de F.P. (2021)
F.P. es originario y ciudadano de Jamaica que ingresó a los Estados Unidos con una visa F-1. Había excedido el tiempo autorizado de estancia en el país tras haber infraccionado los términos de su visa de no inmigrante. Después de varios años de matrimonio con una ciudadana estadounidense, F.P. solicitó la ayuda de Alex para tramitar la legalización de su estatus migratorio. A F.P. le preocupaba el hecho de que había sido previamente arrestado, infraccionando por ello las leyes del estado de Nevada. Alex le explicó que las circunstancias del caso penal de F. P. no lo hicieron inadmisible bajo la sección 212 (a) (2) (A) (i) (I) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Alex preparó el trámite apropiado teniendo en mente ese hecho. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”, por sus siglas en inglés) determinó que F.P. cumplió con el cargo de la prueba y que sí reune los requisitos para ser admitido al país a pesar de su contacto adverso previo con la policía y le concedió la legalización de su estatus migratorio. F.P. ya es residente legal permanente de los Estados Unidos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de M.C.N. (2021)
M.C.N. es originaria y ciudadana de Filipinas y entró a los Estados Unidos con una visa K1 de "prometida". Tras casarse con su prometido ciudadano estadounidense, M.C.N. contrató a Alex para que le ayudara en el proceso de legalización de estatus. Alex preparó un paquete completo de legalización de estatus para establecer que el matrimonio de M.C.N. era de buena fe y que ella contaba con los requisitos necesarios para la residencia permanente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS") estuvo de acuerdo y concedió la solicitud de legalización de estatus migratorio. M.C.N. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos.

SE REABRE Y SE APRUEBA EL FORMULARIO I-130 Príncipe v. Moore, Caso No. 2:21-cv-00636-GMN-VCF (D. Nev. 2021)
La Sra. Príncipe es ciudadana de Estados Unidos y presentó una petición para un pariente extranjero ("formulario I-130") en nombre de su marido, el Sr. Príncipe. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS") denegó el formulario I-130 basándose en el hecho de que el Sr. Príncipe tenía prohibido para siempre, conforme a la sección 204(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, ser beneficiario de una petición basada de reunificación familiar debido a que la agencia había constatado previamente que había intentado evadir las leyes de inmigración contrayendo un matrimonio anterior con una ciudadana estadounidense varios años antes.

El Sr. y la Sra. Príncipe contrataron a Alex tras una apelación infructuosa ante la Junta de Apelación de Inmigración. En su nombre, Alex presentó una demanda de medidas declarativas y cautelares ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Nevada, en la que planteaba tres causas de acción: (1) primero, que al adjudicar el formulario I-130 de la Sra. Príncipe, la agencia USCIS no observó adecuadamente el procedimiento requerido por la ley en la medida en que la agencia no llevó a cabo un análisis independiente de las pruebas; (2) segundo, que la adjudicación por parte del USCIS del formulario I-130 de la Sra. Príncipe no fue conforme a la ley en la medida en que el expediente no incluía pruebas "sustanciales y probatorias" de que el Sr. Príncipe se celebró con el fin de evadir las leyes de inmigración; y (3) en tercer lugar, que incluso suponiendo que el expediente contuviera "pruebas sustanciales y probatorias" de que el matrimonio anterior del Sr. Príncipe se celebró con el fin de evadir las leyes de inmigración, la adjudicación por parte del USCIS del formulario I-130 de la Sra. Príncipe no fue conforme a la ley en la medida en que la agencia no reconoció que el Sr. y la Sra. Príncipe refutaron con éxito la conclusión del USCIS de que había habido fraude matrimonial.

Poco después de la presentación de la demanda, la agencia USCIS reabrió el formulario I-130 y posteriormente lo aprobó. La solicitud de legalización de estatus que se basaba en ese formulario I-130 también se reabrió y se aprobó. El Sr. Príncipe es ahora residente permanente legal de los Estados Unidos.

SE OTORGA VISA TIPO K-1 / SE OTORGA ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL  Cuestión de A.P. (2021)
A.P. nació en Filipinas y es ciudadana de ese país. Se comprometió con una ciudadana estadounidense y quería obtener su visa de "prometida" tipo K1 ya que su país natal no reconoce el matrimonio igualitario. Ella y su prometida, quien es ciudadana estadounidense, se pusieron en contacto con Alex para que les ayudara a preparar el proceso de petición con el Departamento de Seguridad Interna y después el procesamiento consular con el Departamento de Estado. Con la ayuda de Alex, A.P. pudo obtener su visa tipo K-1, entró a los Estados Unidos, y contrajo matrimonio con su prometida estadounidense, tal y como habían planeado. Después, Alex tramitó su legalización del estatus migratorio para que A.P. pudiera obtener la residencia permanente legal. A.P. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL  Cuestión de D.D.O. (2021)
D.D.O es originario de Italia y tiene la ciudadanía italiana. Vino a los Estados Unidos con una visa de estudiante tipo F1 para terminar sus estudios. Durante su época de estudios, se enamoró de un ciudadano estadounidense. Después de contraer matrimonio, acudieron a Alex para que les ayudara con el trámite de legalización de estatus ante la agencia gubernamental USCIS. D.D.O y su esposo estaban algo preocupados porque pensaban que tal vez la agencia podía cuestionar la validez de su matrimonio debido a la significativa diferencia de edad entre ellos. Alex les explicó que ese no sería problema, con tal de que se documentara que el matrimonio había sido contraído de buena fe. Alex preparó el caso debidamente, y la agencia USCIS aprobó la legalización del estatus migratorio de D.D.O. después de su entrevista con la agencia. D.D.O. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL  Cuestión de M.G.C. (2021)
M.G.C. nació en Colombia y es ciudadano colombiano. Entró a los Estados Unidos con una visa de turista tipo B2 con el fin de visitar a su novia, quien es residente permanente legal en los Estados Unidos. Un par de meses después de llegar al país, M.G.C. y su novia contrajeron matrimonio. Acudieron a Alex para que les ayudara con la presentación formal de los documentos de legalización de estatus migratorio ante la agencia USCIS. Después de enterarse que la esposa de M.G.C. había obtenido su residencia permanente legal por medio de un matrimonio anterior con un ciudadando estadounidense menos de cinco años atrás, Alex le explicó a M.G.C. y a su esposa que, conforme a la sección 204(a)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, ella tendría la carga adicional de explicar, presentando pruebas claras y convincentes, de que su matrimonio anterior había sido contraído de buena fe. Esto sería necesario para la aprobación del segundo formulario I-130. Alex preparó el caso de tal forma que se cumplía con esta carga adicional en la documentación interna del caso. La agencia aprobó la solicitud para la legalización del estatus migratorio, y M.G.C. ahora ya es residente permanente legal en los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL  Cuestión de S.B. (2021)
S.B. es originaria y ciudadana de Filipinas, y había entrado a los Estados Unidos con una visa de turista tipo B2. Su hijo acababa de cumplir veintiún años de edad y es ciudadano estadounidense, y S.B. contrató a Alex para ayudarle a ella y a su hijo a llenar los documentos para solicitar la legalización del estatus con la agencia gubernamental USCIS. Alex reunió los documentos necesarios para comprobar que a S.B. se le había anteriormente permitido la entrada legal al país y que ella contaba con los requisitos necesarios para obtener la residencia permanente, y que ella merecía la legalización de estatus a discreción de la agencia.  La agencia aprobó la solicitud para la legalización del estatus migratorio, y S.B. ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL  Cuestión de P.H. (2021)
P.H. nació en China y es ciudadana de este país. Entró a los Estados Unidos con una visa de turista B2 y 24 horas después de entrar al país, contrajo matrimonio con su novio, quien es ciudadano estadounidense.  P.H. y su esposo habían escuchando historias alarmantes sobre qué podría pasar si la agencia gubernamental USCIS cree que el matrimonio no ha sido contraído de buena fe. Es por eso que contrataron a Alex para representarlos en esta legalización de estatus. Alex minuciosamente preparó una solicitud que dejaba claro la buena fe del matrimonio de P.H. y también lo más importante, lo cual es el hecho de que P.H. no tenía intención migratoria cuando ella solicitó la visa de turista y entró a los Estados Unidos Americanos con la misma.  La agencia aprobó la solicitud para la legalización del estatus migratorio, y P.H. ahora ya es residente permanente legal en los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL  Cuestión de I.B. (2021)
I.B. nació en Albania y es ciudadana de ese país. Entró a los Estados Unidos con una visa de prometida tipo K1 y contrajo matrimonio con su prometido, quien es ciudadano estadounidense, tal y como lo había planeado. Después de contraer matrimonio, I.B. y su esposo contrataron a Alex para presentar una solicitud para la legalización de estatus migratorio ante la agencia gubernamental USCIS.  Aparte de encargarse de todo el trámite que se requiere para este proceso,  como parte de sus servicios jurídicios, Alex también minuciosamente preparó a la pareja para la entrevista, la cual constituye la etapa final de este proceso. I.B. y su esposo estaban muy agradecidos por este servicio de preparación para la entrevista, ya que durante la misma, la pareja fue separada y entrevistada cada quien aparte.  Sin embargo, gracias a que estaban bien preparados para la situación, I.B. y su esposo se sintieron cómodos durante la entrevista y contestaron todas las preguntas correctamente. El oficial de inmigración inmediatamente aprobó la solicitud de legalización de estatus de I.B., y ella ahora ya es residente legal permanente de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL  Cuestión de J.M.J. (2021)
J.M.J. es originaria y ciudadana de Filipinas, y había entrado a los Estados Unidos con una visa de turista B2. Al poco tiempo de entrar a los Estados Unidos Americanos, quedó embarazada y decidió quedarse en el pais más allá del tiempo autorizado para establecer su residencia con su esposo, quien es ciudadano estadounidense.  Un par de años después, ella se puso en contacto con Alex para pedirle su asistencia con la legalización de su estatus migratorio ante la agencia gubernamental USCIS.  Alex reunió los documentos necesarios para comprobar que a J.M.J. se le había anteriormente permitido la entrada legal al país y que ella contaba con los requisitos necesarios para obtener la residencia permanente, y que ella merecía la legalización de estatus a discreción de la agencia.  La agencia aprobó la solicitud para la legalización del estatus migratorio, y J.M.J. ahora ya es residente permanente legal en los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL  Cuestión de M.O.B. (2021)
M.O.B, quien es originario de Rumanía y es ciudadano de ese país, entró a los Estados Unidos Americanos con una visa de prometido tipo K2 y se casó con su prometida, quien es ciudadana estadounidense, al mes de llegar al país.  Después de contraer matrimonio, M.O.B. y su esposa contrataron a Alex para presentar la legalización de su estatus migratorio ante la agencia gubernamental USCIS porque se sintieron abrumados con todos los documentos que la agencia pedía como parte del proceso. Alex preparó esta solicitud indicando que el matrimonio había sido de buena fe y comprobando que M.O.B. tenía derecho a la residencia permanente.  La agencia aprobó la solicitud para la legalización del estatus migratorio, y M.O.B. ahora ya es residente permanente legal en los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE  Cuestión de F.B. (2021)
F.B. es originaria y ciudadana de Brasil y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de turista B2. Después de contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense, su esposo presentó una petición para pariente extranjera (formulario I-130) en nombre de ella.  Después de varios contratiempos que F.B. piensa que podrían haberse evitado con la ayuda de un abogado, la agencia gubernamental a final de cuentas aprobó el formulario I-130.  Sin embargo, debido a las dificultades anteriores que había tenido con el formulario I-130, F.B, decidió contratar a Alex para ayudarle con el proceso de legalización de su estatus migratorio.  Alex reunió los documentos necesarios para comprobar que a F.B. se le había anteriormente permitido la entrada legal al país y que ella contaba con los requisitos necesarios para obtener la residencia permanente, y que ella merecía la legalización de estatus a discreción de la agencia.  La agencia USCIS aprobó la solicitud para la legalización del estatus migratorio, y F.B. ahora ya es residente permanente legal en los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de C.S. (2021)
C.S. es originaria y ciudadana de Guyana y entró a los Estados Unidos Americanos con una visa de turista tipo B2 poco antes de que comenzara la pandemia COVID-19 en los Estados Unidos.  Está casada con una ciudadana estadounidense, y su esposa tenía miedo de qué iba a pasar si C.S. tenía que regresar a su país de origen.  Por lo tanto, ella y C.S. se consultaron a Alex, quien les explicó que C.S. podía solicitar la legalización de su estatus migratorio aquí en los Estados Unidos.  C.S. y su esposa contrataron a Alex para tramitar la legalización del estatus. Alex reunió los documentos necesarios para comprobar que a C.S. se le había anteriormente permitido la entrada legal al país y que ella contaba con los requisitos necesarios para obtener la residencia permanente, y que ella merecía la legalización de estatus a discreción de la agencia.  La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de legalización del estatus, y C.S. ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.  

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de E.S. (2021)
E.S. es originaria y ciudadana de Rusia y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de turista B2. Un par de meses después de entrar al país, ella y su esposo, quien es ciudadano estadounidense, decidieron que querían vivir en los Estados Unidos de forma permanente.  Después de consultar a Alex, E.S. y su esposo lo contrataron para representarlos ante la agencia gubernamental USCIS con el fin de llevar a cabo el trámite de legalización del estatus.  Alex reunió los documentos y los elementos necesarios para la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.  La agencia aprobó la solicitud para la legalización del estatus migratorio, y E.S. ahora ya es residente permanente legal en los Estados Unidos Americanos. 

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE  Cuestión de I.G.C. (2021)
I.G.C. nació en Chile y es ciudadano de ese pais. Entró a los Estados Unidos de forma lícita con una visa de no inmigrante tipo B1/B2. En los Estados Unidos, I.G.C. se casó con un residente permanente cuya solicitud para la naturalización (formulario N-400) estaba pendiente en ese entonces. I.G.C. quería tramitar la legalización de su estatus migratorio porque había excedido la estadía que se le permitía con su visa, pero le preocupaba que no reuniría los requisitos necesarios para hacer la legalización del estatus conforme a la sección 245(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad porque su esposa todavía no era ciudadanda estadounidense.  Alex le explicó que con tal de que su esposa se hiciera ciudadana estadounidense antes de que se tomara la decisión sobre su solicitud de legalización del estatus, I.G.C. reuniría los requisitos de "pariente cercano" bajo las leyes migratorias. Por lo tanto, no estaría sujeto a la barra de presencia ilícita que se detalla en la sección 245(a). Durante el tiempo que estaba pendiente la solicitud de legalización del estatus de I.G.C., su esposa presentó el juramento para convertirse en ciudadana estadounidense.  A la hora de la entrevista, el oficial de inmigración determinó que I.G.C. había cumplido con todos los requisitos necesarios para hacer la legalización del estatus bajo la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y aprobó la solicitud de I.G.C. Él ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.  

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE  Cuestión de S.Y.C. (2021)
S.Y.C. es originaria y ciudadana de Costa Rica y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de turista B2. Poco después de su llegada al país, ella y su prometido, quien es ciudadano estadounidense, decidieron contraer matrimonio antes de que venciera el plazo de estadía autorizado de S.Y.C. Después de haberse casado, S.Y.C. y su marido se reunieron con Alex, y el esposo de S.Y.C. le dijo a Alex que él no quería que S.Y.C. regresara a Costa Rica para llevar a cabo el complicado trámite consular allá.  Alex les explicó que S.Y.C. reúne los requisitos necesarios para solicitar la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y que el trámite podría hacerse en los Estados Unidos Americanos en su totalidad.  Alex preparó una solicitud de legalización del estatus migratorio, en el cual explica la buena fe de la relación de S.Y.C. con su esposo y también brinda las pruebas necesarias para cumplir con el cargo de la prueba de S.Y.C. para establecer la admisibilidad a los Estados Unidos Americanos. La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de actualización de estatus de S.Y.C., y ella ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.  

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE  Cuestión de A.P.A. (2021)
A.P.A. es originario y ciudadano de Filipinas, y había entrado a los Estados Unidos con una visa J1. Años después de haber excedido su estadía autorizada, A.P.A. contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense.  Poco después de haberse casado, A.P.A. y su marido se reunieron con Alex, ya que al esposo de A.P.A. le preocupaba que tal vez A.P.A. no contaría con los requisitos necesarios para hacer la legalización de su estatus migratorio debido a su entrada anterior al país con una visa J1 y por no haber regresado a Filipinas en su debido momento. Alex repasó detalladamente los términos de la visa J1 de A.P.A. y le explicó a A.P.A. y a su marido que A.P.A. sí reúne los requisitos para solicitar la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad porque de hecho él esta exento del requisito de residencia en el extranjero. Alex preparó una solicitud de legalización del estatus migratorio, en el cual explica la buena fe de la relación de A.P.A. con su esposo y también brinda las pruebas necesarias para cumplir con el cargo de la prueba de A.P.A. para establecer la admisibilidad a los Estados Unidos Americanos. La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de legalización del estatus de A.P.A., y él ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE  Cuestión de S.N.W. (2021)
S.N.W., orginario y ciudadano de Kenia, y su esposa estadounidense se reunieron con Alex después de recibir una notificación de Intención de Denegar ("NOID", por sus siglas en inglés) indicando la que agencia gubernamental USCIS tenía la intención de denegar la petición para pariente cercano (formulario I-130) conforme a la sección 204(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad porque se determinó que S.N.W.contrajo un  matrimonio anterior con su primera esposa "con la intención de evadir las leyes migratorias." Alex le ayudó a S.N.W. y a su esposa a recopilar una respuesta voluminosa que abarca cada una de las alegaciones por parte de la agencia en cuanto al matrimonio anterior. Cuando la agencia denegó el formulario I-130, Alex alentó a S.N.W. y a su esposa a presentar una apelación ante el Departamento de Apelaciones Migratorias para explicar que los documentos existentes eran más que suficientes para sobreponerse a la presunción refutable de que S.N.W. se había casado anteriormente con una ciudadana estadounidense solamente con el fin de obtener la residencia permanente.  Poco después de que Alex presentara la apelación, USCIS volvió a abrir el caso y aprobó el formulario I-130. Después también volvieron a abrir y aprobaron la solicitud de legalización del estatus en el que se basó el formulario I-130.  S.N.W. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE  Cuestión de G.M. (2020)
G.M. nació en Turquía y es ciudadana de ese país. Está casada con un ciudadano estadounidense.  Su esposo estadounidense acudió a Alex para ayudarles a traer a G.M. de Turquía a los Estados Unidos como residente legal permanente. Alex se encargó de todo, desde la petición familiar inicial hasta el trámite consular.  Se le otorgó la visa de inmigrante a G.M. y ya se encuentra en el país. Es residente legal permanente de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de F.Z. (2020)
F.Z. nació en Filipinas y es ciudadana de ese país. Está casada con un ciudadano estadounidense.  Su esposo estadounidense acudió a Alex para ayudarles a traer a F.Z. de Filipinas a los Estados Unidos como residente legal permanente. Alex se encargó de todo, desde la petición familiar inicial hasta el trámite consular.  Se le otorgó la visa de inmigrante a F.Z. y ya se encuentra en el país. Es residente legal permanente de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de R.L. (2020)
R.L. nació en Mexico y es ciudadano mexicano. Lo habían traído a los Estados Unidos Americanos de niño, y nunca fue oficialmente admitido al país por parte de un oficial de inmigración.  Sin embargo, él fue el beneficiario derivado de una petición para un pariente extranjero (formulario I-130), que había presentado su tío en nombre de su padre hace más de 19 años.  Recientemente R.L. contrajo matrimonio con una ciudadana estadounidense, y contactó a Alex para que le ayudara a obtener la residencia legal permanente.  Alex le explicó que siendo beneficiario de una petición familiar que había sido presentada ante las autoridades antes del 30 de abril de 2001, le iba a ser posible solicitar la regularización de su estatus migratorio conforme a la sección 245 (i) del Acta de Inmigración y Nacionalidad.  Alex preparó un paquete completo para tramitar la regularización de estatus, e incluyó todas las pruebas necesarias para dejar claros los elementos adicionales que aplican a la regularización conforme a lo dispuesto en la sección 245(i). La agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de actualización de estatus de R.L., y él ahora ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.  

SE APRUEBA EXCEPCIÓN POR GRAVES DIFICULTADES Y SE OTORGA LA VISA DE INMIGRANTE Cuestión de M.Y.M. (2020)
M.Y.M. nació el Filipinas y es ciudadano de aquel país. Quería solicitar la residencia legal permanente ya que había contraído matrimonio con una ciudadana estadounidense. No contaba con los requisitos para tramitar la legalización de su estatus migratorio, y por lo tanto tuvo que hacer el trámite consular.  Antes de viajar a Manila para hacer la entrevista en la embajada estadounidense allá, él solicitó la excepción condicional por graves dificultades con el fin de eliminar su estatus de no admisible bajo la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la Ley de Inmigración Nacionalidad.  La agencia gubernamental USCIS aprobó la excepción. Pensando que la parte más dificil del proceso ya había quedado en el pasado, M.Y.M. se fue de los Estados Unidos Americanos para asistir a su entrevista y estaba deshecho cuando se enteró que se determinó que no es admisible al país bajo la sección 212(a)(6)(C)(i) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, lo que ocasionó que se le revocara la excepción provisional que le habían aprobado anteriormente.  La esposa de M.Y.M. también estaba muy preocupada cuando recibió estas noticias e inmediatamente acudió a Alex.  Alex preparó una solicitud para una excepción por no ser admisible  (“Formulario I-601”) y en un memorándum detallado, explicó que la negación de dicha excepción por no ser admisible constituiría una privación extrema para la esposa de M.Y.M, que es ciudadana estadounidense.   La agencia gubernamental USCIS quedó satisfecha con las pruebas presentadas y los argumentos que presentó Alex en nombre de M.Y.M. y le aprobaron el formulario I-601. La embajada estadounidense en Manila le otorgó una visa de inmigrante a M.Y.M. M.Y.M. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos. 

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de B.D.K (2020)
B.D.K. nació en Etiopía y es ciudadana de ese país. Fue adoptada por una pareja estadounidense. Sus padres acudieron a Alex para ayudarles a traer a B.D.K. de Etiopía a los Estados Unidos como residente legal permanente. Alex handled everything from the filing of the initial family petition all the way through consular processing. A B.D.K. le otorgaron una visa de inmigrante y ya se encuentra en el país. Es residente legal permanente de los Estados Unidos Americanos.

USCIS VUELVE A ABRIR TRÁMITE DE FORMULARIOS I-130 Cuestión de F.Y. (2020)
F.Y., quien es ciudadana estadounidense, habia presentado una petición para patrocinar a parientes extranjeros (formulario I-130) para cada uno de sus cuatro hijos e hijas en Filipinas. Después de presentar la petición, F.Y. se mudó de casa y mandó la correspondencia necesaria para documentarlo a la agencia USCIS para cada uno de estos cuatro casos pendientes. Sin embargo, la agencia gubernamental no actualizó el expediente para dos de estos cuatro casos pendientes. El resultado fue que F.Y. no recibió correspondencia por parte de USCIS y cuando por su parte USCIS no recibió los materiales que habían pedido, llegaron a la conclusión de que los formularios I-130 habían sido abandonados. F.Y. le pidió ayuda a Alex con este tema varios años después de que ocurriera. Conforme a lo dispuesto en la ley 8 C.F.R. § 103.5(a)(1)(iii)(C), Alex solicitió que se volviera a abrir el proceso. Finalmente, la agencia USCIS volvió a abrir el trámite de los formularios I-130 en estos dos casos, ya que ellos no habían cumplido con su deber de actualizar la dirección que les había proporcionado F.Y.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de T.D.D. (2020)
T.D.D. nació en Canadá y es ciudadana canadiense. Había entrado a los Estados Unidos Americanos de forma lícita pero tuvo una estancia excesiva de varios años. En los Estados Unidos, T.D.D. contrajo matrimonio con un ciudadando estaunidense, y ella y su marido acudieron a Alex para pedirle ayuda con la legalización del estatus de T.D.D. con el fin de obtener la residencia permanente. A T.D.D. le preocupaba el hecho de que había tenido un pequeño problema con el orden público cuando vivió en Nueva York. Después de juntar todos los documentos pertinentes, se confirmó que T.D.D. no había sido condenada por delito alguno, y por lo tanto sí tendría derecho a la legalización de su estatus migratorio. La agencia gubernamental USCIS le aprobó a T.D.D. la solicitud para la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. T.D.D. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de S.D. (2020)
S.D. nació en Costa Rica y es ciudadana costarricense, y entró a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante tipo B2. Acudió a Alex para que le ayudara a legalizar su estatus migratorio a residente permanente usando como base su matrimonio con un ciudadano estadounidense. S.D. y su esposo estaban preocupados de que la falta de documentos causaría el no poder demonstrar que su matrimonio era genuino. Usando las pruebas que le habían proporcionado, Alex preparó el mejor paquete de datos posibles para solicitar la legalización del estatus. También preparó a S.D. y a su esposo para la posibilidad de que la agencia gubernamental USCIS los podría entrevistar por separado. Y efectivamente, así fue. S.D. y su esposo fueron interrogados por separado por parte de oficiales de inmigración durante su entrevista para legalizar el estatus. Sin embargo, gracias a que Alex los había preparado detenidamente, tanto S.D. como su esposo estuvieron relajados y contestaron todas las preguntas que les hizo el oficial, quien quedó satisfecho con las respuestas. Conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de la legalización del estatus de S.D. S.D. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de K.Q. (2020)
K.Q. es originario de Reino Unido y ciudadano británico. Había entrado a los Estados Unidos bajo al programa de exención de visas, pero su estadía excedió el tiempo autorizado por varios años. En los Estados Unidos, K.Q. contrajo matrimonio con una ciudadanda estaunidense, y él y su esposa acudieron a Alex para pedirle ayuda con la legalización del estatus de K.Q. con el fin de obtener la residencia permanente. K.Q. tenía una inquietud por el tema de que se le podría negar la legalización debido al tema de ser carga pública, ya que algunos miembros de su hogar habían recibido prestaciones públicas en el pasado. Después de analizar las circunstancias pertinentes y tras evaluar las pruebas necesarias, Alex logró preparar una petición que garantiza que la agencia gubernamental USCIS no llegaría a la conclusión de que era probable que K.Q. sería una carga pública conforme a la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la agencia gubernamental USCIS finalmente aprobó la solicitud de la legalización del estatus de K.Q. K.Q. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE APRUEBA UNA EXENCIÓN POR MOTIVOS DE PRIVACIÓN Y SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de H.L. (2020)
H.L. nació en Vietnam y es ciudadana de aquel país. Se había determinado que no contaba con los requisitos necesarios para la entrada al país conforme a la sección 212 (a)(6)(C)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad debido a un malentendido que se había caracterizado como una “representación incorrecta material” por parte de la agencia gubernamental USCIS. Después de que le informaran que podía presentar una solicitud para la exención de los motivos de inadmisibilidad (formulario I-601), acudió a Alex para pedirle que le ayudara con este tema. Alex preparó el caso para presentarlo ante las autoridades, y en su memorándum explicó en detalle que la negación de dicha exención resultaría en un privaciones severas para su esposo, quien es ciudadano estadounidense. La agencia gubernamental USCIS quedó satisfecha con los argumentos que Alex presentó en nombre de su cliente H.L., y se le aprobó el formulario 601. Después también le aprobaron la legalización de su estatus migratorio.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de A.V.H (2020)
A.V.H. es nativo de y ciudadano de México y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de no inmigrante tipo E2. El era el beneficiario de una petición ya aprobada para una pariente extranjero (formulario I-130) que su madre había presentado. Durante su reunión con Alex, A.V.H. quiso saber cuáles eran los siguientes pasos a seguir. Tras haber revisado los hechos pertinentes, Alex le explicó a A.V.H que sí tiene la posibilidad de tramitar la legalización de su estatus migratorio conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ya que la fecha de prioridad en el formulario I-30 estaba vigente y porque ninguna de las barreras impuestas sobre la admisibilidad conforme a la sección 245(c) de la Ley aplican en su caso. Alex le ayudó a A.V.H. a llenar los formularios para la legalización del estatus migratorio y los presentó antes la agencia gubernamental USCIS. La agencia aprobá la solicitud para la legalización del estatus migratorio, y A.V.H. ahora ya es residente permanente legal en los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de P.S. (2020)
P.S. es nativa de y ciudadana de Tailandia y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa B2 de no inmigrante (conocida como la “visa de turista”). Durante su estancia aquí en Estados Unidos, P.S. se enamoró de un ciudadano estadounidense. Tanto P.S. como su esposo acudieron a Alex para pedirle ayuda con la legalización del estatus migratorio de P.S. y para poder obtener la residencia permanente. Alex preparó una solicitud de legalización del estatus migratorio, en el cual explica la buena fe de la relación de P.S. con su esposo y también brinda las pruebas necesarias para cumplir con el cargo de la prueba de P.S. para establecer la admisibilidad a los Estados Unidos Americanos. La agencia gubernamental USCIS le aprobó a P.S. la solictud para la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. P.S. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE ELIMINAN LAS CONDICIONES IMPUESTAS SOBRE LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de E.M.C. (2019)
E.M.C. nació en El Salvador y es ciudadana de este país. Ya había obtenido su residencia legal permanente, resultado de su matrimonio con un ciudadano estadounidense. Sin embargo, debido al hecho de que su matrimonio se había contraído menos de dos años antes de pedir que se eliminaran las condiciones impuestas sobre la residencia permanente, se le otorgó la residencia permanente de forma “condicional”. Por lo tanto, dentro del plazo de 90 días antes que se venciera su estatus legal dentro del país, E.M.C. acudió a Alex para pedirle que le ayudara a preparar la petición para eliminar las condiciones sobre la residencia permanente (formulario I-751). Alex asistió a E.M.C. para poder comprobar, mediante pruebas pertinentes, que E.M.C. había contraído matrimonio con su esposo, quien es ciudadano estadounidense, de buena fe, y así pudo cumplir con el cargo de la prueba. La dependencia gubernamental USCIS aceptó estas pruebas y le aprobó el formulario I-751 a E.M.C., mediante el cual quedaron eliminadas las condiciones sobre su residencia legal permanente.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de Q.D. (2019)
Q.D. es originaria de Vietnam y había entrado a los Estados Unidos Americanos hace años con una visa de no inmigrante tipo F1 (o sea, una visa de estudiante). Acudió a Alex para pedirle ayuda con la legalización de su estatus al contraer matrimonio por segunda vez, en base a sus nupcias con un ciudadano estadounidense. Sin embargo, Q.D. estaba preocupada porque ya había tratado de llevar a cabo la legalización de su estatus durante su primer matrimonio, pero no tuvo éxito. En ese entonces, la agencia USCIS presionó a su primer marido hasta que retiró la petición para una pariente extranjera (formulario I-130) debido a varios temas que surgieron durante la entrevista, lo cual ocasionó que la agencia gubernamental pensara que el matrimonio era fraudulento. Ya que el formulario I-130 había sido retirado, se le negó la solicitud para registrarse como residente permanente o para legalizar el estatus (formulario I-485). Por lo tanto, Q.D. estaba preocupada porque pensaba que posiblemente este episodio de algunos años atrás podría tener un efecto negativo en una solicitud de legalización de estatus futura. Alex revisó el caso detalladamente para, en primer lugar, determinar si la “prohibición por fraude matrimonial” bajo la sección 204(c) del Acta de Inmigración de Nacionalidad e Inmigración aplica en el caso de sus clientes. Alex se percató de que la agencia no había hecho afirmación alguna de que existía fraude en cuanto a su primer matrimonio. Le explicó a Q.D. que aunque no existiera prohibición que aplicara directamente en su caso, el primer matrimonio de Q.D. sí constituía un tema complicado que se tendría que abordar, ya que era muy probable que el tema surgiera durante la entrevista en el transcurso de la segunda solicitud para legalizar el estatus migratorio. Y así fue, pero Q.D. estaba lo suficientemente bien preparada como para explicarle a la agencia gubernamental bajo juramento cuáles fueron las circunstancias de su primer matrimonio, y que se había casado de buena fe, pero que su relación se había desintegrado por otras razones. La agencia USCIS quedó satisfecha con las respuestas que brindó Q.D., al igual que con las pruebas presentadas en la segunda solicitud para la legalización del estatus, y aprobó el formulario I-485 de Q.D. Q.D. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de J.T.P. (2019)
J.T.P. es nativo de y ciudadano de Tailandia y recientemente había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de turista B2. Al poco tiempo de llegar, J.T.P. se enamoró de A.W., quien es ciudadano estadounidense. En tan solo pocos meses, A.W. ya sabía que J.T.P. era el hombre con el que quería pasar el resto de su vida. Por lo tanto, A.W. le propuso matrimonio a J.T.P. y se casaron poco tiempo después. Acudieron a Alex para que les ayudara con la preparación de los documentos de la legalización del estatus migratorio. A J.T.P. le preocupaba el hecho de que él y A.W. se habían casado al poco tiempo después de que A.W. había entrado al país en calidad de turista. Alex preparó una solicitud para la legalización del estatus migratorio, en la cual documentó la autenticidad del matrimonio de J.T.P. con su esposo, quien es ciudadano estadounidense, lo cual tuvo el fin de eliminar cualquier impresión de que J.T.P. haya tenido la “intención de inmigrar” cuando inicialmente obtuvo la visa de turista B2 ni cuando recientemente entró al país con dicha visa. La agencia gubernamental USCIS le aprobó a J.T.P. la solicitud para la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. J.T.P. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de A.W. (2019)
A.W. nació en Nueva Zelanda y es ciudadana de este país. Había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de no inmigrante tipo F1. Durante el transcurso de sus estudios universitarios, A.W. se enamoró de un ciudadano estadounidense. Tanto A.W. como su esposo acudieron a Alex para pedirle ayuda con la legalización del estatus migratorio de A.W. y para poder obtener la residencia permanente. La agencia gubernamental USCIS le aprobó a A.W. la solicitud para la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. A.W. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de B.T. (2019)
B.T. es nativa de y ciudadana de Brasil y había entrado a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante tipo K1 (conocido popularmente como la “visa para prometidos”). Después de casarse con su prometido, quien presentó la petición ante las autoridades, B.T. acudió a Alex para hacer la legalización de su estatus migratorio con el fin de obtener la residencia permanente legal. La agencia gubernamental USCIS le aprobó a B.T. la solicitud para la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. B.T. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de R.R.L. (2019)
R.R.L. es nativo de y ciudadano de México y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de trabajo H1A. Durante su estancia en los Estados Unidos, se enamoró de una ciudadana estadounidense y contrajo matrimonio con ella. Acudió a Alex para que la ayudara con la legalización de su estatus migratorio y para solicitar la residencia permanente en el país. La agencia gubernamental USCIS le aprobó a R.R.L. la solictud para la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. R.R.L. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de S.V.G. (2019)
S.V.G. es nativa de y ciudadana de México y entró a los Estados Unidos Americanos con una turista tipo B2 cuando era niña. Sin embargo, en inmigración simplemente “le indicaron con un movimiento de la mano que entrara al país” y nunca recibió sello alguno en el pasaporte, ni existe otro tipo de documentación oficial que pueda comprobar que ella efectivamente entro al país de forma lícita. S.V.G. contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense, y acudió a Alex para pedirle su ayuda para llevar a cabo la legalización de su estatus migratorio con la dependencia gubernamental USCIS. Alex preparó el caso prestando mucha atención a todos los detalles, y en su petición incluyó un memorándum explicando que las pruebas presentadas son suficientes para cumplir con el cargo de la prueba, a saber que S.V.G. sí se presentó ante las autoridades migratorias de forma “regular conforme al procedimiento” y que por lo tanto “se le ha admitido el ingreso” a los Estados Unidos Americanos. Véase Cuestión de Quilantan, 25 I&N Dec. 285 (BIA 2010). La agencia USCIS evaluó tanto las pruebas así como los argumentos que fueron presentados, y se aprobó la solicitud de S.V.G. para la legalización de su estatus, conforme a la sección 245 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. S.V.G. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de S.S. (2019)
S.S. es nativo de y ciudadano de Tailandia y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de turista B2. Poco tiempo después de llegar al país, el novio de muchos años de S.S. le propuso matrimonio de forma totalmente espontánea. Ambos decidieron que querían contraer matrimonio durante el tiempo de la estadía autorizada en los Estados Unidos de S.S. Después de la boda, S.S. y su esposo optaron por hacer su vida juntos aquí en los Estados Unidos Americanos, y por eso decidieron que lo mejor sería obtener la residencia permanente para S.S. Sin embargo, a S.S. le preocupaba el hecho de que se habían casado tan rápido después de que él había entrado al país de turista. Alex preparó una solicitud para la legalización del estatus migratorio, en la cual documentó la autenticidad del matrimonio de S.S. con su esposo, quien es ciudadano estadounidense, lo cual tuvo el fin de eliminar cualquier impresión de que S.S. haya tenido la “intención de inmigrar” cuando inicialmente obtuvo la visa de turista B2 y cuando recientemente entró al país con dicha visa. La agencia gubernamental USCIS le aprobó a S.S. la solictud para la legalización del estatus migratorio conforme a la sección 245 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. S.S. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE APRUEBA UNA EXENCIÓN POR MOTIVOS DE PRIVACIÓN Y SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de N.O.C. (2019)
N.O.C. es nativa de y ciudadana de México y entró a los Estados Unidos Americanos con visa de turista tipo B2 hace más de una década. Tras contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense, N.O.C. se propuso llevar a cabo la legalización de su estatus y llegar a ser residente legal permanente. Sin embargo, después de hacer su entrevista inicial, se determinó que era inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad debido al hecho de que había entrado a los Estados Unidos anteriormente con la visa B2, y habiendo permanecido dentro del país más allá del periodo autorizado. También había vuelto a entrar a los Estados Unidos en condición de turista antes de estar fuera del país por 10 años. Alex preparó una solicitud para la exención por no ser admisible (“Formulario I-601”) y en un memorándum detallado, explicó que la negación de dicha exención por no ser admisible constituiría una privación extrema para su esposo, que es ciudadano estadounidense. La agencia gubernamental USCIS quedó satisfecha con las pruebas y los argumentos que se presentaron y le aprobaron el formulario I-60 y después también le aprobaron la solicitud para el registro de la residencia permanente o legalización del estatus (“Formulario I-485”). Ahora N.O.C. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de N.T.V. (2019)
N.T.V. es nativa de y ciudadana de Brasil y había entrado a los Estados Unidos con una visa de turista tipo B2 hace ya varios años. Permaneció dentro del país más allá del periodo que se la había autorizado. Contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense, y tras hacerlo quiso legalizar su estatus migratorio pero estaba preocupada debido a la estadía excesiva. Alex le explicó que por ser “pariente cercano” de un ciudadano estadounidense (tal y como se define este término en la Ley de Inmigración y Nacionalidad) ella sí, a pesar de todo, reuniría los requisitos para legalizar su estatus. Por lo tanto, Alex, en nombre de su cliente, presentó la solicitud para legalizar el estatus con la agencia gubernamental USCIS. Además, Alex también preparó a N.T.V. y a su esposo para la entrevista de legalización del estatus y los acompañó a la entrevista. Conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la agencia gubernamental USCIS aprobó la solicitud de la legalización del estatus de N.T.V. N.T.V. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de R.M.M. (2019)
R.M.M. es nativa de y ciudadana de México y se le había otorgado una visa tipo U. Después de residir en los Estados Unidos de forma continua durante tres años, acudió a Alex para que le ayudara en la preparación y en el trámite de la legalización de su estatus. Después de conseguir toda la documentación necesaria para respaldar el caso, incluyendo pruebas de que R.M.M. de hecho no se había “negado de forma irrazonable” a brindarle asistencia a la Fiscalía del Condado de Clark en la imputación de la actividad criminal que resultó en que ella obtuviera su estatus de no inmigrante tipo U, Alex preparó una petición integral que explicaba el por qué R.M.M. cuenta con los requisitos necesarios bajo las leyes pertinentes para hacer la legalización de su estatus conforme a la sección 245(m) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y el por qué ella se merecía esa legalización. UCCIS aprobó la solicitud de R.M.M. conforme a la sección 245(m), y ella ahora ya es residente legal permanente de los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de M.M.R. (2019)
M.M.R. es nativo de y ciudadano de Canadá y quería inmigrar a los Estados Unidos Americanos con su esposo, quien es ciudadano estadounidense. M.M.R. y su esposo habían vivido en Canadá durante varias décadas, y ambos acudieron a Alex para ayudarles con el proceso y para evitar cualquier contratiempo. Alex ayudó a hacer el proceso lo menos complicado posible para M.M.R. y su esposa, comenzando con la presentación de la petición familiar hasta el trámite consular.  Después de haber hecho la entrevista en el consulado, M.M.R. recibió una visa de inmigrante y recientemente ha inmigrado a los Estados Unidos.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de J.A. (2019)
J.A. es nativo de y ciudadano de México y había entrado a los Estados Unidos Americanos hace décadas sin que se le examinaran los documentos pertinentes.  Su hijo, quien nació en los Estados Unidos Americanos, forma parte del ejército de este país.  Con la ayuda de Alex, J.A. inicialmente solicitó la residencia condicional con el departamento USCIS aquí en Las Vegas.  Después de que se le otorgara esta residencia condicional, Alex la ayudó a hacer el trámite para la legalización de estatus.  A J.A. le aprobaron la residencia permanente menos de cinco meses después de haber presentado la solicitud.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de M.D.G. (2019)
M.D.G. es nativa de y ciudadana de las Filipinas y estaba comprometida con un ciudadano estadounidense. Su meta era inmigrar a los Estados Unidos. Entró al país con una visa K-1 y Alex tramitó el cambio de status a residente permanente.

SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de A.M. (2018)
A A.M., quien es ciudadana rusa, se le había negado la entrada a los Estados Unidos con su visa de turista. Es casada con un ciudadano estadounidense, y quería vivir con su esposo en los Estados Unidos. Alex ayudó a A.M. y a su esposo con el procedimiento consular y hasta logró que el caso se tramitara de forma más rápida. A menos de ocho meses de empezar el trámite con Alex, A.M. pudo entrar a los Estados Unidos como residente legal permanente.

SE CONCEDE LA ENTRADA CONDICIONAL AL PAÍS Cuestión de J.A. (2018)
Es nativa de y ciudadana de México que ingresó a los Estados Unidos hace años sin haber sido debidamente inspeccionada y admitida. Alex solicitó el permiso para el ingreso condicional al país en la oficina local de la USCIS en Las Vegas, Nevada. Después de evaluar su caso, el USCIS le otorgó su solicitud de ingreso condicional al país, con lo cual cumple con los requisitos necesarios para solicitar el cambio de estatus para convertirse en residente legal permanente.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de Y.C. (2018)
Alex ayudó al cliente, un ciudadano chino en los Estados Unidos, quien se encontraba en el país con una visa de visitante B1/B2, a lo largo del proceso para convertirse en residente legal permanente.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de E.N. (2018)
Alex ayudó a E.N., un ciudadano nigeriano en los Estados Unidos con una visa de estudiante F-1, a lo largo del proceso para convertirse en residente legal permanente.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de R.G. (2018)
El cliente tenía una visa y decidió hacer el cambio de estatus a residente legal permanente porque ya había contraído matrimonio con una ciudadana estadounidense. Alex le ayudó a obtener su residencia permanente.

SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de A.H. (2017)
Alex ayudó al cliente a cambiar su estatus a residente permanente legal gracias al matrimonio que ella contrajo con un ciudadano estadounidense.

DEFENSA CONTRA EXPULSIÓN

SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de P.D.B (2024)
P.D.B. es ciudadana venezolana que entró en Estados Unidos en busca de asilo. El régimen de Maduro la consideraba una disidente política en su país natal, lo que la llevó a sufrir un acoso constante que acabó convirtiéndose en violencia. Funcionarios del gobierno venezolano habían llegado a agredirla físicamente y a destruir el negocio que servía de sustento a su familia, todo para dar un escarmiento. Alex ayudó a tramitar su solicitud de asilo y de suspensión de expulsión ("formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración ("EOIR", por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de Estados Unidos ("DOJ"). El juez de inmigración que presidía el caso concluyó finalmente que P.D.B. había demostrado un "temor fundado" a una futura persecución política y, en consecuencia, concedió su solicitud de asilo.   

SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de E.R.E. (2024)
E.R.E. es natural y ciudadano de Nicaragua y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Como se oponía al régimen de Ortega en Nicaragua, sufrió daños físicos a manos de la policía. Temiendo que la violencia fuera a más, E.R.E. y su esposa huyeron del país para solicitar asilo. El Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) les concedió el ingreso condicional a él y a su esposa para que pudieran presentar una solicitud de asilo y de suspensión de expulsión ("Formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR", por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de Estados Unidos ("DOJ", por sus siglas en inglés).

Alex explicó a E.R.E. todos los elementos que deberían demostrarse para obtener asilo y le explicó que, siempre que E.R.E. pudiera demostrar de forma creíble la persecución en el pasado, podría acogerse a la presunción de temor fundado a una futura persecución política. Alex ayudó a E.R.E. a identificar los tipos de pruebas que le ayudarían a cumplir su carga probatoria. En la audiencia ante el tribunal de inmigración, el presidente del tribunal consideró que E.R.E. cumplía la carga de la prueba y le concedió el asilo.

SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de V.A. (2024)
V.A. es natural y ciudadano de Rusia y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Al oponerse al conflicto de Ucrania, sufrió la violencia de las autoridades rusas, que intentaron silenciarlO. Temiendo no sólo por él y su familia, solicitó asilo en Estados Unidos. Tras presentarse en la frontera, el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) le concedió el ingreso condicional a él y a su familia para que pudieran presentar una solicitud de asilo y de suspensión de expulsión ("formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR") del Departamento de Justicia ("DOJ") de Estados Unidos.

Alex explicó a V.A. todos los elementos que deberían demostrarse para obtener asilo y le explicó que siempre que V.A. pudiera demostrar de forma creíble la persecución en el pasado, podría acogerse a la presunción de temor fundado a una futura persecución política. Alex ayudó a V.A. a identificar los tipos de pruebas que le ayudarían a cumplir su carga probatoria. En la audiencia ante el tribunal de inmigración, el presidente del tribunal consideró que V.A. cumplía la carga de la prueba y le concedió el asilo.

SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de L.O. (2024)
L.O. es natural y ciudadana de Cuba y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Al oponerse al régimen comunista de Cuba, había perdido su puesto en el hospital donde trabajaba. Incapaz de encontrar un empleo remunerado en otro lugar y temiendo sufrir más persecuciones, huyó del país para solicitar asilo en Estados Unidos. Al no concedérsele la entrada al país condicional, no tuvo más remedio que litigar su Solicitud de Asilo y de Suspensión de Expulsión ("Formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR") del Departamento de Justicia de Estados Unidos ("DOJ").

L.O. temía no poder convencer al juez de inmigración de que cumplía los requisitos para obtener asilo porque no había sufrido daños físicos y no disponía de muchas pruebas documentales. Alex explicó que, en última instancia, la pérdida de su empleo se tradujo en una privación económica sustancial y que ese perjuicio económico que suponía una amenaza para su vida o su libertad se consideraba "persecución" en el sentido en que se entiende ese término en el contexto del asilo. Véase Zehatye v. Gonzalez, 453 F.3d 1182, 1186 (9th Cir. 2006). Sin embargo, Alex explicó que el testimonio creíble de L.O. bastaba por sí solo para cumplir su carga de la prueba.

Alex se aseguró de que L.O. estuviera bien preparada para la audiencia sobre su formulario I-589, y como L.O. pudo demostrar de forma creíble la persecución en el pasado, pudo acogerse a la presunción de temor fundado a una futura persecución política. Las condiciones actuales del país en Cuba hicieron que el gobierno no pudiera superar esta presunción. Por lo tanto, en el momento de la audiencia en el tribunal de inmigración, el juez que presidía consideró que L.O. cumplía con la carga de la prueba y le concedió la solicitud de asilo.  

SE CANCELA PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Asunto de D.P.L. (2024)
D.P.L. es nativo y ciudadano de Sudáfrica que había legalizado su estatus dentro de los Estados Unidos al de residente permanente legal. En 2019, D.P.L. presentó una solicitud de naturalización ("formulario N-400"). Al revisar esta solicitud, el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) concluyó que D.P.L. incurrió en tergiversaciones intencionadas de hechos materiales en el momento en que legalizó su estatus en 2012. Sobre la base de su conclusión errónea, el DHS inició un procedimiento de expulsión contra D.P.L., imputándole un cargo de deportación en virtud de la sección 237(a)(1)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley"), como extranjero inadmisible en el momento de la entrada en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la Ley por haber obtenido su residencia permanente mediante fraude o tergiversación intencionada de un hecho material.

D.P.L. contrató los servicios de Alex, que se puso a trabajar de inmediato. A las pocas semanas de ser contratado, Alex solicitó que se desestimaran los cargos de deportación y que se pusiera fin al procedimiento por dos motivos: en primer lugar, porque el DHS no había cumplido ciertos plazos impuestos por el Tribunal; y en segundo lugar, porque aunque lo hubiera hecho, el DHS no podía demostrar mediante pruebas claras y convincentes que D.P.L. hubiera tergiversado intencionadamente hechos materiales en el momento en que legalizó su estatus. Tras tomar en consideración todas las circunstancias pertinentes, el Tribunal aprobó la moción de desestimación de los cargos de deportabilidad y, en consecuencia, puso fin al procedimiento.

Dos años más tarde, en respuesta a una nueva solicitud de naturalización de D.P.L., el DHS inició un procedimiento de expulsión por segunda vez. En el escrito de acusación se acusaba de nuevo a D.P.L. de ser deportado en virtud del artículo 237(a)(1)(A) de la Ley. En resumen, el DHS presentó contra D.P.L. la misma acusación que presentó en 2021, y utilizó las mismas pruebas para apoyar la acusación de deportación que utilizó entonces.

D.P.L. volvió a contratar los servicios de Alex, quien argumentó que la doctrina de la cosa juzgada impedía al gobierno iniciar un procedimiento de expulsión por segunda vez sobre la base de una acusación que había tenido la oportunidad de litigar en un procedimiento anterior. El Juez estuvo de acuerdo y, por tanto, puso fin al procedimiento de expulsión una vez más. D.P.L. sigue siendo residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CONCEDE LA SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN DE ESTATUS Asunto de R.V. (2024)
R.V. es natural y ciudadano de México y llevaba décadas residiendo en Estados Unidos cuando el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ("ICE", por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) de Estados Unidos le sometió a un procedimiento de expulsión porque la agencia llegó a tener conocimiento de que  había sido condenado por un par de delitos. Como padre de una hija mayor de 21 años y ciudadana estadounidense, ya era beneficiario de una petición de familiar extranjero ("formulario I-130") presentada en su nombre por su hija ciudadana estadounidense años antes. Además, como beneficiario de una solicitud de certificado de trabajo para extranjeros ("formulario ETA-750") presentada en su nombre antes del 30 de abril de 2001, pudo acogerse a la disposición de adaptación más generosa establecida en el artículo 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley"). Esto era importante porque, de lo contrario, R.V. no habría podido legalizar su situación en virtud de la sección 245(a) de la Ley debido a su forma de entrada en los Estados Unidos.

La primera cuestión que se planteó fue el hecho de que el formulario I-130 estaba pendiente desde hacía mucho tiempo, y la capacidad de R.V. para solicitar la legalización (y así evitar la deportación del país) dependía de la aprobación del formulario I-130. Las solicitudes electrónicas que se presentaron al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. ("USCIS", por sus siglas en inglés) para plantear la cuestión de que la petición estaba muy fuera de los plazos normales de tramitación resultaron (como casi siempre) completamente inútiles. Dado que la hija de R.V. que había presentado la petición, residía en Houston (Texas), Alex le explicó que lo mejor que podía hacer era recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos (“Administrative Procedures Act” en inglés) iniciando una acción civil ante el tribunal de distrito de EE.UU. competente en la materia, es decir, demandando a la agencia por el retraso injustificado. Alex presentó una demanda de medidas cautelares y mandamus ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Texas presentando una causa de acción en virtud de 5 U.S.C. §§ 702, 706(1). En los 90 días siguientes a la presentación de la demanda, el USCIS aprobó el formulario I-130.

Con el formulario I-130 aprobado, Alex pudo finalmente presentar la solicitud de legalización de estatus ante el Tribunal de Inmigración de Varick (en Nueva York), donde el caso de R.V. estaba entonces pendiente. Alex se aseguró de incluir pruebas suficientes para demostrar tanto que R.V. cumplía los requisitos legales para la legalización de estatus en virtud de la sección 245(i) de la Ley que R.V. merecía tal beneficio en el ejercicio de su discreción. Tras celebrar una vista sobre el asunto, el juez de inmigración que presidía el caso de R.V. concedió la solicitud de ajuste. R.V. es ahora residente permanente legal en Estados Unidos.

SE CANCELA PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN Y  SE CONCEDE LA RESIDENCIA PERMANENTE Asunto de E.Q.G. (2023)
E.Q.G. es natural y ciudadano de El Salvador y entró en Estados Unidos hace décadas sin ser debidamente inspeccionado ni admitido. Fue detenido por el Departamento de Seguridad Nacional y sometido a un procedimiento de expulsión por carecer de estatus legal. En su nombre, Alex preparó, presentó y litigó hasta el final una solicitud de cancelación de remoción y legalización de estatus para ciertos residentes no permanentes ("formulario EOIR-42B"), argumentando que E.Q.G. (1) tenía el requisito de 10 años de presencia física continua, (2) que había sido una persona de buen carácter moral durante este período de tiempo, y (3) que su expulsión de los Estados Unidos daría lugar a dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para su hija, quien es ciudadana estadounidense. Satisfecha con las pruebas presentadas, la jueza de inmigración que presidía el tribunal consideró que E.Q.G. había cumplido todos los requisitos legales, y concluyó además que E.Q.G. merecía una medida discrecional. Se anuló el procedimiento de expulsión de E.Q.G. y se le concedió la residencia legal permanente.

SE CONCEDE SOLICITUD DE ASILO Asunto de R.L. (2023)
R.L. es natural y ciudadano de Cuba y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Había sufrido persecución en el pasado a manos de las autoridades cubanas y temía sufrir daños en el futuro si regresaba al país. Él y su familia contrataron a Alex para que les ayudara a litigar la Solicitud de Asilo y de Suspensión de Expulsión ("formulario I-589") de R.L. ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ("EOIR", por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ("DOJ").

Sabiendo lo difícil que puede ser obtener asilo en Estados Unidos, a R.L. le preocupaba si podría cumplir su carga probatoria sin haber sufrido daños físicos. Alex explicó que, según la legislación vigente, una privación económica sustancial que suponga una amenaza para la vida o la libertad puede alcanzar el nivel de "persecución", tal como se entiende este término en el contexto del asilo. Véase Zehatye v. Gonzalez, 453 F.3d 1182, 1186 (9th Cir. 2006). Y esto es exactamente lo que R.L. había experimentado en Cuba: en un intento de suprimir sus opiniones políticas, el gobierno cubano había hecho esencialmente imposible que R.L. se ganara la vida. Alex ayudó a R.L. a conseguir las pruebas necesarias para demostrar de forma creíble la gravedad del perjuicio económico y que éste se debía a sus opiniones políticas. Dado que R.L. pudo demostrar de forma creíble la persecución en el pasado, pudo acogerse a la presunción de temor fundado a una futura persecución política. Las condiciones actuales del país en Cuba hicieron que el gobierno no pudiera superar esta presunción. Por lo tanto, en el momento de la audiencia sobre los méritos del caso en el tribunal de inmigración, el juez que presidía consideró que R.L. cumplía su carga de la prueba y concedió su solicitud de asilo.  

SE VUELVE A ABRIR PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN, SE CONCEDE LA EXENCIÓN DE LA SECCIÓN 212(H) Y LEGALIZACIÓN DEL ESTATUS Asunto de M.V.S. (2023)
M.V.S., natural y ciudadana de México, y había sido residente permanente en Estados Unidos durante décadas antes de que fuera condenada por ayuda mediante falsedad en violación de la legislación de California. Cuando regresó de un viaje al extranjero, la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras ("CBP", por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) tuvo conocimiento de la condena y notificó a M.V.S. un aviso de comparecencia ("formulario I-862") en el que se acusaba a M.V.S. en virtud del artículo 237(a)(2)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (en lo sucesivo, "la Ley"), como extranjera condenada por un "delito con agravante", tal como se define este término en el artículo 101(a)(43)(M) de la Ley. Una vez que el DHS presentó el formulario I-862 ante el tribunal de inmigración, se inició el procedimiento de expulsión de M.V.S. El abogado que M.V.S. había contratado en un principio para ayudarla no la mantuvo informada, y un juez de inmigración ordenó la expulsión en rebeldía de M.V.S. después de que ella no acudiera a una audiencia.

M.V.S. no se enteró de la orden de expulsión hasta que llamó al tribunal de inmigración, después de que sus varios intentos de ponerse en contacto con su abogado fueran en vano. Poco después de enterarse de la situación, contrató a Alex para que la ayudara a salir del atolladero en que se encontraba. Alex solicitó la anulación de la orden de expulsión y la reapertura del procedimiento por circunstancias excepcionales, alegando que la incomparecencia de M.V.S. se debió a la asistencia ineficaz de su abogado. El juez de inmigración que presidía su caso en el Tribunal de Inmigración de Los Ángeles se mostró de acuerdo y reabrió el caso. Dado que M.V.S. se había trasladado a Las Vegas (Nevada), Alex la ayudó a cambiar de jurisdicción al Tribunal de Inmigración de Las Vegas.

Una vez en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas, Alex determinó que lo mejor que podía hacer M.V.S. era "legalizar" su situación. Sin embargo, debido a su condena penal, tendría que solicitar una exención en virtud del artículo 212(h) de la Ley. Como cuestión preliminar, Alex confirmó que M.V.S. había obtenido su actual estatus de residente permanente mediante "legalización de estatus" y no mediante "tramitación consular". Era importante resolver esta cuestión preliminar porque M.V.S. sólo podría solicitar una exención en virtud del artículo 212(h) de la Ley si hubiera obtenido su residencia permanente tras un ajuste posterior a su entrada. Véase Matter of J-H-J, 26 I&N Dec. 563 (BIA 2015). Después de aclarar eso, Alex se aseguró de que M.V.S. entendiera que su caso se reducía a las dos cuestiones siguientes: (1) si M.V.S. podía demostrar que su hija ciudadana estadounidense (la que presentó la petición basada en la familia más reciente en su nombre que serviría de base para la solicitud de ajuste) sufriría dificultades extremas en caso de que M.V.S. fuera expulsada de los Estados Unidos; y (2) si M.V.S. podía establecer a satisfacción del juez de inmigración que merecía el ejercicio de la discreción.

Alex preparó el caso, y el juez de inmigración que presidía el caso finalmente concedió la solicitud de exención de M.V.S. y legalizó su estatus. M.V.S. ya no tiene que preocuparse por ser deportada de Estados Unidos y puede seguir viviendo en paz en Estados Unidos como residente permanente legal.

SE CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN Asunto de A.L.A. (2022)
A.L.A., nativo y ciudadano de Filipinas, es residente permanente de los Estados Unidos al que el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) puso en proceso de expulsión debido a su condena por abuso, negligencia o abandono de menores en violación de la sección 200.508(1) de los Estatutos Revisados de Nevada. El Aviso de Comparecencia ("formulario I-862") que el DHS presentó en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas acusaba a A.L.A. de dos motivos de expulsión: el primer cargo era en virtud de la sección 237(a)(2)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (de aquí en adelante, "la Ley"), como extranjero condenado por un "delito grave", tal y como se define este término en la sección 101(a)(43)(F) de la Ley; y el segundo cargo era en virtud de la sección 237(a)(2)(E)(i) de la Ley, como extranjero condenado por un delito de maltrato infantil, negligencia infantil o abandono infantil.

Alex presentó una moción de desestimación argumentando que una condena en virtud de la sección 200.508(1) de los Estatutos Revisados de Nevada no constituye una condena por un delito grave de violencia, tal y como se define en el artículo 101(a)(43)(F) de la Ley, ni una condena por un delito de maltrato infantil, negligencia infantil o abandono de menores, tal y como debe entenderse esa frase en el contexto del artículo 237(a)(2)(E)(i) de la Ley. Alternativamente, Alex argumentó que A.L.A. aún podía solicitar la cancelación de la expulsión de ciertos residentes permanentes de acuerdo con la sección 240A(a) de la Ley, porque incluso si su condena entraba en los parámetros de la sección 237(a)(2)(E)(i), ciertamente no entraba en la definición de delito grave establecida en la sección 101(a)(43)(F) de la Ley. La juez de inmigración no estuvo de acuerdo, pretermitió la solicitud de cancelación de expulsión de A.L.A. para ciertos residentes permanentes ("formulario EOIR-42A") y ordenó la expulsión de A.L.A.

Pero entonces Alex presentó un recurso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y la Junta finalmente dio lugar a la apelación. Concluyó – tal y como había argumentado Alex -- que el artículo 200.508(1) de los Estatutos Revisados de Nevada es un estatuto indivisible que es categóricamente excesivo en relación con la definición de delito grave establecida en el artículo 101(a)(43)(F) de la Ley. Por lo tanto, la juez de inmigración se equivocó al confirmar la acusación de delito agravado de expulsión. La Junta regresó el asunto al tribunal para que A.L.A. pudiera presentar su caso basado en el mérito de su formulario EOIR-42A.

SE CONCEDE LA SOLICITUD DE ASILO Asunto de G.M. (2022)
G.M. es nativa y ciudadana de Venezuela y entró en Estados Unidos huyendo de la persecución política de su país natal. Ella había sufrido persecución en el pasado a manos de las autoridades venezolanas y temía sufrir daños en el futuro si regresaba al país. Contrató a Alex para que le ayudara a preparar y presentar la Solicitud de Asilo y de Retención de Expulsión ("formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. El caso se basaba en una persecución política en el pasado, lo que significaba que, siempre que G.M. pudiera demostrar de forma creíble que había sufrido una persecución en el pasado a causa de sus opiniones políticas, existiría la presunción de que tenía un temor fundado a la misma, a menos que el gobierno pudiera demostrar mediante una preponderancia de las pruebas que las condiciones actuales del país eran tales que el temor de G.M. ya no era objetivamente razonable. En la vista, el juez de inmigración consideró que G.M. cumplía con la carga de la prueba y, por tanto, concedió su solicitud de asilo.  

SE CONCEDE LA SOLICITUD DE ASILO Asunto de K.M.M. (2022)
K.M.M. es nativa y ciudadana de Venezuela que huyó de su país por los disturbios políticos y entró en los Estados Unidos con sus hijos. Debido a su participación en una protesta política, la C.I.C.P.C. se interesó por ella y le cursó múltiples citaciones exigiendo que compareciera ante el organismo para responder a los cargos falsos que se le imputaban. Habiendo huido ya del país, no tenía ninguna intención de cumplir, conociendo bien lo que el gobierno venezolano hace con los disidentes políticos. La emisión de estas citaciones también dejó muy claro a K.M.M. que volver a Venezuela podría no ser posible en el futuro. Por ello, contrató a Alex para que le ayudara a preparar y presentar la Solicitud de Asilo y Retención de Expulsión ("Formulario I-589") ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. El caso se basaba en un temor fundado de persecución política, y esto significaba que K.M.M. tenía la carga de demostrar (1) que su temor de persecución política era subjetivamente genuino y objetivamente razonable, (2) que no podía acogerse a la protección del gobierno de su país de origen, y (3) que no sería posible evitar a sus perseguidores trasladándose a otra zona de su país de origen. En la vista, el juez de inmigración consideró que K.M.M. cumplía con la carga de la prueba y, por tanto, concedió su solicitud de asilo.  

SE CONCEDE LA FIANZA Asunto de J.M.M. (2022)
J.M.M. es nativo y ciudadano de Guatemala que había sido detenido por conducir bajo los efectos del alcohol en violación de las leyes del estado de Utah. Tras obtener la libertad bajo fianza del estado, fue trasladado a la custodia de inmigración, donde el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS") se negó a poner en libertad a J.M.M. bajo fianza. Alex presentó una moción solicitando una audiencia de redeterminación de la custodia ante el Tribunal de Inmigración de Las Vegas en su nombre, argumentando que J.M.M. no suponía un peligro para la comunidad ni un riesgo de fuga. Satisfecho con las pruebas presentadas, el juez de inmigración que presidía el caso fijó una fianza. J.M.M. fue liberado de la custodia de inmigración tras pagar esta fianza.

SE REVOCA ORDEN DE REMOCIÓN Y SE VUELVE A ABRIR EL CASO Asunto de J.J.O. (2022)
J.J.O es nativo y ciudadano de El Salvador que fue detenido por el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS", por sus siglas en inglés) poco después de entrar en Estados Unidos hace más de quince años. Tras su liberación de la custodia de inmigración, el DHS proporcionó a J.J.O. un Aviso de Comparecencia ("Formulario I-862") que no especificaba la fecha y la hora de su audiencia. Después de ser liberado de la custodia de inmigración, J.J.O. finalmente viajó a otro estado y no actualizó su dirección. Así, cuando el Tribunal de Inmigración de Las Vegas envió una notificación de audiencia a la dirección que tenía para él, J.J.O no la recibió y, por tanto, no acudió a la audiencia inicial programada. En consecuencia, el Tribunal ordenó su destitución en ausencia. A pesar de que durante años le dijeron que su caso era una causa perdida, perseveró en sus esfuerzos por encontrar un abogado que le ayudara, y finalmente dio con Alex. Alex presentó una moción para reabrir el procedimiento de expulsión de J.J.O. Apoyándose en la decisión del Tribunal de Apelación del Noveno Circuito en Singh v. Garland, 24 F.4th 1315 (2022), Alex argumentó que la orden in absentia emitida en el caso de J.J.O. está sujeta a rescisión de conformidad con la sección 240(b)(5)(C)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El juez de inmigración estuvo de acuerdo, reabrió el caso de J.J.O. y anuló la orden de expulsión emitida quince años antes.

SE EVITA LA DEPORTACIÓN Y SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL Asunto de P.F. (2022)
P.F. es nativo y ciudadano de Guatemala al que el Departamento de Seguridad Nacional ("DHS") había sometido a un procedimiento de expulsión poco después de haber sido detenido por haber supuestamente cometido una agresión contra una persona protegida en violación de la ley de Nevada. Al tratarse de una persona con exceso de visado, el DHS le acusó de ser un extranjero deportado. Pero como ya estaba casado con una ciudadana estadounidense, Alex explicó que P.F. podría solicitar la legalización de estatus en el procedimiento de expulsión sobre la base de una petición familiar. Alex asistió a P.F. y a su cónyuge en la preparación y presentación de la Petición de Familiar Extranjero ("formulario I-130"), asegurándose de demostrar la "buena fe" del matrimonio. Tras conseguir la aprobación del formulario I-130, Alex preparó minuciosamente la solicitud de adaptación y pudo argumentar con éxito que P.F. no necesitaba una exención en virtud de la sección 212(h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad porque la condena de P.F. por agresión contra una persona protegida en violación de la ley de Nevada no debía considerarse una condena por un "delito que implique depravación moral" tal como aparece ese término en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Convencido de que P.F. reunía los requisitos legales para ajustar su estatus según la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y de que P.F. merecía un ejercicio favorable de la discrecionalidad, el juez de inmigración que presidía la sala concedió la solicitud de ajuste de P.F. En la actualidad P.F. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos.

SE CONCEDE LA DESESTIMACIÓN DE LA REMOCIÓN Y SOLICITUD DE ELIMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE RESIDENCIA Asunto de N.I. (2021)
N.I. es nativo y ciudadano de Croacia y había sido sometido a un procedimiento de expulsión después de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ("USCIS", por sus siglas en inglés) denegara su petición de eliminación de las condiciones de residencia ("formulario I-751") al concluir que el matrimonio de N.I. no había sido de buena fe. Habiendo sido representado por un abogado anterior con el que N.I. estaba extremadamente insatisfecho, contrató a Alex para que le ayudara. Como hacía más de un año que la agencia USCIS había denegado el formulario I-751, Alex explicó que la agencia estaba retrasando injustificadamente el inicio del procedimiento de expulsión de N.I., el cual, por muy intimidante que parezca, era la única forma de que N.I. pudiera renovar su formulario I-751 y restablecer su estatus de residente permanente, que la agencia USCIS había "cancelado". Con el consentimiento de N.I., Alex presentó una Demanda de Mandato y Medidas Cautelares ante el Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Nevada, argumentando que la agencia no había actuado conforme a 8 C.F.R. § 216.4(d)(2). Poco después de que se iniciara la demanda civil, la agencia finalmente hizo lo que se suponía que debía hacer desde el principio, y emitió el Aviso de Comparecencia ("Formulario I-862") que N.I. había estado esperando tanto tiempo.

Después de que N.I. fuera sometido a un procedimiento de expulsión, Alex renovó la petición de eliminación de las condiciones de residencia con una exención en virtud de la sección 216(c)(4)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En la audiencia individual, Alex presentó pruebas suficientes para establecer que el matrimonio de N.I. sí había sido de buena fe en su inicio. Habiendo sido preparado minuciosamente por Alex para el riguroso contrainterrogatorio del abogado del gobierno en la audiencia, N.I. pudo proporcionar un testimonio bien recibido al igual que una explicación adecuada para cada una de las cuestiones que la agencia USCIS planteó en su decisión de denegar el formulario I-751. Satisfecho con las pruebas presentadas, el juez de inmigración que presidía la sala concedió la petición de N.I., y él ahora reside en paz en los Estados Unidos como residente permanente legal.

CASO DEVUELTO A LA AGENCIA PARA RECONSIDERACIÓN Rosas Aguirre v. Garland, No. 20-73067 (Noveno Circuito 2021)
La Sra. Rosas Aguirre es nativa y ciudadana de El Salvador y fue avicultora en El Salvador. Desgraciadamente, debido al negocio de avicultora que tenía en su país, la pandilla delictiva transnacional, Mara Salvatrucha ("MS"), que es responsable por gran parte de la violencia y la delincuencia endémicas en El Salvador, la empezó a tener en la mira. La MS extorsionó a la señora Rosas Aguirre exigiéndole un "impuesto" para su negocio. Le dijeron de que en caso de que no pagara sus hijos morirían. Por eso ella decidió huir del país con ellos.

Sin contar con la representación de un abogado o una abogada, presentó su solicitud de asilo por su propia cuenta ante un juez de inmigración, que posteriormente denegó su solicitud de asilo y ordenó su expulsión. Interpuso una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, pero en este intento tampoco tuvo éxito; la Junta confirmó la decisión del juez de inmigración y la orden de expulsión.

Con una orden de expulsión definitiva, se dirigió a Alex en busca de ayuda. Alex presentó una petición de revisión ante el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito argumentando que las pruebas sustanciales no apoyaban las conclusiones de los hechos de la agencia y que la agencia no cumplió con la norma legal pertinente. En última instancia, el Noveno Circuito regresó el caso a la agencia para que diera a la Sra. Rosas Aguirre la oportunidad de presentar su solicitud de asilo de nuevo.

SE CANCELA NOTIFICACIÓN DE COMPARECENCIA Y SE EVITA TRÁMITE DE DEPORTACIÓN Cuestión de M.L.G. (2021)
M.L.G. es de Filipinas y es ciudadano de ese país. Entró a los Estados Unidos Americanos en capacidad de residente permanente legal hace más de tres décadas. Debido a una condena por un tema menor de drogas, en infracción de las leyes del estado de Utah, se le trató como "una persona extranjera solicitando la entrada legal al país" bajo la sección 101(1)(13)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Esto ocurrió cuando volvió a entrar a los Estados Unidos después de un breve viaje al extranjero. La agencia CBP le entregó formalmente a M.L.G una notificación de comparecencia (formulario I-862), en el cual se alega que M.L.G. no cuenta con los requisitos necesarios para entrar al país conforme a la sección 212(a)(2)(A)(i)(II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Después de que la agencia CBP le hiciera la entrega formal de este documento, M.L.G. inmediatamente contrató a Alex. Un par de meses despues, la Oficina del Asesor Jurídicio Principal (OPLA, por sus siglas en inglés), la division jurídica de la agencia ICA, acordó cancelar el formulario I-862 y no iniciar el trámite de deportación en contra de M.L.G., señalando que M.L.G. no es parte de las prioridades de cumplimiento migratorias del presidente Biden. Alex exitosamente salvó el estatus migratorio de residente permanente legal de M.L.G. y pudo evitar que siquiera comenzara el proceso de deportación.

SE OTORGA LA SOLICITUD DE ASILO  Cuestión de T.T. (2021)
T.T. nació en Sri Lanka y es ciudadana de este país. Huyó a Estados Unidos debido a que se le perseguía políticamente en su país de origen. Contrató a otro abogado para ayudarle a presentar la solicitud de asilo y de no remoción (formulario I-589) ante la agencia gubernamental USCIS. Sin embargo, la agencia gubernamental mandó su caso al tribunal de inmigración de Las Vegas, alegando que habían encontrados inconsistencias materiales en las pruebas que ella había presentado para respaldar su formulario I-589 y en las respuestas que proporcionó durante la entrevista para obtener asilo.  T.T. no estuvo satisfecha con los servicios que le brindó el abogado anterior, y por eso acudió a Alex para representarla en el trámite de remoción.  Alex preparó a T.T. para su audiencia individual, prestando atención a cada supuesta inconsistencia para garantizar que T.T. estuviere bien preparada para el riguroso contra interrogatorio por parte del abogado del gobierno. El juez de inmigración a cargo del caso falló que T.T. era un testigo creíble y que estaba satisfecho con las pruebas presentadas en el caso para respaldar la solicitud de asilo.  Por lo tanto, a T.T. se le aprobó el asilo en los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA SOLICITUD DE ASILO Cuestión de A.R.C. (2021)
A.R.C. nació en Venezuela y es ciudadano de este país. Huyó a Estados Unidos debido a que se le perseguía políticamente en su país de origen. Por su propia cuenta presentó una solicitud de asilo y de no remoción (formulario I-589) con la agencia gubernamental USCIS. Sin embargo, la agencia gubernamental mandó su caso al Tribunal de Inmigración de Las Vegas, alegando que habían encontrado inconsistencias materiales en las pruebas que él había presentado para respaldar su formulario I-589 y en las respuestas que proporcionó durante la entrevista para obtener asilo.  Poco después, A.R.C. acudió a Alex para pedirle que lo represente en las audiencias y en los trámites vinculados al proceso de remoción.  Alex preparó a A.R.C. para su audiencia individual, prestando atención a cada supuesta inconsistencia para garantizar que A.R.C. estuviere bien preparado para el riguroso contrainterrogatorio por parte del abogado del gobierno. El juez de inmigración a cargo del caso falló que A.R.C. era un testigo creíble y que estaba satisfecho con las pruebas presentadas en el caso para respaldar la solicitud de asilo.  Por lo tanto, a A.R.C. se le aprobó el asilo en los Estados Unidos Americanos.

SE OTORGA LA SOLICITUD DE ASILO Cuestión de M.V.S. (2020)
M.V.S. nació en Colombia y es ciudadano de este país. Huyó a Estados Unidos debido a que se le perseguía políticamente en su país de origen. Había sufrido persecución por parte de la FARC en Colombia.  Su caso fue cerrado administrativamente en 2015, pero se había vuelto a programar recientemente, por lo cual contrató los servicios jurídicos de Alex. M.V.S. comentó que le preocupaba que ya habían pasado ocho años desde que presentó la solicitud de asilo y de no remoción (formulario I-589), y que no existía posibilidad alguna de obtener asilo. Alex le explicó que con tal de que ella pueda comprobar que ha sido víctima de persecución política en el pasado, y que su país de origen no la había protegido, existiría la presunción de descargo que ella realmente tenía miedo bien fundado de que ella también sería víctima de persecución política en el futuro. Alex preparó el caso en base a este argumento, y después de celebrar la audiencia sobre la solicitud de asilo, el juez de inmigración a cargo del caso falló que M.V.S. comprobó de manera creíble que había sido víctima de persecución política y que la agencia gubernamental DHS no presentó argumentos suficientes de descargo contra el miedo bien fundado de persecusión política futura.  Por lo tanto, a M.V.S.  le concedieron el asilo aquí en los Estados Unidos Americanos.  

SE OTORGA LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ESTATUS ASÍ COMO LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de R. W. (2021)
R.W. es nativa de y ciudadana de Kenia y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa de turista. Ella había solicitado una extensión de su periodo de estancia autorizado, pero le fue negado. Después las autoridades de la agencia gubernamental DHS comenzaron el trámite de expulsión en su contra. Ella y su esposo estaban muy consternados y acudieron a Alex para preguntarle qué se podía hacer para evitar que la expulsaran a Kenia. Alex les explicó que siendo esposa de un ciudadano estadounidense, R.W. podía obtener el estatus de "pariente cercano" si su esposo presentaba una petición para pariente extranjero (formulario I-130) en nombre de ella.  Él hizo este trámite, y después de recibir la aprobación del formulario I-130, Alex presentó, en nombre de R.W., una solicitud completa de legalización del estatus ante el Tribunal de Inmigración de Las Vegas.  El juez de inmigración a cargo del caso de R.W. decidió que se había cumplido con el cargo de la prueba para cumplir con los requisitos bajo la ley para tramitar la legalización del estatus conforme a la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y por ello el juez aprobó la solicitud de legalización de R.W. Ella ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos. 

SE OTORGA LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ESTATUS ASÍ COMO LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de V.H. (2020)
V.H. nació en México y es ciudadando mexicano. Había sido arrestado por agresión y violencia doméstica en infracción de las leyes pertinentes del estado de Nevada. Después se inició el proceso de expulsión en su contra por parte de la agencia gubernamental DHS. V.H. es padre de un ciudadano estadounidense, y por lo tanto, pudo obtener el estatus de "pariente cercano" al presentar una petición para pariente extranjero (formulario I-130) con la agencia gubernamental USCIS, quien la aprobó.  Después de recibir la aprobación del formulario I-130, Alex presentó, en nombre de V.H., una solicitud completa de regularización del estatus en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas.  El juez de inmigración a cargo del caso quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas en este caso, y aprobó la actualización del estatus de V.H., quien ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos. 

SE VUELE A ABRIR Y SE CIERRA EL PROCESO DE DEPORTACIÓN; SE OTORGA LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ESTATUS
Cuestión de L.B.H. (2020)
L.B.H. es oriundo de El Salvador y es ciudadano de este país. Se le había impuesto orden de deportación en ausencia en 1997. Este tema salió a la luz después de que solicitara la regularización de su estatus migratorio ante la agencia gubernamental USCIS. Alex preparó y presentó ante las autoridades una petición para cancelar la orden de deportación en ausencia y pidió que se volviera a abrir el tema, argumentando que la falta de notificación de la audiencia causó que L.B.H. no asistiera, lo cual por su parte resultó en la orden de deportación.  El juez de inmigración volvió a abrir el proceso de deportación de L.B.H. y posteriormente estuvo de acuerdo en dar por terminando el proceso, ya que Alex presentó pruebas de la solicitud de regularización del estatus migratorio que había sido dado por concluida de forma administrativa por parte de USCIS debido a la previa orden de deportación que seguía pendiente. Después de terminar este proceso, Alex solicitó que se volviera a abrir la solicitud para la regularización que anteriormente había sido cerrada administrativamente. La agencia gubernamental USCIA volvió a abrir la solicitud y la aprobó.  L.B.H. ya es residente permanente legal de los Estados Unidos Americanos. 

SE FIJA LA FIANZA Cuestión de F.C. (2020)
F.C. nació en México y es ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos. Había sido arrestado por conducta lascivia con una persona menor de los 16 años de edad en infracción de las leyes del estado de Nevada.  Varios meses después de haber sido imputado, el Departamento de Protección de Fronteras decidió arrestar a F.C. y se negaron a ponerlo en libertad bajo fianza.  Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento de que F.C. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida.  El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza.  F.C. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de P.J.R. (2020)
P.J.R. es nativo de y ciudadano de Guatemala, y había sido arrestado por agresión contra una persona protegida, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel bajo su propia responsabilidad por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a P.J.R. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el tribunal de inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que P.J.R. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. P.J.R. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.

SE CANCELA EL PROCESO DE EXPULSIÓN Cuestión de B.C.V. (2020)
B.C.V. nació en Filipinas y es ciudadano filipino. Había sido condenado por intento de conducta lascivia con una persona menor de los 16 años, en infracción de las leyes pertinentes del estado de Nevada. Como consecuencia de esta condena, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) comenzó a tramitar el proceso de expulsión del país, alegando que B.C.V. es un extranjero que puede ser deportado conforme a la sección 237 (a)(2)(A)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (por haber sido condenado por un delito de vileza moral a menos de cinco años de haber entrado al país con una sentencia de duración de un año o más) y dos cargos bajo la sección 237 (a)(2)(A)(iii) de esta Ley (por haber sido condenado por delitos graves con agravantes). Tras haber presentado varias peticiones para desestimar los cargos (así como una apelación exitosa ante el Consejo de Apelaciones Migratorias), Alex logró que se diera por concluido el trámite de expulsión argumentando que la ley de Nevada conforme a la cual su cliente B.C.V. fue condenado no corresponde categóricamente con ninguno de los motivos por expulsión que DHS le había imputado a B.C.V.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de R.A.V. (2019)
R.A.V. nació en Mexico y es ciudadano de ese país. Había sido condenado por alteración del orden público y acoso, una infracción de las leyes del estado de Nueva York. Al poco tiempo de haber sido condenado, el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional arrestó a R.A.V. y le negaron la fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Tribunal de Inmigración de Vavrick para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que R.A.V. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida.  El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza.  R.A.V. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.

SE OTORGA LA SOLICITUD DE ASILO Cuestión de W.D.V. (2019)
W.D.V. nació en Venezuela y es ciudadano de este país. Huyó a Estados Unidos debido a que se le perseguía políticamente en su país de origen. Inicialmente había contratado a un “asesor en temas de inmigración” para que le ayudara a preparar la solicitud de asilo y suspensión de la expulsión (formulario I-589). Sin embargo, este asesor no le comunicó a USCIS la dirección nueva de W.D.V., a pesar de haberle mandado una carta diciéndole que él se encargaría del asunto.  Por consiguiente, se comenzó el proceso de expulsión en contra de W.D.V. ya que no se presentó a su entrevista para obtener el asilo. En lo que el proceso de expulsión seguía en trámite, la familia de W.D.V., quienes habían permanecido en Venezuela, también tuvieron que huir del país porque la situación en Venezuela era insostenible. Pidieron asilo en la frontera mexicana y fueron admitidos al país, y a la misma vez también comenzó el proceso de expulsión en su contra. Alex logró consolidar los dos casos y pudo tramitar la solicitud de asilo de W.D.V. El juez de inmigración a cargo de caso quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas en la causa, y aprobó la solicitud de asilo de W.D.V. (lo cual también incluye la familia de W.D.V., ya que ellos cumplen con los requisitos necesarios para formar parte de la solicitud de W.D.V.). 

SE OTORGA LA SOLICITUD PARA APLAZAMIENTO DE LA REMOCIÓN Cuestión de F.N.B (2019)
F.N.B. es nativo de y ciudadano de Filipinas y se le había otorgado la residencia permanente legal en los Estados Unidos Americanos hace más de dos décadas. Después de ser condenando por agresión con lesiones materiales en infracción de las leyes pertinentes del estado de Nevada y tras cumplir la condena de encarcelamiento de dos años, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) comenzó el proceso de remoción del país en contra de F.N.B. F.N.B. ha batallado con la drogadicción y ha cometido una serie de delitos relacionados con las drogas. Por lo tanto, F.N.B. temía que podría caer víctima del presidente filipino Duterte y su administración en la “guerra contra las drogas” si es que fuera deportado a Filipinas. En nombre de F.N.B., Alex preparó una petición para pedir el aplazamiento de la remoción bajo el convenio contra la tortura, presentando el argumento de que era probable que F.N.B. quedaría sujeto a la tortura en caso de ser deportado a Filipinas. El juez a cargo del caso de F.N.B. quedó satisfecho con las pruebas presentadas para respaldar esta petición, y por lo tanto a F.N.B. se le otorgó el aplazamiento de la remoción bajo en convenio contra la tortura.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de C.L.F (2019)
C.L.F. es nativo de y ciudadano de Brasil y había sido condenado por manejar un vehículo bajo la influencia de alcohol, en infracción de las leyes pertinentes del estado de Massachusetts. Además, un par de meses después fue arrestado por agresión con lesiones y violencia doméstica, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Pagó la fianza para salir del encarcelamiento por su arresto más reciente por este tema penal y después de salir de la cárcel, C.L.F. fue transferido al encarcelamiento por parte del Departamento de Seguridad Nacional, agencia que se negó a poner a C.L.F. en libertad. Alex presentó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención ante el tribunal de inmigración de Las Vegas. Argumentó que C.L.F. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. C.L.F. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de V.R.R. (2019)
V.R.R. es nativo de y ciudadano de México y había sido condenado por agresión y violencia doméstica en infracción de las leyes del estado de Nevada. Recientemente había sido arrestado en Nevada por manejar bajo la influencia de alcohol o drogas. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, V.R.R. fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, y el Departamento de Seguridad Nacional se negó a dejar salir a V.R.R. bajo fianza, ya que determinaron que constituía un peligro a la comunidad. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el tribunal de inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento de que V.R.R. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. V.R.R. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de R.G.G.M (2019)
R.G.G.M. es nativo de y ciudadano de México, y había sido arrestado por manejar bajo la influencia de drogas o alcohol, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel bajo su propia responsabilidad por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a R.G.G.M. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el tribunal de inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que R.G.G.M. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. R.G.G.M. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de C.C.J. (2019)
C.C.J. es nativo de y ciudadano de México y había sido condenado por agresión y violencia intrafamiliar en infracción de las leyes del estado de California. También había sido arrestado otra vez en Nevada debido a agresión y violencia intrafamiliar. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, C.C.J. fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes inicialmente se negaron a dejar salir a C.C.J. bajo fianza, argumentando que representa un peligro a la comunidad. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el tribunal de inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento de que C.C.J. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. Antes de la audiencia para determinar el tema de la fianza, Alex habló con el abogado del Departamento de Seguridad Nacional que lleva el caso y acordaron que se fijaría la fianza. El juez a cargo del caso aprobó lo que habían acordado las partes y otorgó la fianza.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de O.L.R. (2019)
O.L.R. es nativo de y ciudadano de México y había sido condenado por agresión en infracción de las leyes del estado de California. Recientemente había sido arrestado en Nevada debido a conducta indecente. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel bajo su propia responsabilidad por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a O.L.R. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Tribunal de Inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que O.L.R. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza. O.L.R. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.

SE EVITA EL PROCESO DE REMOCIÓN Cuestión de R.R.B. (2019)
R.R.B es nativa de y ciudadana de México, y se le había otorgado la residencia legal permanente en los Estados Unidos Americanos cuando era menor de edad. Décadas después, fue condenada por agresión con lesiones corporales serias, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Se le impuso una condena de encarcelamiento en el Departamento de Prisiones del Estado de Nevada. Ya casi llegando al final de su periodo de encarcelamiento, R.R.B. se enteró de que la agencia gubernamental ICE había emitido una orden de arresto en su contra con el fin de iniciar el proceso de remoción del país tras salir del encarcelamiento por su condena penal. Al enterarse de esta angustiante noticia, la familia de R.R.B. se puso en contacto con Alex. Alex repasó el caso y se puso al corriente de todos los hechos pertinentes, y tras hacerlo determinó que R.B.B. había automáticamente obtenido la ciudadanía estadounidense conforme a la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Inmediatamente preparó una solicitud para obtener el certificado de ciudadanía (“Formulario N-600”) y lo presentó antes la autoridad USCIS. Después de recibir acuse de recibo de UCIS, Alex inmediatamente preparó la correspondencia pertinente para la oficina local de ICE en Las Vegas, incluyendo el formulario N-600 que en ese momento estaba siendo tramitado por USCIS, todos los documentos relevantes para respaldar lo afirmado por R.R.B. en cuanto su ciudadanía estadounidense así como un argumento legal explicando que R.R.B. había cumplido con todos los elementos necesarios conforme a la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La oficina local de ICE examinó los documentos pertinentes y canceló la orden de arresto que había iniciado en contra de R.R.B. Nunca se llegó a iniciar el proceso de remoción, y R.R.B. finalmente ya recibió su certificado de ciudadanía.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de B.A.S.R. (2019)
B.A.S.R. es nativo de y ciudadano de México y entró a los Estados Unidos en 2004. Varios años después, fue condenado dos veces por agresión y violencia doméstica en infracción de las leyes vigentes del estado de Nevada. Más recientemente había sido arrestado nuevamente por agresión y violencia doméstica. Después de pagar la fianza para salir de la cárcel por este tema penal, fue detenido por parte de la agencia gubernamental DHS y ICE y se inició el proceso de remoción en su contra. En el momento de celebrar la audiencia inicial para la fijación de la fianza el cargo por agresión y violencia doméstica seguía abierto. El juez de inmigración a cargo del caso inicialmente le negó la fianza a B.A.S.R., argumentando que él presentaba un peligro a la comunidad debido a sus dos condenas anteriores por agresión y violencia doméstica y por el cargo que seguía pendiente por el mismo delito. Sin embargo, el cargo que estaba pendiente a final de cuentas fue “negado” por la Oficina de la Fiscalía de Las Vegas, ya que decidieron no imputar a B.A.S.R. Teniendo en mano las pruebas de que la fiscalía de la ciudad no había decidido imputar a B.A.S.R., Alex presentó una segunda petición para determinar la fianza argumentando que había ocurrido un cambio “sustancial” en las circunstancias conforme a la ley 8 C.F.R. § 1003.19(e). El juez de inmigración a cargo del caso revisó estas pruebas, junto con las pruebas que respaldan la petición para la otorgación de la fianza, y quedó satisfecho de que B.A.S.R. no presenta peligro alguno a la comunidad y fijó la fianza en este caso.

SE CANCELA EL PROCESO DE REMOCIÓN Y SE OTORGA LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de N.G.F. (2019)
N.G.F es nativo de y ciudadano de México y había entrado a los Estados Unidos Americanos hace más de una década sin que se le examinaran los documentos pertinentes. El Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security en inglés) lo arrestó, lo cual fue consecuencia directa de una campaña del orden público que se estaba llevando a cabo en la región donde él vivía. En nombre de su cliente, Alex preparó, presentó y llevó a litigio el documento llamado formulario EOIR-42B, lo cual es una solicitud para cancelar la remoción y legalizar el estatus para ciertos residentes no permanentes. Presentó el argumento de que N.G.F. (1) contaba con los 10 años de presencia física en país que se exigen como requisito, (2) que durante este tiempo él ha sido una persona de buen carácter moral , y que (3) su expulsión de Estados Unidos resultaría en una situación de extrema privación para su hija, quien es ciudadana estadounidense. El juez de inmigración a cargo del caso quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y falló que N.G.F. había cumplido con todos los requisitos que exige la ley. Además, el juez concluyó que N.G.F. tenía el derecho a un recurso discrecional. A N.G.F. se le canceló el proceso de remoción y se le otorgó la residencia legal permanente.

SE OTORGA LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ESTATUS ASÍ COMO LA RESIDENCIA PERMANENTE Cuestión de E. K. (2019)
E.K. es nativo de y ciudadano de Ruanda y había entrado a los Estados Unidos Americanos con una visa B1. Había solicitado el asilo dentro del plazo debido, pero el departamento USCIS había mandado su caso al juzgado de inmigración para llevar a cabo más audiencias. En lo que se estaba tramitando el proceso de expulsión, E.K. contrajo matrimonio con una residente permanente legal de Estados Unidos quien tenía pendiente su solicitud para la naturalización (Formulario N-400) con el departamento USCIS. Durante la reunión inicial con E.K., Alex le explicó que su matrimonio con una ciudadana estadounidense, quien estaba por obtener la ciudadanía del país, le permitía tener otra posible oportunidad de evitar la expulsión del país. Después de haber formalizado la relación entre abogado y cliente, Alex inmediatamente preparó una petición para pariente de una persona extranjera (Formulario I-130) y la presentó ante USCIS (basándose en el hecho de que E.K. contrajo matrimonio con una ciudadana estadounidense). Después, Alex presentó las pruebas pertinentes para corroborar esta solicitud, así como el comprobante de la entrevista que ya había sido programada para el trámite del formulario N-400 y que había sido presentado antes las autoridades por parte de la esposa de E.K. El juez a cargo de este caso estuvo de acuerdo en aplazar el asunto hasta después de que USCIS tomara una decisión final sobre el formulario I-130. Después de que se aprobara el formulario I-130, Alex presentó una solicitud para registrar la residencia permanente o para legalizar el estatus (Formulario I-485) antes el juzgado de inmigración. El juez a cargo del caso quedó satisfecho con las pruebas presentadas para corroborar el formulario I-485 y falló que E.K. había efectivamente cumplido con los requisitos que exige la ley para la legalización de su estatus. Además, concluyó que E.K. tenía derecho a un recurso discrecional. Por fin, después de seis años de encontrarse en proceso de expulsión del país, E.K. fue otorgado la residencia permanente.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de F.J.M. (2019)
F.J.M. es nativo de y ciudadano de México, y había sido arrestado por agresión y violencia intrafamiliar, en infracción de las leyes del estado de Nevada.  Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a F.J.M. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Juzgado de Inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que F.J.M. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida.  El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza.  F.J.M. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de M.R. (2019)
M.R. es nativa de y ciudadana de México, y había sido arrestada por agresión con un arma mortífera en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después fue condenada por agresión y violencia intrafamiliar.  Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, fue transportada a la detención por parte de las autoridades migratorias, quienes se negaron a dejar salir a M.R. bajo fianza. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia en el Juzgado de Inmigración de Las Vegas para volver a determinar las condiciones de la detención. Presentó el argumento que M.R. no representa peligro alguno a la comunidad ni existe el riesgo de una posible huida.  El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas y fijó la fianza.  M.R. salió en libertad de la detención migratoria después de pagar esta fianza.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de E.A. (2019)
E.A. es nativo de y ciudadano de Israel, y había sido arrestado por los cargos penales de alteración del orden público y por resistir el arresto, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de salir la cárcel por este tema penal bajo su propia responsabilidad, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas con el fin de corroborar la petición, y falló que E.A. no es un peligro para la comunidad y fijó la fianza. E.A. salió en libertad de la detención migratoria.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de N.E.G. (2019)
N.E.G. es nativo de y ciudadano de México, y había sido condenado anteriormente por hurto y posesión de una droga cuyo transporte interestatal está prohibido, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Recientemente había sido arrestado por conspiración de cometer el delito de agresión y abuso de menores a nivel delito grave, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas con el fin de corroborar la petición, y falló que N.E.G. no es un peligro para la comunidad y fijó la fianza. N.E.G. salió en libertad de la detención migratoria.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de N.V. (2019)
N.V. es nativo de y ciudadano de México, y había sido arrestado indebidamente por violencia intrafamiliar y un delito grave por abuso de menores, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Después de pagar la fianza y salir de la cárcel por este tema penal, fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas con el fin de corroborar la petición, y falló que N.V. no es un peligro para la comunidad y fijó la fianza. N.V. salió en libertad de la detención migratoria.

SE OTORGA LA FIANZA Cuestión de R.A.M. (2019)
R.A.M. es nativo de y ciudadano de México, y había sido condenado por conducir bajo la influencia de alcohol en infracción de las leyes del estado de California y por posesión de un arma de fuego por una persona que lo tiene prohibido, en infracción de las leyes del estado de Nevada. Fue detenido por una agencia del orden público de la ciudad debido a una orden de arresto que había en su contra. Tras cumplir una condena de dos meses de encarcelamiento fue transportado a la detención por parte de las autoridades migratorias. Alex preparó una petición pidiendo una audiencia para volver a determinar las condiciones de la detención. El juez de inmigración quedó satisfecho con las pruebas que fueron presentadas con el fin de corroborar la petición, y falló que R.A.M. no es un peligro para la comunidad y fijó la fianza. R.A.M. salió en libertad de la detención migratoria.

SE RESCINDE LA POLITICA QUE NIEGA A LOS NO CIUDADANOS EL DERECHO DE PAGAR LA FIANZA Palafox-Lugo versus Octavo Tribunal del Distrito Judicial et al., Nro. 2:18-cv-01796-APG-GWF

Alex presentó la demanda en el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos contra el Octavo Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de Las Vegas, alegando infracciones del 42 U.S.C. § 1983 y solicitando medidas declaratorias y cautelares. La cuestión era la política de cada tribunal de negar la libertad bajo fianza a los detenidos no ciudadanos con órdenes de detención emitidas por el Departamento de Seguridad Nacional de Inmigración y Control de Aduanas (en forma coloquial denominada “detención ordenada e impuesta por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)”). Esta política se deriva de “reglamentos” administrativos vigentes emitidos por cada tribunal—específicamente por el Octavo Tribunal de Primera Instancia en septiembre de 2001 y por el Tribunal de Justicia de Las Vegas en febrero de 2002.

Poco después de que se presentara la demanda, los abogados del Octavo Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de Las Vegas consultaron con Alex y se acordó resolver el asunto al lograr que el tribunal rescinda estas órdenes permanentes inicialmente emitidas por los tribunales estatales que limitaban la capacidad de los no ciudadanos para pagar la fianza.

El 8 de octubre de 2018, el Octavo Tribunal de Primera Instancia emitió su orden, que anulaba la orden del 2001 y ordenaba al secretario que acepte fianzas, cauciones penales o fianzas en efectivo sin tener en cuenta la condición migratoria de la persona. Un poco más de una semana después, el Tribunal de Justicia de Las Vegas sentó precedente.

SE ELIMINAN LAS CONDICIONES SOBRE LA RESIDENCIA Cuestión de M.C. (2018)
Se había aplazado la audiencia individual que el cliente tenía programado hasta el 2019 debido a un tema de falta de disponibilidad del juez. Alex presentó una petición para dar por terminado el procedimiento junto con un escrito previo a la audiencia pidiendo la eliminación de las condiciones impuestas sobre la residencia (formulario I-751). Alex argumentó que no era necesario tener una audiencia individual para este caso. El juez estuvo de acuerdo con él, aprobó el formulario I-751, y dio por terminados los procedimientos de expulsión en contra del cliente.

SE CANCELA EL PROCESO DE EXPULSIÓN Cuestión de R.P. (2018)
El cliente se enfrentaba a la deportación por condenas de intento de posesión de una tarjeta de crédito o de débito sin el consentimiento del titular de la tarjeta en violación del estatuto revisado de Nevada §§ 193.330, 205.690 al igual que el intento de falsificación en infracción del estatuto revisado de Nevada §§ 193.330, 205.090, 205.110. Alex argumentó que el DHS no pudo demostrar mediante pruebas claras y convincentes de que R.P. sea sujeto a la deportación según la sección 237 (a) (2) (A) (iii) o la sección 237 (a) (2) (A) (ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Específicamente, argumentó que el supuesto cargo de la tarjeta de crédito no era un delito grave con agravantes, y que el intento de falsificación no era un delito de vileza moral. El juez concedió la petición y el cliente pudo salvar su estatus de residente legal.

SE CANCELA EL PROCESO DE EXPULSIÓN Cuestión de A.A. (2018)
El cliente fue acusado de ser un extranjero sujeto a la deportación por haber sido condenado por un delito grave de drogas con agravantes. Alex argumentó que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) no cumplió con su carga de probar con pruebas claras y convincentes de que el cliente sea sujeto a la deportación según la sección 237 (a) (2) (A) (iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad por dos razones:

En primer lugar, el DHS ni siquiera puede probar que el cliente sea un “extranjero” sujeto a las disposiciones de la sección 237 de la Ley porque el cliente adquirió automáticamente la ciudadanía de los Estados Unidos en conformidad con el artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Segundo, el DHS no puede probar con pruebas claras y convincente que la condena de la demandada por posesión de sustancias controladas con la intención de venderlas en violación de la NRS 453.337 es una condena por un delito agravado, según se define ese término en el artículo 101 (a) (43) (B) de la ley porque la NRS 453.337 es un estatuto extenso e indivisible que deja de lado a los delitos no comprendidos en el artículo 101 (a) (43) (B) de la Ley.

El juez de inmigración que preside el caso emitió una decision que desestimó el cargo por delito de drogas con agravantes y puso fin a los procedimientos.

El cliente ya no se enfrenta a la deportación y pudo salvar su estatus de residente permanente en el país.

DEFENSA PENAL

SE DESESTIMA CASO DE DUI Estado v. J.B. (Tribunal de Justicia de Goodsprings, 2022)
J.B. contrató a Alex poco después de que la detuvieran por conducir bajo los efectos del alcohol, infringiendo la ley de Nevada. Sujeto a ciertas excepciones, la sección 171.090 del Estatuto Revisado de Nevada establece que un documento de acusación por un delito menor debe ser presentado "dentro de 1 año después de la comisión del delito". El delito de conducir bajo los efectos del alcohol, tal y como se define en la sección 484C.110 de los Estatutos Revisados de Nevada, está clasificado como un delito menor. En consecuencia, cuando la Fiscalía del Condado de Clark excedió el término de la prescripción, Alex presentó una moción de desestimación. El juez de primera instancia que presidía el caso finalmente lo desestimó.

SE REDUCE CARGO DE DUI A CARGO DE CONDUCIR DE FORMA IMPRUDENTE Estado v. C.L. (Tribunal de Justicia de Las Vegas, 2019)
C.L. es nativo de y ciudadano de México, y había sido arrestado debido a conducir bajo la influencia de alcohol.  Alex logró negociar un acuerdo con la Oficina de la Fiscalía del Condado de Clark en el que se detalla que el cargo por manejar bajo la influencia de alcohol (DUI, por sus siglas en inglés) se reduce al cargo menor de conducir de forma imprudente siempre y cuando C.L. pague la multa pertinente, termine la clase de impacto a víctimas, asista a las clases de DUI y cumpla con el programa del médico forense.  C.L. ya cumplió con todos los programas que le exigió el juez y por lo tanto se falló que solamente es culpable del cargo reducido de conducir de forma imprudente.  

SE DESESTIMA CARGO POR VIOLENCIA DOMÉSTICA Estada v. I.R. (Tribunal de Justicia de Las Vegas, 2018)
Un ciudadano de y nativo de México fue acusado de violencia doméstica con agresión en infracción del artículo 200.485.1 de los estatutos revisados de Nevada. Mantuvo su inocencia, y Alex presentó la declaración de no culpable y llevó el caso a juicio. El día del juicio, la oficina de la fiscalía del condado de Clark solicitó la desestimación del caso. El cargo fue desestimado.

CARGO DE DUI (CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL) REDUCIDO A MANEJO IMPRUDENTE Estado v. R.S. (Tribunal de Justicia de Las Vegas, 2018)
Un nativo de y ciudadano de Alemania fue acusado de (1) conducir bajo la influencia en violación del artículo 484C.110 de los Estatutos Revisados de Nevada y (2) no ceder el derecho de paso en infracción del artículo 484B.260 de los estatutos revisados de Nevada. Alex pudo garantizar la siguiente negociación, que siguió el juez de instrucción que preside el caso: un alegato de no competencia al cargo de conducir bajo la influencia suspensión del fallo; tras el pago de (1) una multa de $685, (2) la finalización de la escuela DUI y (3) la finalización del Panel de Impacto de la Víctima, el caso enmendaría la conducción imprudente. Nuestro cliente cumplió con todos los requisitos y el cargo por DUI se modificó a conducción imprudente. El cargo por no ceder el derecho de paso fue desestimado.

SE DESESTIMA CARGO POR POSESIÓN DE DROGAS (DELITO GRAVE) Estado v. E.S. (Tribunal de Justicia de Las Vegas, 2017)
El cliente fue acusado de posesión criminal de metanfetamina. Alex negoció un acuerdo en el que el cliente pagó una multa de $500 y completó una evaluación de drogas a cambio de que el cargo fuera totalmente desestimado (lo que significa que no hay una condena por drogas en el expediente del cliente).

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